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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/556) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales y al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que coordinen sus actuaciones y recursos, y estudien el caso concreto, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa en materia de acceso a una vivienda digna y adecuada a una familia numerosa compuesta por ocho miembros, y con importantes carencias económicas, como es el caso del autor de la queja.

13 septiembre 2017

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta de adjudicación de vivienda a pesar de hacinamiento.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

_________________________________________________

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 7 de agosto de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales y al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de adjudicación de una vivienda adecuada a sus necesidades, a pesar de la situación de hacinamiento en la que reside su familia.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Reside en una vivienda con una superficie muy reducida junto a su familia, compuesta por seis hijos menores y su esposa. La vivienda, que cuenta con únicamente con cuarenta metros cuadrados, tiene dos habitaciones, una de ellas, utilizada por el matrimonio y dos niños y, la otra, por los otros cuatro menores, quienes se ven obligados a dormir en colchones en el suelo por la imposibilidad de colocar literas debido al reducido espacio.
    2. Además, el piso tiene graves desperfectos que el propietario se niega a reparar, entre ellos, ausencia de persianas en las ventanas, avería del calentador o enchufes en mal estado, lo que le provoca una enorme angustia y preocupación, por cuanto los enchufes producen descargas eléctricas y residen en una séptima planta, suponiendo la falta de persianas un riesgo constante para sus hijos.
    3. Ha solicitado una vivienda de alquiler social tanto al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña como a NASUVINSA, hallándose actualmente en lista de espera.
    4. Con sus ingresos no puede permitirse el alquiler de un piso más grande, dado que, además, mantiene una deuda de aproximadamente 10.000 euros.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña o el Departamento de Derechos Sociales le concedan una vivienda de mayores dimensiones que atienda a las necesidades actuales de su familia de ocho miembros, poniendo fin a la situación de hacinamiento en la que residen actualmente.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. El 8 de septiembre de 2017 tuvo entrada en la institución el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, en el que se expone lo siguiente:

    Requerido informe a Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. (NASUVINSA) y al Servicio de Vivienda sobre la situación del don […] (…), han puesto de manifiesto que aparece inscrito en el Censo de solicitantes de vivienda protegida desde el día 18 de enero de 2017, como solicitante de una vivienda de alquiler, de 4 dormitorios en Pamplona, Berriozar, Barañain, Burlada y Ansoain. Su unidad familiar tiene 60 puntos en aplicación del baremo existente.

    Con esta puntuación, en los siete meses y medio transcurridos desde su inscripción hasta la presentación de la queja, no ha resultado adjudicatario de una vivienda protegida, conforme al procedimiento legal de adjudicación.

    En las localidades donde solicita vivienda el Sr. (…) la situación actual es la siguiente:

    Pamplona: hay viviendas de 4 dormitorios, tanto propiedad de Nasuvinsa como de la Bolsa de alquiler, ninguna desocupada. El Sr. (…) está el octavo por puntuación para optar a estas viviendas, hay 7 solicitudes con más puntuación que la suya, desde 74 puntos a 64.

    Berriozar: hay 1 vivienda de 4 dormitorios de la Bolsa de alquiler y está ocupada. El Sr. (…) sería el primer candidato para una vivienda en esta localidad.

    Barañain: hay 1 vivienda de 4 dormitorios de la Bolsa de alquiler y está ocupada. El Sr. (…) sería el segundo candidato para una vivienda en esta localidad.

    Burlada: hay 3 viviendas de 4 dormitorios, 2 de Bolsa de alquiler y 1 en una promoción de NASUVINSA y todas están ocupadas. El Sr (…) sería el tercer candidato para una vivienda en Burlada por su puntuación.

    Ansóain: no hay ninguna vivienda de 4 dormitorios.

    No obstante, es de esperar que el parque de vivienda disponible aumente tras las últimas modificaciones habidas para hacer más atractivo el ofrecimiento de viviendas a la Bolsa de Alquiler de NASUVINSA, confiando que pueda resultar adjudicatario, entonces, don (…).

    Sin embargo, a la gran demanda existente de vivienda protegida en arrendamiento en Pamplona y Comarca, en el caso concreto de don […] ha de añadirse la dificultad de encontrar una vivienda de 4 habitaciones (mucho más escasas)”.

  4. El 11 de septiembre de 2017 el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña remitió el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:

    D. (…) presentó solicitud el 15 de febrero de 2017 para ser incluido en el Registro de Solicitantes de vivienda de emergencia, creado al amparo de la Ordenanza de acceso y utilización de viviendas municipales para situaciones de emergencia habitacional del Ayuntamiento de Pamplona.

    La solicitud venía acompañada de un informe de los Servicios Sociales municipales en el que se constataba la necesidad de vivienda de la familia por la precariedad de su situación económica. Provenían de una situación de desahucio judicial por falta de pago de alquiler en Cartagena. En Pamplona habían formalizado un contrato de alquiler en septiembre de 2016 en la vivienda (…).

    La familia no cumplía el requisito de 2 años de antigüedad de empadronamiento en Pamplona o de residencia efectiva en la ciudad, exigido por la Ordenanza municipal de acceso y utilización de viviendas municipales de emergencia habitacional. Pese a ello, el informe de la Unidad de Barrio solicitaba que se les eximiera de cumplirlo debido a la situación económica de la familia.

