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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/551) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Atez-Atetz que deje sin efecto el requerimiento efectuado al autor de la queja para la retirada del escudo de Navarra con la cruz laureada de San Fernando existente en un edificio de su propiedad, por considerar que el artículo 11 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, no le otorga competencia para tal fin.

14 noviembre 2017

Memoria histórica

Tema: Requerimiento para retirar escudo franquista.

Memoria histórica

Alcalde de Atez-Atetz

Señor Alcalde:

  1. El 2 de agosto de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja por el requerimiento realizado por el Ayuntamiento de Atez-Atetz para retirar un escudo de Navarra con la cruz laureada de San Fernando situado en un edificio de titularidad privada.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El Ayuntamiento de Atez-Atetz, al amparo de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a partir del golpe militar de 1936, le ha requerido para que, en un plazo de quince días hábiles, proceda a la retirada de un símbolo franquista que se encuentra en una parcela de su propiedad, apercibiéndole de la retirada de las subvenciones o ayudas públicas que le pudieran corresponder.
    2. Se trata del escudo de Navarra con la cruz laureada de San Fernando, en una baldosa encastrada en la fachada de hormigón de un edificio de titularidad privada.
    3. No procede la aplicación de la anterior disposición legal, por cuanto es un bien de un particular, y no un bien de titularidad pública.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Atez-Atetz deje sin efecto el requerimiento realizado, así como que motive la consideración de la baldosa como un bien de titularidad pública.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Atez-Atetz, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 3 de octubre de 2017 se recibió el informe municipal, en el que se expone lo siguiente:

    1. “Que el Ayuntamiento del Valle de Atez ha actuado de conformidad con la Ley Foral 33/2013 de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936, que dice lo siguiente:

      Respecto a las Administraciones Públicas se establece un imperativo, debiendo actuar sobre los bienes de titularidad pública de la respectiva administración que porten escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, incluyendo todos aquellos que a pesar de estar dispuestos o colocados en edificios privados son bienes de titularidad pública, por ejemplo con la denominación de vía públicas.

      En el supuesto de que estos símbolos estén colocados en edificios privados, la Administración Pública competente, en este caso la entidad local, debe instar su retirada con la Advertencia de que en caso contrario, podría perder las subvenciones o ayudas públicas que le pudieran corresponder.

    2. Es por ello que la Actuación del Ayuntamiento del Valle de Atez ha sido de conformidad con la normativa arriba descrita (se acompaña copia del Expediente).
    3. Se adjunta copia de cedula parcelaria en la que se detalla que se trata de un bien de titularidad privada [Don (…) es titular de los bienes sitos en parcela 62 del polígono 6 de Ciganda].

      Es por ello, que consideramos desde el Ayuntamiento del Valle de Atez que no debe ser atendida la queja presentada por Don (…)”.

  3. A la vista del informe remitido por el Ayuntamiento de Atez-Atetz, esta institución comprobó que el requerimiento efectuado al ciudadano se realizó siguiendo las recomendaciones del Programa de Retirada de Simbología Franquista, elaborado por la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

    Por ello, esta institución se dirigió al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 31 de octubre de 2017 se recibió el informe solicitado, en el que expone lo siguiente:

    “La Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936, en su artículo 4.1 menciona las medidas que la Administración de la Comunidad deberá llevar a cabo para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, dentro de las cuales se encuentra retirar las menciones o símbolos franquistas que pudieran existir (apartado e). Estas actuaciones se realizarán, tal y como especifica el artículo 4.2 de dicha Ley en colaboración con los ayuntamientos, las asociaciones de familiares de fusilados, las asociaciones de Memoria Histórica y las entidades académicas.

    Por tanto, si bien el artículo 11 de la Ley Foral 33/2013, establece que será el Gobierno de Navarra, en el ejercicio de sus competencias, quien tome las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, no es menos cierto que la misma Ley establece la obligación de llevarlo a cabo en colaboración con las entidades locales y respetando la autonomía de cada institución.

    Esa ha sido la voluntad y la manera de trabajar del Gobierno de Navarra en este particular. Por ello, se buscó la colaboración de las entidades locales en la identificación de los símbolos que pudieran quedar en Navarra. La Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica, en el ejercicio de las funciones que le confiere la Ley Foral 33/2013, aprobó el Censo de símbolos (entre ellos la cruz laureada de San Fernando) así como una serie de recomendaciones para su retirada. Dicho censo y recomendaciones fueron aprobados y aceptadas por el Gobierno de Navarra en Acuerdo de 30 de noviembre de 2016. A partir de ese momento, Gobierno de Navarra en cumplimiento de la Ley, se dirigió a las entidades locales, para, respetando su autonomía, solicitar su colaboración en la retirada de simbología. Así nos lo aconsejaba, además, un Informe Jurídico solicitado a tal efecto al Departamento de Administración Local y que fue elaborado con fecha 15 de febrero de 2017.

