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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/549) por la que se sugiere que se determine expresamente pro futuro cuáles son el centro o centros escolares de referencia para el alumnado de la urbanización de Nuevo Artica, a efectos de admisión en la escolarización y de prestación de servicios complementarios. Asimismo se sugiere que en todo lo posible, en lo que se refiere a la prestación de servicios complementarios de transporte y comedor, se protejan las situaciones jurídicas preexistente ya creadas, manteniendo tales servicios en los casos en que la escolarización de niños y niñas de Nuevo Artica, o de sus hermanos, se inició con tales prestaciones, independientemente de cambios posteriores en la determinación de centros de referencia.

27 septiembre 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Falta centro de referencia en Nuevo Artica y eliminacion transporte escolar.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 31 de julio de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, relativa a la situación de la escolarización pública en Artica y a la prestación de los servicios complementarios de transporte y comedor.

    En dicho escrito, se exponía lo siguiente:

    “El proceso de escolarización siempre acarrea incertidumbre y nerviosismo entre los nuevos padres: ¿a qué centro llevaré a mis hijos?, ¿qué modelo?, ¿qué programa educativo?, ¿público o privado?.

    En este sentido, el Departamento de Educación, nos facilita la decisión, asignándonos un colegio público de referencia. Este no es el caso de Artica. Y aumentan las dificultades ya que pese a ser un único pueblo, nos empeñamos en dividirlo en dos: Artica y Nuevo Artica. Que quede claro: el municipio de Nuevo Artica no existe. Todos somos Artica.

    Y aquí se complica todo. Nuestros queridos vecinos (a igualdad de condiciones) de Artica pueblo, tienen dos centros de referencia: Para el modelo A- El colegio de Doña Mayor de Ezkaba (de Pamplona, barrio Ezkaba); mientras que para el modelo D- el colegio de Ezkaba, situado en Ansoain. Estos alumnos de Artica pueblo tienen el derecho a ser alumnos transportados, ya que tienen la dificultad de cruzar la vía de alta densidad (la ronda). Por tanto se les da DERECHO a comedor y transporte subvencionados. Hasta ahí todo lógico y normal.

    Pero llegan los queridos vecinos de Nuevo Artica (vuelvo a recalcar que éste municipio no existe y que TODOS somos Artica) NO TIENEN COLEGIO DE REFERENCIA. Durante muchos años, estos vecinos pelearon su derecho a transporte y en 2015 adquirieron un compromiso con el gobierno para que los alumnos de Nuevo Artica fuesen transportados hasta Doña Mayor y Ezkaba, aunque sin derecho a comedor (porque no tenían consideración de alumnos transportados). Se aceptó esta solución/parche mientras se solucionaba el nuevo mapa que Educación estaba componiendo. Los habitantes de la zona de Nuevo Artica somos del mismo municipio y estamos más distantes del colegio de Doña Mayor y más separados del centro escolar público, pues aparte de la Ronda Norte (vía de alta densidad), nos separa la vía del tren.

    Los nuevos alumnos de los cursos 2015-2016 y 2016-2017 se beneficiaron de este acuerdo, completando las plazas vacantes en los autobuses para ser transportados al colegio. Esta medida se iba a mantener como mínimo hasta final de legislatura (2019).

    No obstante, este año, cuando se realizaron las matriculaciones del nuevo alumnado para el curso 2017-2018 se les comunicó de forma no oficial, que el transporte ya no iba a estar disponible para el próximo curso, para todos aquellos alumnos que comenzaron después de 2015. Así de forma gratuita y sin posibilidad de negociación dejan a 31 niños ya escolarizados en una situación de total desamparo... más los de próximos años. Además, no se contempla concederles ni tan siquiera un acuerdo transitorio. ¿Es justo que un mismo pueblo haya de verse dividido en cuanto a derechos? ¿somos menos que nuestros vecinos de Artica Pueblo?. Tendríamos las mismas dificultades en cuanto a vías de alta densidad para acudir a Mendialdea, Patxi Larrainzar, Ezkaba o Doña Mayor.