    La solicitud fue valorada positivamente por de la Comisión Técnica de Valoración en la siguiente revisión de solicitudes para actualización del Registro de Solicitantes en fecha 12-05-2017, siendo incluida en el Registro por Resolución de 13 de junio de 2017. Esta resolución se notificó al Sr. (…) informándole que se encontraba en el puesto número 21 de la lista habiendo sido valorada su solicitud con 21 puntos.

    La valoración se basa en el baremo establecido por la Ordenanza citada, teniendo en cuenta la situación de necesidad de vivienda, la situación económica y de precariedad de ingresos, la composición de la unidad familiar, situación de salud o discapacidad de miembros de la familia así como otros factores de discriminación positiva establecidos.

    Se ha explicado al Sr. (…), en las ocasiones en que ha acudido a la oficina de vivienda, que en el Registro de Solicitantes se incluyeron 126 solicitudes, encontrándose la suya en el puesto 21. Que otras solicitudes presentadas podían tener más puntuación debido a la aplicación del baremo y que según las viviendas disponibles se llamaría por orden de la lista.

    En cumplimiento del artículo 5 de la Ordenanza, tras la aprobación de la actualización del Registro, el Ayuntamiento ha ofrecido la formalización de contrato de alquiler a los solicitantes por orden de puntuación obtenida, y hasta el límite de las viviendas municipales disponibles hasta este momento.

    Teniendo en cuenta los contratos realizados hasta la fecha, el Sr. (…) se encuentra actualmente en la décima posición de la lista de espera, si bien la Oficina de Vivienda, de momento, no puede prever en que plazo podrá disponer de viviendas para atender al resto de solicitantes. No obstante el Ayuntamiento está realizando todos los esfuerzos posibles para poder ofrecer más viviendas, dentro de sus límites de patrimonio y presupuesto.

    Puntualizar respecto al resto de alegaciones realizadas en la queja, que la superficie de la vivienda en la que actualmente reside la familia es de 57,60 metros, espacio que según la Ordenanza resulta insuficiente para el número de miembros de la unidad familiar, si bien es algo mayor a lo alegado por el Sr. (…). Respecto a los desperfectos en la vivienda, existiendo un contrato en vigor con un alquiler que el Sr. (…) está satisfaciendo, deberían ser derechos de reparación a exigir en todo caso al propietario arrendador.

  5. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la necesidad del interesado de acceder a una vivienda de mayor superficie que en la que reside actualmente.

    Según expone el autor de la queja, su unidad familiar, compuesta por ocho miembros, reside en una vivienda que solo cuenta con dos dormitorios y una superficie muy reducida.

    El Departamento de Derechos Sociales y el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, informan de las razones que justifican su actuación.

  6. El derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacer efectivo tal derecho.

    La Comunidad Foral de Navarra (titular de la competencia sobre vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) contribuye a garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna mediante la correcta aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, desarrollada, en lo que afecta al objeto de la queja, por el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y por el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

    Ante la constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede plenamente satisfacer la demanda, la normativa de la Comunidad Foral sobre la materia, siguiendo el mandato constitucional que propugna como valor superior la igualdad (art.1.1 CE), en este caso, igualdad de oportunidades para el disfrute de una vivienda, establece unos requisitos generales de acceso, para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, mediante la aplicación del correspondiente baremo, discriminando positivamente para que los ciudadanos residentes en Navarra, tengan las mismas o similares posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada.

    Por su parte, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña tiene aprobada una Ordenanza reguladora de acceso y utilización de viviendas municipales para situaciones de emergencia habitacional, donde también se regulan unos requisitos de acceso y un baremo para ordenar a las personas interesadas en las viviendas de su propiedad.

    A tal efecto, el Departamento de Derechos Sociales y el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informan sobre la posición concreta de la inscripción del interesado en los registros o censos de solicitantes de vivienda que dependen de cada uno de ellos.

  7. A la vista de las circunstancias familiares y económicas del interesado, con seis hijos, resulta entendible su pretensión de disponer de una vivienda con una superficie más amplia, sobre todo si se tiene en cuenta que actualmente reside en una vivienda que cuenta con dos dormitorios y una superficie muy reducida para la composición de su unidad familiar, y que la misma resultaría inadecuada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de junio, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y con el artículo 4 de la Ordenanza reguladora de acceso y utilización de viviendas municipales para situaciones de emergencia habitacional.

    Por ello, esta institución considera razonable sugerir al Departamento de Derechos Sociales y al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, coordinen sus actuaciones y recursos, y estudien el caso concreto, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa en materia de acceso a una vivienda digna y adecuada a una familia numerosa compuesta por ocho miembros, y con importantes carencias económicas, como es el caso del autor de la queja.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir alDepartamento de Derechos Sociales y al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que coordinen sus actuaciones y recursos, y estudien el caso concreto, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa en materia de acceso a una vivienda digna y adecuada a una familia numerosa compuesta por ocho miembros, y con importantes carencias económicas, como es el caso del autor de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales y el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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