    Dicho informe dice al respecto:

    "[…] respecto a las Administraciones Públicas se establece un imperativo, deben actuar sobre los bienes de titularidad pública de la respectiva administración que porten escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, incluyendo todos aquellos que a pesar de estar dispuestos o colocados en edificios privados son bienes de titularidad pública, por ejemplo rótulos con la denominación de vías públicas.

    Y concluye:

    Elaborado el Censo Provisional de símbolos franquistas y las recomendaciones para la retirada de esta simbología por la Comisión Técnica de Coordinación en la materia de Memoria Histórica, recomendaciones que han sido aceptadas por Acuerdo de Gobierno de Navarra, publicado el 13 de enero de 2017, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Foral 33/2013, el deber de colaboración con los ayuntamientos llama a transmitir tales recomendaciones a las entidades locales instándoles a su retirada. Las administraciones locales, en el ámbito de su autonomía, deberán adoptar el acuerdo respecto a la retirada de estos símbolos en aplicación del mandato legal. En relación al órgano municipal competente, dado que la Ley no lo especifica, caben dos posturas: otorgar dicha competencia al Pleno, por asimilación al artículo 22.2 b) y 123.1. e) de la LBRL; o al Alcalde, en virtud de la competencia residual que le atribuye el artículo 21.1.s) y 124.4. ñ) de LBRL.

    En conclusión, el Gobierno de Navarra, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley Foral 33/2013, ha tomado las medidas oportunas para alcanzar uno de los objetivos de la Ley: la retirada de la simbología franquista del espacio público de Navarra. Y lo ha hecho, además, en colaboración con las entidades locales, tal y como establece el artículo 4.2 de dicha Ley. El Informe jurídico que solicitamos para articular la aplicación de estas medidas especificaba el procedimiento para llevarlas a cabo y eso es, exactamente, lo que hemos hecho, articulando para ello, además, una convocatoria de subvenciones, de modo que las entidades locales pudieran recibir la financiación necesaria para acometer las medidas oportunas”.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la disconformidad con el requerimiento realizado por el Ayuntamiento de Atez-Atetz para retirar un escudo de Navarra con la cruz laureada de San Fernando, situado en un edificio de titularidad privada.

    En efecto, el Alcalde de Atez-Atetz, con fundamento explícito en la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, mediante Resolución 26/2017, de 30 de mayo, se ha dirigido al autor de la queja con el siguiente texto: Requerir a don (…) para que en el plazo de quince días hábiles proceda a la retirada de la simbología Franquista consistente en un Escudo con la Cruz Laureada de San Fernando en la parcela 62 del polígono 6 de Ciganda. Advertir que, en caso contrario, podría perder las subvenciones o ayudas públicas que pudieran corresponder.

    El Ayuntamiento de Atez-Atetz, en su informe, acompaña las recomendaciones del Programa de Retirada de Simbología Franquista, elaborado por la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

    Este Programa de Retirada de Simbología Franquista señala, en su punto quinto, lo siguiente:

    “Respecto a las Administraciones Públicas se establece un imperativo, debiendo actuar sobre los bienes de titularidad privada de la respectiva administración que porten escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, incluyendo todos aquellos que a pesar de estar dispuestos o colocados en edificios privados son bienes de titularidad privada, por ejemplo rótulos con la denominación de vías públicas.

    En el supuesto de que estos símbolos estén colocados en edificios privados, la Administración Pública competente, en este caso la entidad local, debe instar su retirada con la advertencia de que, en caso contrario, podría perder las subvenciones o ayudas públicas que le pudieran corresponder.

    Las administraciones locales, en el ámbito de su autonomía, deberán adoptar el acuerdo respecto a la retirada de estos símbolos en aplicación del mandato legal. En relación al órgano municipal competente, dado que la Ley no lo especifica, caben dos posturas, otorgar dicha competencia al Pleno, por asimilación al artículo 22.2 b) y 123.1 e) de la LBRL o al Alcalde, en virtud de la competencia residual que le atribuye el artículo 21.1s) y 124.4 ñ) de la LBRL”.

    Por su parte, el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, entiende que la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936, faculta a las entidades locales para adoptar las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.

  5. En el caso que nos ocupa, la normativa en la que el municipio fundamenta su requerimiento a un ciudadano para que en quince días proceda a la retirada de un símbolo de la época franquista y la advertencia de que, en caso contrario, se pueden perder la subvenciones, es la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.

    Esta Ley Foral tiene por objeto (artículo 1):

    1. Recuperar la memoria histórica en relación con aquellas personas que fueron asesinadas o fueron víctimas de la represión franquista en Navarra a raíz del golpe militar producido a partir del 18 de julio de 1936, restituyendo, reconociendo y rehabilitando la memoria de las personas asesinadas, así como de las víctimas de la práctica del robo de bebés.
    2. Facilitar el conocimiento de los hechos acaecidos en Navarra durante el mismo periodo.
    3. Establecer el derecho de los familiares de las personas asesinadas a raíz del golpe militar del año 36 a exhumar a sus familiares y darles una sepultura digna.

