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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/536) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Ablitas que elabore y apruebe una Ordenanza reguladora del uso de bajeras para actividades juveniles de ocio, esparcimiento y diversión.

05 octubre 2017

Energía y Medio ambiente

Tema: Regulacion del funcionamiento de locales de peñas en Ablitas.

Medio ambiente

Alcalde de Ablitas

Señor Alcalde:

  1. El 20 de julio de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Ablitas, por la falta de una regulación del funcionamiento de los locales alquilados a las peñas.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Desde hace años, viene alertando al Ayuntamiento de Ablitas acerca de la problemática que genera el alquiler de locales a las peñas.
    2. No considera que estos espacios deban cerrarse, pues entiende que son beneficiosos para la convivencia y el entretenimiento de los jóvenes del pueblo. Sin embargo, cree necesaria una regulación de los mismos. En concreto, propone la elaboración de una normativa que contemple los derechos y obligaciones de todas las partes implicadas, es decir, de los vecinos afectados, de los componentes de las peñas y, fundamentalmente, de los arrendatarios de los locales.
    3. Atendiendo a lo anterior, y a modo de ejemplo, ha remitido al Ayuntamiento de Ablitas un archivo en el que figura la regulación que el Ayuntamiento de Villafranca ha establecido en la materia, la cual refleja los derechos y obligaciones que conciernen a todas las partes.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Ablitas, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    El Ayuntamiento de Ablitas tiene previsto estudiar el uso de bajeras para estas actividades juveniles e incluso dar una mayor amplitud al uso del Espacio Joven para el acceso a determinados grupos de edades que recurren a las peñas para dirigirlos a otras actividades.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja pone de manifiesto la falta de regulación de las bajeras utilizadas por los jóvenes de Ablitas para su esparcimiento y ocio.

    El autor de la queja manifiesta que ha solicitado en varias ocasiones al Ayuntamiento de Ablitas que regule su uso para determinar los derechos y obligaciones de todas las partes afectadas.

    El Ayuntamiento de Ablitas, por su parte, expone en su informe que tiene previsto estudiar el uso de las bajeras utilizadas por los jóvenes y dar una mayor amplitud al uso de un espacio que tiene destinado para los jóvenes, con la finalidad de que este colectivo utilice dicho recurso municipal y no tengan que recurrir a las bajeras.

  4. Esta institución ya se pronunció acerca de la falta de una Ordenanza reguladora del uso de bajeras para jóvenes en la localidad de Ablitas. En el expediente Q13/449, se señaló lo siguiente:

    “Actualmente, en los pueblos y localidades de Navarra es frecuente que cuadrillas de jóvenes alquilen o utilicen bajeras, que se suelen denominar como cuartos de cuadrilla, como centros de ocio, diversión y esparcimiento, pero que su utilización con estos fines genera, en la mayoría de los casos, ruidos y otras molestias que han de soportar los vecinos próximos al local o bajera.

    Algunos Ayuntamientos, como el de Tudela, han regulado mediante Ordenanza el uso de bajeras con esos fines al objeto de compatibilizar las legítimas actividades juveniles de esparcimiento y diversión con el derecho de los vecinos al descanso, a la salud, a la intimidad y al medioambiente.

    El autor de la queja reclama que el Ayuntamiento de Ablitas regule esta cuestión. En criterio de esta institución, y en el caso de que en la localidad de Ablitas fuera relativamente frecuente la utilización de bajeras por jóvenes con fines de diversión y esparcimiento, sería conveniente que el Ayuntamiento estudiase y valorase la oportunidad de elaborar y aprobar una Ordenanza reguladora del uso de bajeras para estas actividades juveniles”.

  5. La sugerencia realizada por esta institución en el expediente Q13/499 fue aceptada por el Ayuntamiento de Ablitas, que indicó en su informe de contestación que: se procederá a estudiar la mejor forma de regular esta cuestión a través de la ordenanza reguladora del uso de bajeras para estas actividades juveniles.

    Transcurridos casi cuatro años desde la aceptación de la sugerencia realizada, esta institución constata que el Ayuntamiento de Ablitas todavía no ha aprobado una Ordenanza reguladora del uso de las bajeras para actividades juveniles de ocio, esparcimiento y diversión.

    Por ello, esta institución ha estimado oportuno volver a sugerir al Ayuntamiento de Ablitas que elabore y apruebe una Ordenanza reguladora del uso de bajeras para actividades juveniles de ocio, esparcimiento y diversión

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Ablitas que elabore y apruebe una Ordenanza reguladora del uso de bajeras para actividades juveniles de ocio, esparcimiento y diversión.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ablitas informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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