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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/547) por la que se recomienda al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales que abone al autor de la queja el importe del encargo que se le realizó y ha ejecutado, consistente en la realización de una vidriera con el escudo de Navarra, destinada ser colocada en el Palacio de Navarra.

28 agosto 2017

Cultura

Tema: Impago por la elaboracion y colocacion de vidriera en Palacio de Navarra.

Cultura

Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales

Señora Consejera:

  1. El 27 de julio de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por el impago de unos trabajos realizados, consistentes en la elaboración y colocación de una vidriera con el escudo oficial de Navarra en el Palacio de Navarra.

    El interesado exponía lo siguiente:

    1. El 23 de febrero de 2017 finalizó un trabajo solicitado a su taller […] por el Gobierno de Navarra, en concreto, por el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, que culminó con la colocación en el frontón del Palacio de Navarra de una vidriera con el escudo oficial de Navarra.

      Dedicó cuatro meses al trabajo, además de adquirir el material necesario para su realización.

      A la fecha de interponerse la queja, el encargo no había sido cobrado.

    2. La petición del trabajo iba suscrita por el Director General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, y la empresa que iba a realizar el trabajo de retirada del grupo escultórico de la franquista Cruz Laureada de San Fernando, en cumplimiento de la Ley Foral de Memoria Histórica, era […], para la que había trabajado desde hace más de veinte años.

      Estos dos motivos hicieron que confiara en ellos, tanto en la Administración Pública, como en la empresa, sin pensar en que iba a encontrarse con esta situación, insostenible para su taller de autónomo.

    3. El 24 de abril de 2017, mediante llamada telefónica realizada a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, le informaron que el 21 de abril de 2017 el Gobierno de Navarra transfirió a […], la cantidad correspondiente al trabajo que realizó dicha empresa y, asimismo, lo correspondiente a la vidriera que él realizó.

      Esa misma semana contactó con […], detectando que iba a tener problemas para cobrar, como ha sucedido.

      En el mes de mayo, […], le remitió un pagaré por el importe de la factura. En una de sus llamadas telefónicas, se le indicó desde la empresa que mejor que no lo hubiera cobrado, porque se lo habrían devuelto, y, según se le ha informado desde Caja Rural, la devolución le supondría unos gastos adicionales de 300 euros. Por este motivo, ni intentó el cobro.

    4. Desde ese momento, ha recibido una sucesión de evasivas, tanto por parte de la empresa citada, como por parte de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, que no ha mostrado interés por conocer si se resolvía esta situación.
    5. Tiene serias dudas acerca de si su factura debería haber sido dirigida al Gobierno de Navarra o a […], ya que no dispone de número de pedido por parte de la empresa.
    6. En una de sus múltiples llamadas económica a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, le confirmaron que hubo una partida presupuestaria específica para la realización de la vidriera, lo cual debe constar en la Intervención de Fondos. Desconoce cómo se ha justificado dicho pago, ya que no ha llegado a su destinatario.

      Adjuntaba una serie de documentos que avalarían lo expuesto en la queja y solicitaba ayuda para desbloquear esta situación de impago.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 18 de agosto de 2017 se recibió la información solicitada, donde se expone lo siguiente:

    “Efectivamente, con fecha 11 de noviembre de 2016, la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos se puso en contacto con D. […], preguntándole por la posibilidad de que llevara a cabo una vidriera con el escudo oficial de Navarra que se instalase en el óculo que […] estaba recuperando en sus trabajos de retirada de la escultura de Fructuoso Orduna del frontón del Palacio de Navarra. Tres días después, D. […] respondió que, en el plazo propuesto, era imposible llevar a cabo el encargo y, siendo así, el trabajo quedó postergado para los primeros meses del año 2017.

    La instalación de la vidriera iba acompañada de otras labores (marco, instalación eléctrica, traslado, etc.), y fue […] la empresa a la que se encargó finalmente el suministro y la colocación de la vidriera. Creo que es importante mencionar que el contacto con D. […] lo proporcionó la propia empresa […], con la que, como él mismo afirma, el señor […] trabaja habitualmente. Y, por otro lado, D. […] facturó su trabajo a […], no a Gobierno de Navarra, porque así se había acordado, ya que la realización de la vidriera y su instalación eran una misma actuación en realidad.

    En su escrito, D. […] explica cómo desde la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, se le informó de que […] ya había cobrado por el trabajo realizado. Tanto D. […] como el propio Gobierno han trabajado en diversas ocasiones con […] siempre en un clima de confianza, de modo que nunca imaginamos que esta situación pudiera darse. Lamentamos profundamente que el señor […] no haya cobrado el trabajo que llevó a cabo y lamentamos sinceramente el perjuicio que esto le está ocasionando. Sin embargo, tenemos que reiterar lo que al señor […] se le ha informado en sus llamadas a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos; que se trata de una situación generada entre particulares y que no es a Gobierno de Navarra a quien debe reclamar el pago de su trabajo, sino a […], como de hecho, ya ha hecho”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el impago de un trabajo que el interesado realizó, consistente en la realización de una vidriera con el escudo de Navarra, destinada ser colocada en el Palacio de Navarra.