    Entonces alguien dirá: iros al colegio público de Buztintxuri y no necesitaréis transporte. Aquí viene el otro quid de la cuestión:

    No nos corresponde Buztintxuri, ni ningún colegio. Tradicionalmente el colegio de referencia para Artica pueblo en modelo D, fue Ezkaba, Doña Mayor y Buztintxuri no existían, como tampoco existía Nuevo Artica. Así que estos padres que tenían que decidir en qué colegio público inscribir a sus hijos, llamaron a Educación para ver en qué colegio debían presentar su solicitud. Algunos lo hicieron en Buztintxuri, pero se quedaron fuera y los mandaron a Ezkaba, otros se inscribieron en Ezkaba porque era el único centro que les otorgaba puntos por compartir código postal, otros se inscribieron en Doña Mayor, porque cuando se creó dicho colegio se especificó que acogería alumnos de varios municipios, entre ellos, Artica y con mención particular a Nuevo Artica.

    Así que volviendo al punto anterior: ¿dentro del mismo ayuntamiento o concejo, tenemos menos derechos que nuestros vecinos? ¿Es posible que en un mismo edificio pueda haber alumnos con derecho, alumnos sin derecho y alumnos con hermanos en los que uno tiene derecho pero su hermano no? ¿Alguien me puede justificar que esto no es una injusticia?

    A día de hoy, el departamento de Educación está actualizando el mapa escolar, incluyendo las nuevas poblaciones sin centro de referencia. Recalcamos que esto es prioritario. Pero a pesar de ello, tenemos una serie de alumnos ya escolarizados, y sus hermanos (no tiene sentido enviarlos a otro centro) que quedan en el limbo; pues cuando estos fueron escolarizados, se les ubicó donde al departamento de Educación le interesaba, fueron moneda de cambio, el relleno donde se necesitaba.

    Las familias afectadas solicitamos al Departamento de Educación y a nuestro ayuntamiento una solución justa, que incluya un compromiso igualitario para los niños escolarizados y para los que se matriculen a futuro. Ante la falta de un servicio básico para este pueblo, como es una escuela municipal pública, queremos que todos nuestros hijos e hijas tengan derecho al transporte a su centro de referencia mientras sea una escuela pública. Además, queremos que sea subvencionado el comedor, pues estamos más separados del centro escolar que los vecinos de Artica pueblo (por kilómetros y por la vía del tren). En caso contrario, queremos que se construya una escuela pública ya, para primaria y otra para secundaria”.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la comunidad foral, establece el municipio de Ansoain como único adscrito al CP Ezkaba de la misma localidad.

    En la misma normativa el municipio de Berrioplano queda adscrito al CP Mendialdea de Berriozar. No obstante, se apunta que algunas localidades del municipio podrán ser adscritas a otros colegios públicos. De hecho, en el Acuerdo de Gobierno de 18 de junio de 2007 por el que se crea el CPEIP Doña Mayor de Pamplona, el alumnado de Artica queda adscrito a este centro educativo.

    Históricamente, el alumnado de Artica pueblo se ha matriculado en el CP Ezkaba de Ansoain. Hasta el curso 2009-2010 se admitió que los alumnos residentes en Nuevo Artica (urbanización de reciente construcción y separada físicamente de Artica pueblo por una carretera de gran capacidad) utilizaran el transporte organizado para el alumnado del pueblo de Artica. El derecho a uso de este transporte se limitó a partir del curso 2010-2011, al alumnado matriculado hasta entonces en los centros públicos Ezkaba de Ansoain y Doña Mayor de Navarra de Pamplona y sus hermanos o hermanas de nueva incorporación. La decisión se comunicó mediante una carta de 4 de febrero de 2010, del Director General de Inspección y Servicios dirigida a los directores de ambos centros públicos.

    En dicha carta se comunica con claridad que el alumnado de nuevo ingreso en el segundo ciclo de Educación Infantil en los citados centros, no dispondrá de los servicios de transporte y comedor a partir del curso 2010/2011 (en referencia al alumnado residente en el barrio de Nuevo Artica).

    No obstante, en los cursos siguientes el Departamento de Educación no redujo la capacidad de los vehículos del servicio de transporte escolar de modo que un gran número de alumnos pudo acceder a los centros sin derecho a transporte ni comedor, en vacante.

    Para ordenar esta situación y no generar agravio comparativo en la escolarización del alumnado en Pamplona y comarca con carácter general, el Departamento de Educación, en una reunión con la comunidad educativa de ambos centros en el mes de septiembre de 2015, comunicó que mantendría el transporte en vacantes para el alumnado ya matriculado y usuario del transporte en el curso 2015-2016 (de primero de infantil a sexto de primaria) hasta que acabaran su escolaridad.

