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Acceso a empleo público
Tema: Exclusion de listas tras renunciar a plaza por incapacidad laboral.
Acceso a un empleo público
Consejero de Educación
Señor Consejero:
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
Buenas noches / Aquí les mando mi renuncia, para que mañana a primera hora puedan empezar todos los trámites necesarios para asignar la plaza a otra persona. / Espero que tengan en cuenta los archivos adjuntos que les mando. / Al registro la llevaré por la mañana. / Un saludo. / […]. Y, al día siguiente, el viernes 9 de septiembre de 2016, presentó una instancia (que entró en nuestro Registro el 21 de septiembre del mismo año, número 2016/512543) en la que se indica que
Les presento mi renuncia a la plaza que había solicitado en el colegio público de los Arcos. Se la envío cuanto antes, ya que tras un día muy duro, creo que es lo mejor para el centro que me habían asignado y para el Departamento de Educación de Navarra.
Mejoría permite trabajar. No hay bajas médicas subsecuentes, por lo tanto el jueves 8 de septiembre, doña […] estaba de alta, tenía derecho a tomar posesión de una plaza, y capacitada para aceptar o no, previo a la renuncia de contrato, la oferta de trabajo. La demandante no se encontraba en situación de incapacidad temporal.
Y, por último, tal y como ella misma expone en su escrito de reclamación, el mismo viernes 9 de septiembre de 2016, solicitó una licencia por matrimonio o pareja estable.
En conclusión, doña […], en el momento de aceptación de la plaza ofertada, no estaba en situación de incapacidad temporal y, además, fue excluida de las listas de contratación temporal en las que figura, en aplicación del artículo 14, punto 2, apartado a), de la OF 55/2016, según el cual es motivo de exclusión de las listas No suscribir el contrato ofertado y aceptado por el aspirante
.”
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la exclusión de la interesada de las listas de contratación temporal docente en las que se encontraba incluida, derivada de la no aceptación de una oferta de contrato que se le formuló el 8 de septiembre de 2016, para prestar servicio en el en el CPEIP de Los Arcos, en la especialidad de Educación Física (Primaria)
Se expone asimismo en la queja que, presentada una reclamación ante el Departamento de Educación el 18 de octubre de 2016, el órgano administrativo no ha resuelto la misma.
Por parte del Departamento de Educación, se considera que la exclusión de la interesada es procedente, por las razones que se exponen en el informe transcrito.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación
(apartado primero), y que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento
(apartado segundo).
La demora en la resolución del procedimiento supone inobservar el derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, sentado por el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El precepto legal citado, en su apartado d), dispone que el derecho a una buena administración incluye el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.
Por ello, a la vista de que la interesada presentó el 18 de octubre de 2016 un escrito mediante el que se oponía a su exclusión de los listados de contratación, y de que, según se concluye, el Departamento de Educación no ha dictado resolución expresa al respecto, procede la emisión de un recordatorio de deberes legales.
La Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, regula, en su artículo 13, el régimen de renuncias, en los siguientes términos:
“Artículo 13. Renuncias al puesto de trabajo.
Los aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo docentes que figuren en las listas podrán renunciar una sola vez al puesto de trabajo ofertado de carácter obligatorio, pasando a figurar como no disponibles en todas las listas de aspirantes en las que figuren.
Asimismo pasarán a figurar como no disponibles los aspirantes que no hayan sido localizados y quienes no respondan al llamamiento telefónico después de haber sido informados de la oferta de contratación de que se trate.
El aspirante podrá solicitar que se le ponga disponible en las listas una sola vez en el curso correspondiente y se le pondrá disponible, con carácter general, en el plazo de 10 días naturales contados desde su comunicación. No obstante, en ningún caso se pondrá disponible al aspirante antes del día siguiente al de la fecha de efectos de la última oferta a la que renunció.
A partir de ese momento si el aspirante renuncia a una plaza obligatoria, sin causa justificada, pasará a la situación de no disponible en todas las listas en las que figure para todo el curso escolar.
Se permitirá la renuncia a la oferta de un contrato a tiempo parcial inferior a media jornada, itinerante, de una especialidad afín, o del centro penitenciario, continuando el aspirante como disponible en el mismo lugar de la lista.
Además, exclusivamente en los actos de adjudicación que se realicen en los meses de junio y julio, se permitirá la renuncia a la oferta de un contrato a tiempo parcial inferior al 80% de la jornada completa, continuando el aspirante como disponible en el mismo lugar de la lista.
Estar en situación de licencia por parto, adopción o acogimiento.
