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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/55) por la que se recuerda con carácter general y sin prejuzgar los hechos concretos, a la Administración a la que se refiere la queja los deberes legales de observar un trato diligente y esmerado en sus relaciones con todos los ciudadanos.

07 marzo 2017

Sanidad

Tema: Inadecuada atencion medica en urgencias de Lodosa.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 24 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la inadecuada atención médica prestada en el Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Lodosa.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 7 de enero de 2017 acudió al médico de Lodosa como consecuencia de un brote de la enfermedad que padece.
    2. Para tratar dicho brote, la practicante le facilitó una bolsa de basura con veinte paquetes de gasas y una pomada vaselina, para que se hiciera ella misma las curas. Sin embargo, tiene dificultades para darse por sí misma la pomada, ya que le tiembla la mano.
    3. Tras ello, acudió junto con su marido a la Guardia Civil para que tuviesen conocimiento de la situación, ya que no le habían prestado una correcta atención médica. El agente con el que habló tampoco comprendía las razones por las que no le habían practicado las curas en el centro de salud.

      Por todo ello, solicitaba que le sea dispensada una correcta atención por parte del médico de urgencias de Lodosa, que incluya la realización de las curas en los casos de brote.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La paciente acudió a Urgencias del Centro de Salud de Lodosa el día 7 de enero de 2017. En primer lugar informar que la paciente tiene una lesión dérmica que no precisa tratamiento por profesionales sanitarios, sino autocuidados. No obstante, se le realizó la cura y, respondiendo a su petición, se le proporcionó material (gasas y pomada) en una bolsa limpia.

    Consideramos que todo el personal del Centro le presta una atención adecuada, como a todos los pacientes que acuden.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el trato recibido por la autora de la queja en el Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Lodosa.

    La autora de la queja refiere que no recibió una atención médica correcta. El Departamento de Salud, por su parte, entiende que la atención fue adecuada e informa que la lesión dérmica que presenta la interesada no precisa de tratamiento por profesionales sanitarios, sino de autocuidados.

  4. El artículo 6 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que: Cualquier ciudadano que establezca una relación con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene derecho a ser atendido con cortesía, diligencia y confidencialidad, sin discriminaciones por razón de nacimiento, sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En el ámbito sanitario, la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 5, el derecho de las personas usuarias del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra a recibir un trato respetuoso y adecuado a sus condiciones personales y de comprensión.

Como es fácil de comprender, no faltan situaciones como estas, en las que esta institución se encuentra ante dos versiones distintas y divergentes sobre los hechos que han podido ocurrir. La dificultad para determinar cuál es la real es muy elevada, porque lógicamente ni el Defensor del Pueblo de Navarra, ni su personal, han estado presentes en el lugar y en el momento en que ocurrieron tales hechos, ni existen medios técnicos que permitan comprobar que ocurrió. Esta situación provoca que carezcamos de elementos suficientes como para conocer con certeza lo acaecido y afirmar la veracidad de una u otra versión.

Ante esa situación, la institución resuelve recordando, con carácter general y sin prejuzgar los hechos concretos, a la Administración a la que se refiere la queja los deberes legales de observar un trato diligente y esmerado en sus relaciones con todos los ciudadanos.

Con la realización del recordatorio de deberes legales, esta institución da por concluidas sus actuaciones en este expediente, a no ser que manifieste su no aceptación en el plazo máximo de dos meses, con los efectos que de ello se derivan conforme al artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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