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Hacienda
Tema: El desacuerdo con la cuantía de la tasa liquidada a una empresa por la ocupación de dos viales en la localidad de Castejón.
Hacienda
Alcalde de Castejón
Señor Alcalde:
He recibido su informe sobre la queja formulada por don […] frente al Ayuntamiento de Castejón, referente a la tasa liquidada a la empresa […] por la ocupación de dos viales de la localidad (calle Jerónimo Marco y vial del polígono industrial de Castejón).
Una vez estudiado el asunto, le comunico que, en relación con las cuestiones de fondo suscitadas en el expediente de queja, no aprecio en este momento una actuación administrativa determinante de una recomendación o sugerencia.
No obstante, a la vista de lo señalado acerca de la falta de contestación a varias instancias del interesado, procede recordar a la entidad local el deber legal de resolver en plazo las solicitudes que se le presenten, como establecen el artículo 21 de la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, con un carácter más específico para las entidades locales de Navarra, el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Este deber es independiente del sentido que haya de tener la respuesta o resolución e, incluso, de la posibilidad de acumular solicitudes, si fueran varias las presentadas.
Con la formulación de este pronunciamiento, que, dado su carácter general, doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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