    Por parte del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Gobierno de Navarra, se viene a defender que se está ante una controversia de índole civil, entre […], que sería la contratista de la Administración pública y a la que se abonó lo correspondiente a ese trabajo, y el interesado. En definitiva, se sostiene que el órgano administrativo no es responsable del impago que se denuncia.

  4. A la vista de la documentación que aporta el interesado, esta institución aprecia que:
    1. Mediante escrito del 10 de noviembre de 2016 y correo electrónico del 11 de noviembre de 2016, remitidos por la Dirección General de Paz, Convivencia y

      Derechos Humanos al interesado, se le solicitó la realización de la vidriera con el escudo oficial de Navarra en el frontón del Palacio de Navarra, pidiendo respuesta.

      En el escrito del 10 de noviembre, firmado por el Director General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, sellado por el Departamento, y dirigido al autor de la queja, tras explicarse las características y objetivos de los trabajos a realizar, se señala: Es nuestra intención que el óculo del frontón contenga una vidriera con el escudo oficial de Navarra, y conociendo sus importantes trabajos en esta materia, nos gustaría encargarle la elaboración de dicha tarea.

      Se informaba que el trabajo debería estar entregado para finales de 2016 y se solicitaba el envío de una propuesta a la mayor brevedad.

    2. Mediante correo electrónico del 18 de noviembre de 2016, el interesado adjuntó una valoración económica (en concreto, la misma que habría sido dirigida al Departamento competente en materia de presidencia en fechas anteriores). En relación con la fecha de colocación, el interesado informaba que estaba pendiente la colocación del marco y que […] le había comentado que, posiblemente el próximo martes, se podrían tomar medidas reales.
    3. Mediante correo electrónico del 21 de noviembre de 2016, la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos solicitó al interesado que mandara el presupuesto a nombre de dicha Dirección General.
    4. Tras hacerlo así el interesado (23 de noviembre de 2016), mediante correo electrónico del 30 de noviembre de 2016, la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos comunicó al autor de la queja: Te comunico que estamos conformes con el presupuesto y que queremos que siga adelante. Nos gustaría que estuviera acabado hacia finales de enero-principios de febrero.
  5. Las actuaciones referidas en el apartado anterior llevan a institución a concluir que, fuera de forma querida o no por el órgano administrativo, se generó la relación contractual entre el mismo y el autor de la queja, pues se aprecia el elemento esencial constitutivo del contrato: el concurso de voluntades entre una parte, el órgano administrativo, que manifiesta expresamente su deseo de encargarle al interesado un trabajo, le solicita un precio y posteriormente lo acepta, y la otra parte, que acepta tal encargo.

    A juicio de esta institución, con independencia de cuál fuera el contenido del contrato trabado con […] -que no es conocido por esta institución-, lo cierto es que el órgano administrativo realizó y exteriorizó ante el interesado los trámites propios y característicos de una contratación como la que ocupa (el encargo de un trabajo), mediante una serie de comunicaciones que podían llevar al interesado a la legítima convicción de que estaba siendo contratado por la Administración pública.

    Si el órgano administrativo deseaba contratar, exclusivamente, con la empresa constructora que se cita la totalidad de los trabajos, incluida la elaboración de la vidriera, a criterio de esta institución, no debió encargar el trabajo al interesado, solicitarle presupuesto y aceptarlo, sino incluir tal prestación en el ámbito de la negociación con aquella empresa, sin perjuicio de las relaciones de dicha empresa con terceros.

    Por lo tanto, a la vista de cómo se gestó el encargo, ejecutado el misma por parte del interesado, esta institución recomienda al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales que le abone el importe del mismo (al margen de lo que proceda en el marco de la relación contractual entre el órgano administrativo y […], respecto al pago realizado a esta empresa, que no es objeto de este expediente de queja).

    A juicio de la institución, no se opone a lo anterior el hecho de que el autor de la queja haya facturado su trabajo a la citada empresa, pues, siendo su legítima pretensión la de cobrar por el encargo ejecutado, y dada la información que se le habría trasladado desde el órgano administrativo (en el sentido de que se abonó el importe a […]), es razonable tal intento de cobro, y no debería perjudicarle en la pretensión de cobro ante la Administración pública competente, responsable de la situación generada.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales que abone al autor de la queja el importe del encargo que se le realizó y ha ejecutado, consistente en la realización de una vidriera con el escudo de Navarra, destinada ser colocada en el Palacio de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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