    Actualmente, el compromiso adquirido por el Departamento de Educación es el transporte del alumnado con derecho al transporte, al que se refiere el oficio del Director General del 2010 y en vacantes al alumnado matriculado en primero de infantil en el curso 2015-2016 y hasta el final de su escolarización, ajustando el tamaño de los vehículos para el transporte de los alumnos beneficiarios”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la escolarización de niños y niñas residentes en Nuevo Artica, y con la prestación de los correspondientes servicios complementarios de transporte y comedor.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se expone el criterio del Departamento respecto a la determinación de centros escolares de referencia de Nuevo Artica y a los servicios complementarios a la escolarización.

  4. La urbanización de Nuevo Artica, perteneciente al Concejo de Artica y al Municipio de Berrioplano, y de construcción relativamente reciente (diez años, aproximadamente), carece de centros escolares de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria.

    Esta carencia, unida, según se colige, a la disposición de Nuevo Artica (separada por la ronda norte del resto de la localidad de Artica, y formando un continuo urbano con la localidad de Pamplona), habría generado problemas e incertidumbres en la situación de escolarización de los menores residentes en Nuevo Artica en centros públicos, a efectos de admisión y de la prestación de los correspondientes servicios complementarios, que los ciudadanos afectados consideran un agravio comparativo.

    Muestra de esta problemática es la sucesión de quejas recibidas en esta institución durante los últimos años, presentadas por vecinos de Nuevo Artica en relación con la inadmisión de sus hijos en diversos centros públicos que, en un momento dado, de uno u otro modo, se les presentan como su centro de referencia o el que les corresponde (han sido recibidas quejas en tal sentido respecto a inadmisiones en el C.P. de Buztintxuri y en el C.P. de Ezkaba), o con la negativa a la prestación de servicios complementarios que venían ofertándoseles o que se prestan a otros vecinos de la misma urbanización o localidad (quejas relativas al transporte al C.P. Doña Mayor o al C.P. Ezkaba)

  5. En cuanto a la determinación de cuáles sean el centro o centros de referencia a efectos de escolarización y servicios complementarios, lo cierto es que, al menos en la práctica, se habrían producido a lo largo de los últimos años cambios que, se consideren o no justificados, habrían contribuido a generar la situación de incertidumbre que viene a exponerse en esta y otras quejas de padres y madres de Nuevo Artica.

    Tales cambios, se colige, derivarían de la referida situación geográfica de Nuevo Artica (a distancia de la mayoría de localidades del municipio de Berrioplano, separada del resto de Artica por la ronda Norte, y formando un continuo urbano con el barrio de Buztintxuri de Pamplona) y de la construcción, en 2007 y 2009, nacida ya la urbanización, y careciendo esta de centro escolar propio, de centros en zonas de Pamplona-Iruña aledañas o conectadas por la ronda Norte, como Buztintxuri (C.P. de Buztintxuri) o la urbanización de Ezkaba (C.P. Doña Mayor).

    En este sentido, en el informe emitido con ocasión de la queja que ahora nos ocupa, partiendo de la adscripción tradicional del municipio de Berrioplano al C.P. Mendialdea, de Berriozar, prevista en el Decreto Foral 69/1995 –la adscripción al citado colegio comarcal respondería a la población escolar del municipio de Berrioplano de entonces-, se hace referencia al Acuerdo de creación del C.P. Doña Mayor en el año 2007, y a la adscripción del alumnado de Artica a dicho centro.

    Asimismo, en otro informe reciente (3 de mayo de 2017), se señalaba por parte del Departamento de Educación que se puede deducir que, según la legislación vigente, el alumnado de Nuevo Artica está adscrito en los modelos A/G al centro Dª Mayor de Navarra de Pamplona y en el modelo D al CP Mendialdea de Berriozar.

    En otro informe precedente, relativo a una queja planteada años atrás en esta institución sobre el transporte escolar al CP Doña Mayor, tras hacerse referencia a la designación de este centro como comarcal, se exponía que esta situación sufre una alteración con el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 2009, por el que se crea el centro escolar de Buztintxuri, dado que dicho centro escolar se encuentra mucho más próximo al barrio de Nuevo Artica y, por lo tanto, en función de su proximidad geográfica, los alumnos de este barrio son adscritos, de conformidad con lo dispuesto en el Mapa Escolar, a este nuevo centro, que entró en funcionamiento el curso 2009-2010.