      Como puede comprobarse, entre los tres objetivos esenciales que se citan no se menciona aquí el de la retirada de los elementos franquistas, si bien luego los artículos 4 y 11 de la Ley Foral abordan y regulan dicha cuestión.

      Así, el artículo 4 de la mencionada Ley Foral establece que:

      “1. Las medidas que la Administración de la Comunidad deberá llevar a cabo para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1 serán las siguientes:

      e) Retirar las menciones o símbolos franquistas que pudieran existir”.

      El citado artículo 4.1 e) atribuye a la Administración de la Comunidad (Foral de Navarra) el deber de retirar los símbolos franquistas que existan. La medida no se atribuye a los municipios, ni a otras administraciones públicas, sino únicamente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

      La ejecución de esta medida de retirada se encuentra desarrollada en el título II de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, donde se regulan las obligaciones de las Administraciones públicas y de las entidades privadas en la retirada de los símbolos, leyendas y menciones franquistas y de anulación de distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales.

      La rúbrica del título menciona a las Administraciones públicas -también a las entidades privadas-, pero, acto seguido, el artículo 11, titulado retirada de símbolos, leyendas y menciones franquistas, dispone que:

      El Gobierno de Navarra, en el ejercicio de sus competencias, tomará las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.

      Nuevamente, el legislador foral hace recaer en el Gobierno de Navarra –realmente, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra- la competencia de la toma de medidas para la retirada de escudos de exaltación de carácter franquista. O dicho de otro modo, no se hace recaer en otras administraciones públicas tal deber y, por tanto, tal competencia.

  6. De los citados artículos 4 y 11 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, esta institución colige que el legislador foral solo habilita a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para tomar las medidas oportunas destinadas a asegurar la retirada de escudos o placas relacionadas con la sublevación militar, la guerra civil o la represión de la Dictadura, en los edificios de titularidad privada, con los efectos que en dicha ley foral se prevén.

    Para proceder a la adopción de dicha medida, el apartado segundo del artículo 4 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, dispone que: Las actuaciones definidas en el apartado anterior se realizarán en colaboración con los ayuntamientos, las asociaciones de familiares de fusilados, las asociaciones de Memoria Histórica y las entidades académicas.

    En este precepto se prevé la posibilidad de que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra pueda contar, en la ejecución de las medidas que adopte, con la colaboración de las entidades locales, las asociaciones de familiares de fusilados, las asociaciones de memoria histórica y las entidades académicas. Sin embargo, de ello no puede deducirse que el deber y la competencia para la toma de medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura, se trasladen a las entidades locales (tampoco a las entidades privadas mencionadas), toda vez que, como se ha visto, los artículos 4 y 11 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, atribuyen en exclusiva a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la competencia para la adopción de las medidas necesarias para cumplir con los objetivos de dicha Ley Foral.

    La conclusión se ve reforzada si se observa el artículo 12 de la misma Ley Foral, en el que aquí, a diferencia de los artículos 4 y 11, son las Administraciones Públicas de Navarra las habilitadas para proceder, en el plazo de un año, a revisar e invalidar distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales y otras formas de exaltación de personas vinculadas con el régimen franquista. En el mismo sentido, el artículo 9.3, en el que se menciona a las Administraciones públicas de Navarra cuando se trata de la obligación de garantizar la perdurabilidad, la identificación y la señalización adecuada de los Lugares de Memoria Histórica.

  7. Como ya se ha dicho, la resolución de la Alcaldía objeto de la queja se fundamenta en la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre. De su texto se desprende que busca su habilitación en el artículo 11 de la ley foral citada, toda vez que requiere la retirada de un símbolo franquista y advierte de la pérdida de subvenciones y ayudas públicas, y solo este precepto legal aborda tal cuestión.

    Sin embargo, dicho precepto legal tiene por único destinatario al Gobierno de Navarra y no a las entidades locales, por lo que esta institución estima necesario recomendar al Ayuntamiento de Atez-Atetz que deje sin efecto el requerimiento efectuado al autor de la queja, por considerar que el citado artículo 11 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, referido a la retirada de símbolos franquistas y la pérdida de ayudas oficiales, no le otorga competencia para tal fin.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Atez-Atetz que deje sin efecto el requerimiento efectuado al autor de la queja para la retirada del escudo de Navarra con la cruz laureada de San Fernando existente en un edificio de su propiedad, por considerar que el artículo 11 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, no le otorga competencia para tal fin.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Atez-Atetz informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

De este escrito se dará traslado al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, para que desde el Gobierno de Navarra se adopten las decisiones que se consideren oportunas.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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