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Bienestar social
Tema: Continuidad deficiente funcionamiento de centros de menores.
Bienestar social
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
El 21 de julio de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la forma en que la Policía Foral de Navarra continúa efectuando los traslados de los menores que se encuentran en centros de cumplimiento de medidas judiciales.
En dicho escrito, exponía que:
“El expediente Q16/122 resolvió claramente en esta denuncia a favor de nuestros argumentos y la respuesta del Departamento fue acatar la recomendación de aplicar el procedimiento Normalizado de referencia 2010-05 evitando la utilización de vehículos policiales rotulados y evitando medidas especiales de contención. Asimismo decía: le informo que se han dado las instrucciones precisas a la Jefatura del Cuerpo de Policía Foral para seguir escrupulosamente las directrices marcadas en el mencionado procedimiento de trabajo 2010-05, y se ha exhortado al responsable del Cuerpo para que recuerde a toda la organización de Policía Foral las medidas a adoptar en los traslados en los que se vean implicados menores, y muy particularmente, a las unidades encargadas de realizar estos traslados
. Este compromiso fue firmado por la Consejera de Presidencia, Función Pública, interior y Justicia del Gobierno de Navarra, […].
Hay que decir que esto no se ha cumplido ni un sólo día. La policía Foral hace prevalecer su criterio o su inoperancia sobre procedimientos normalizados, los derechos de los menores y la palabra dada. Es el único cuerpo policial de los que operan en Navarra que infringe las normas de esta manera lo cual no es para sentirse orgullosos”.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, tras reproducirse la contestación inicial remitida por dicho Departamento con ocasión del expediente Q16/122, se señala lo siguiente:
Para el presente requerimiento del Defensor del Pueblo, Q17/550, y puesto que no constan elementos concretos y precisos para su valoración y análisis, he de ceñirme, dada su evidente ambigüedad, a la respuesta que se otorgó el pasado 17 de octubre de 2016, con referencia de salida 561494, al Director General de Interior, al amparo del expediente Q16/122 del Defensor del Pueblo, considerando que aquella ofrece la réplica oportuna a este nuevo caso, por la analogía entre ambas
.
En el expediente de queja Q16/122, esta institución consideró lo siguiente:
“En el informe remitido por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se menciona que la Policía Foral de Navarra cuenta con un Procedimiento Normalizado de Trabajo de la Policía Foral con número de referencia 2010-05. En dicho documento se establece expresamente que: en los supuestos que se vieran afectados menores de edad, se deberá atender en la medida de lo posible, a los criterios de menor impacto creado, directrices constantemente recomendadas por parte de la Administración de Justicia, tales como evitar traslados en vehículos rotulados y el tratamiento con personal uniformado.
El autor de la queja afirma que los menores son traslados en vehículos policiales rotulados, por agentes uniformados y esposados, circunstancias que no son negadas en el informe del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Únicamente se explican circunstancias que deben darse para la utilización de medidas especiales de contención.
Por ello, esta institución ve oportuno recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia (Policía Foral), que realice los traslados en los que se vean implicados menores de acuerdo con el Procedimiento Normalizado de Trabajo de referencia 2010-05, evitando la utilización de vehículos policiales rotulados y el tratamiento con agentes uniformados. Asimismo, debería evitar, en la medida de lo posible, la utilización de medidas especiales de contención en los traslados de menores”.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia (Policía Foral) que realice los traslados en los que se vean implicados menores de acuerdo con el Procedimiento Normalizado de Trabajo de referencia 2010-05, evitando la utilización de vehículos policiales rotulados y el tratamiento con agentes uniformados, en la medida de lo posible, la utilización de medidas especiales de contención.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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