    Similar conclusión a la de este último informe citado se desprendería de otro reciente informe del Departamento de Educación, de julio de 2017, emitido a raíz de otra queja, donde se señala: El alumnado residente en el barrio de Nuevo Artica se escolarizaba en los colegios públicos de Doña Mayor y Ezkaba hasta la creación del colegio público de Buztintxuri, que es el que corresponde en aplicación de los criterios de proximidad establecidos en el mapa escolar.

    Es decir, siguiendo lo señalado en el informe del Departamento de Educación emitido con ocasión de esta queja, y en el emitido en mayo de 2017, con arreglo a la normativa vigente, los alumnos de Nuevo Artica estarían adscritos al C.P. Doña Mayor (modelos A y G) y al C.P. Mendialdea de Berriozar (modelo D). Sin embargo, de conformidad con el mapa escolar y con el criterio de proximidad, según señala el Departamento de Educación en otros informes, el centro correspondiente sería el C.P. de Buztintxuri (que cuenta con modelos lingüísticos de enseñanza tanto en castellano, como en euskera). Y a ello se une, según también lo informado, que el alumnado de Nuevo Artica, en cuanto al modelo D, se venía escolarizando en el CP Ezkaba (se deduce, por tanto, que no en el C.P. Mendialdea, al menos de forma significativa).

  6. Las anteriores consideraciones se formulan no para cuestionar las decisiones, normativas o no normativas, que hayan podido adoptarse años atrás en relación con la escolarización de niños de Nuevo Artica, que, como se ha apuntado, parecen derivar de diversos factores: falta de un centro propio en Nuevo Artica, disposición del barrio separada de otras partes del municipio y unida a Pamplona, y creación de varios centros escolares en otras urbanizaciones nuevas relativamente próximas.

    Tales consideraciones se formulan para poner de manifiesto lo justificado de la situación de incertidumbre que han venido a manifestar reiteradamente los interesados, y de su disconformidad, tanto en relación con cuestiones de admisión en centros escolares (por efecto de los criterios de admisión y, en particular, del criterio de cercanía o de coincidencia del código postal que se aplicó años atrás, los interesados han podido partir en una situación inicial de desventaja en casos de carencia de plazas en centros como el C.P. de Buztintxuri, y el C.P. Ezkaba), como con cuestiones relativas a la prestación de servicios complementarios y, en particular, del servicio de transporte.

  7. Y, a la vista de ello, la institución ve preciso formular dos sugerencias de carácter general:
    1. Que se determine expresamente pro futuro cuáles son el centro o centros escolares de referencia para el alumnado de Nuevo Artica, a efectos de admisión en la escolarización y de prestación de servicios complementarios, clarificando esta cuestión.

      En esta determinación sería conveniente contar con la opinión de los afectados y, asimismo, valorar la experiencia de los últimos años, dadas las vicisitudes observadas en cuestiones como la matriculación o la prestación servicios asociados

    2. Que, en todo lo posible, en lo que se refiere a la prestación de servicios complementarios de transporte y comedor, se protejan las situaciones jurídicas preexistente ya creadas, manteniendo tales servicios en los casos en que la escolarización de niños y niñas de Nuevo Artica, o de sus hermanos, se inició con tal prestación, independientemente de cambios posteriores en la determinación de centros de referencia.

      Esta sugerencia se formula por cuanto, según se colige, las decisiones de escolarización de los interesados en centros como el C.P. Doña Mayor o el C.P. Ezkaba (en los que se han presentado quejas por la eventual supresión del servicio de transporte a algunos alumnos), habría estado determinadas o, cuando menos, influenciadas por la situación que se ha descrito, de alteraciones en los centros de referencia o de asignación de los alumnos de Nuevo Artica.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario formular las siguientes sugerencias generales:
    1. Que se determine expresamente pro futuro cuáles son el centro o centros escolares de referencia para el alumnado de la urbanización de Nuevo Artica, a efectos de admisión en la escolarización y de prestación de servicios complementarios.
    2. Que, en todo lo posible, en lo que se refiere a la prestación de servicios complementarios de transporte y comedor, se protejan las situaciones jurídicas preexistente ya creadas, manteniendo tales servicios en los casos en que la escolarización de niños y niñas de Nuevo Artica, o de sus hermanos, se inició con tales prestaciones, independientemente de cambios posteriores en la determinación de centros de referencia.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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