Los aspirantes a la contratación temporal que se encuentren en situación de licencia por parto, adopción o acogimiento, con o sin prestación económica, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que les correspondiera en el momento del llamamiento, debiendo incorporarse a dicho puesto al finalizar el periodo de licencia. De no incorporarse al puesto de trabajo reservado, se considerará renuncia justificada.
Encontrarse el aspirante en situación de incapacidad temporal.
En estos casos el aspirante pasará a figurar como no disponible en todas las listas de aspirantes a la contratación temporal, hasta que el propio aspirante solicite figurar como disponible por haber finalizado la circunstancia alegada. En el momento en que comunique su disponibilidad deberá acreditar documental y fehacientemente la concurrencia de la situación alegada en el momento en que le fue ofertado el contrato, así como su finalización posterior.
En ningún caso se pondrá disponible al aspirante antes del día siguiente al de la fecha de efectos de la última oferta a la que renunció.
Los llamamientos que se realicen en un nuevo curso escolar se llevarán a cabo de conformidad con el orden en el que figuren los aspirantes en las correspondientes listas, quedando sin efecto las situaciones de no disponibilidad aplicadas en el curso escolar anterior en virtud de las normas contenidas en el presente artículo.”
Por su parte, el artículo 14 de la norma establece el régimen de exclusiones de los listados de contratación, del siguiente modo:
“Artículo 14. Exclusiones.
Periódicamente el Servicio de Recursos Humanos aprobará, mediante Resolución, la relación de aspirantes excluidos por haber incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el presente artículo. Dicha Resolución se publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del Departamento”.
Según se desprende del expediente de queja, en el presente caso, el Departamento de Educación ha excluido a la interesada de las listas de contratación, pues considera que la renuncia no estaba amparada por la norma, y que es de aplicación lo dispuesto por el artículo 14.2, letra a), al haber aceptado la aspirante una oferta y no suscribir el contrato.
A criterio de esta institución, la documentación médica que presenta la interesada acredita suficientemente que, a los efectos que nos ocupan, cuando se le realizó el llamamiento, se encontraba en la situación de incapacidad temporal
que contempla la norma de aplicación como causa de justificación de no aceptar una oferta.
Procede considerar, en primer lugar, dado el objeto de la norma (contratación temporal de personal), que no cabe identificar tal situación de incapacidad temporal con una baja de laboral, pues es dable, como sucedió en el caso, que el llamamiento recaiga sobre personas que no tengan contrato de trabajo.
Sentado lo anterior, la institución aprecia y considera que:
Según la información proporcionada, el puesto de trabajo ofertado era para ejercer la docencia en la especialidad de Educación Física. Esta circunstancia relativa al concreto puesto ofertado es también relevante para concluir si se estaba o no ante una situación de incapacidad temporal
, pues la apreciación de la incapacidad conlleva una valoración entre la situación física del interesado y la aptitud para desempeñar un trabajo determinado, atendidas las características específicas del mismo.
Y, a este respecto, es racionalmente admisible que unas dolencias físicas como las del caso pudieran impedir el normal desempeño de un puesto de trabajo como el ofertado, para impartir la docencia en la especialidad de educación física, lo que refuerza la conclusión que aquí se sostiene.
En definitiva, la institución estima que concurría la causa de justificación que contempla la norma.
No se aprecia como relevante el hecho de que, en la conversación mantenida con la persona encargada del llamamiento, la interesada, tras sus objeciones iniciales, hubiera manifestado que aceptaba el contrato -explica que lo hizo condicionada por la advertencia de exclusión de las listas-, pues, a las pocas horas, dejó constancia escrita de su voluntad de no suscribir el contrato por razón de su situación de salud. La aceptación de un contrato y la posterior negativa a suscribirlo, como causa de exclusión de los listados de contratación, ha de aplicarse a supuestos distintos del que nos ocupa, pues la sucesión de hechos relatada pone de manifiesto que, materialmente, la voluntad de la interesada era renunciar a la oferta de contratación, por entender que se encontraba impedida temporalmente, y no rechazar la firma de un contrato previamente aceptado con plena voluntad (es indicativo en tal sentido el e-mail y su envío a las pocas horas).
Finalmente, ha de expresarse que la exclusión de los listados de contratación en que un aspirante se encuentra integrado, por la limitación que supone en relación con el derecho de acceso a funciones públicas, es un acto especialmente gravoso (no se limita a considerar no disponible al aspirante, sino que lo expulsa de todas las listas en las que se encuentre), por lo que ha de reservarse a supuestos en que indubitadamente se aprecie la concurrencia de circunstancias que lo justifican sólidamente.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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