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Educación y Enseñanza
Tema: Procedimiento de acceso a Formacion Profesional.
Educación
Consejera de Educación
Señora Consejera:
El 19 de julio de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con el procedimiento de acceso a la enseñanza de Formación Profesional en Navarra.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
Que la queja se presenta a fecha 20 de julio, es decir en pleno plazo ordinario del proceso de admisión y, por consiguiente, sin poder conocer el desenlace final de dicho proceso en lo concerniente a la hija del reclamante. En consecuencia, al no haber esperado a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas prevista para el día 24 de julio, no ha podido adivinar que en dicha lista definitiva, la hija de la persona que formula la queja ha sido admitida en su segunda opción (ciclo de grado medio de Emergencias Sanitarias, en el C.I. Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra –ESTNA, de Pamplona), cuyo plazo de matrícula se ha establecido entre los días 26 y 28 de julio.
El plazo ordinario prevé una última lista definitiva de personas admitidas que se publicará el 1 de septiembre próximo y tras el correspondiente plazo de matrícula, se abrirá el procedimiento de adjudicación de plazas vacantes (Publicación de plazas vacantes el 8 de septiembre; plazo de inscripción días 11 y 12 de septiembre).
Como ha quedado reflejado, la queja pone de manifiesto la insuficiencia de plazas en determinados ciclos formativos de formación profesional.
Según informa el Departamento de Educación, la hija del autor de la queja ha sido admitida en el ciclo formativo de su segunda opción. Por otra parte, el Departamento de Educación informa que está realizando un esfuerzo considerable por incrementar la oferta educativa de Formación Profesional en general y, en particular, la de algunos ciclos formativos, como es el caso del ciclo de cuidados auxiliares de enfermería, elegido como primera opción por la hija del interesado.
Con respecto a la formación profesional, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Educación establece que dicho nivel de enseñanza comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, en dicho artículo se incluyen las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
Por otra parte, el artículo 42 de dicha Ley Orgánica dispone que corresponde a las Administraciones educativas programar la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional, con respeto a los derechos reconocidos.
En lo que atañe a la cuestión concreta objeto de queja -insuficiencia de plazas de formación profesional-, el artículo 109 de la misma Ley Orgánica establece que:
Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas suficientes”.
De lo dispuesto en dichos preceptos, se colige que la formación profesional constituye un instrumento de indudable importancia para aquellas personas que, o bien quieren ampliar sus cualidades profesionales, o bien quieren recibir una formación que les proporcione unas determinadas habilidades que posteriormente les serán útiles para el desempeño de un puesto de trabajo. Ante la posible demanda, la Administración educativa está obligada a ofrecer las plazas necesarias en los diferentes grados, respetando para ello la disponibilidad presupuestaria, los principios de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos, la garantía de la calidad en la enseñanza, tomando en consideración la oferta existente en los centros públicos y concertados y la demanda existente.
En cumplimiento de todo lo anterior, el Departamento de Educación informa que está realizando un esfuerzo considerable por incrementar la oferta educativa de Formación Profesional en general y, en particular, la de algunos ciclos formativos, como es el caso del ciclo de cuidados auxiliares de enfermería, elegido como primera opción por la hija del interesado.
Por todo ello, teniendo en cuenta la normativa que resulta de aplicación y lo informado por el Departamento de Educación, esta institución ve oportuno sugerir a dicho Departamento que incremente la oferta educativa de Formación Profesional en aquellos ciclos formativos en los que constate una demanda elevada, respetando para ello los límites establecidos en la Ley Orgánica de Educación.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que incremente la oferta educativa de Formación Profesional en aquellos ciclos formativos en los que constate una demanda elevada, respetando para ello los límites establecidos en la Ley Orgánica de Educación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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