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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/531) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que revise el examen realizado por la interesada, encomendando dicha revisión a una persona independiente (con especialización en la materia y que no haya participado en el procedimiento de evaluación) a la que se le permita comparar el examen de la autora de la queja con el del resto de sus compañeras de curso.

28 agosto 2017

Trabajo

Tema: Disconformidafd evaluacion de curso de autodefensa feminista.

Trabajo

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 14 de julio de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales y frente al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por su disconformidad con el procedimiento de evaluación del curso de Formadoras en autodefensa feminista que ha realizado.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Recientemente ha finalizado el curso de Formadoras en autodefensa feminista organizado por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y por el Instituto Navarro para la Igualdad (INAI), en el centro de formación Iturrondo.
    2. Antes de la realización de las pruebas de evaluación ordinarias, la profesora del curso le manifestó oralmente que iba a ser suspendida directamente por su actitud en las clases.
    3. Ante esta amenaza, el 29 de mayo de 2017 dirigió instancias a la Sección de Formación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, así como al INAI, y, además, se dirigió verbalmente a la directora del centro de formación Iturrondo.
    4. Finalmente, la profesora le permitió realizar el examen final de junio para la superación del curso. Sin embargo, temiendo que su actuación no fuera correcta, decidió solicitar, a través de una nueva instancia, la revisión de su examen antes de realizarlo. Materializándose su temor, obtuvo un suspenso en la prueba, a pesar de estar aprobada atendiendo a criterios objetivos.
    5. Al no obtener respuesta a su instancia y con el fin de acceder a una revisión de su examen, se reunió con la directora del centro de formación. La revisión de la prueba le fue denegada, siéndole únicamente facilitada una copia de la misma.
    6. Se encuentra desconcertada y frustrada con esta situación, pues considera que se le está perjudicando en la corrección del examen respecto al resto de compañeras.
    7. Todo lo anterior tiene su origen en una agresión que sufrió por parte de una compañera del curso. Puso en conocimiento de la coordinadora lo sucedido, además de dirigirse al Departamento de Derechos Sociales, no habiéndole sido facilitada una respuesta satisfactoria al asunto. El conflicto ha trascendido a las clases y se ha ido extendiendo a lo largo del tiempo hasta la finalización del curso, el pasado junio.
    8. Tiene el apoyo de varias compañeras del curso que han hecho llegar escritos a esta institución los días 18, 19, 21 y 24 de julio de 2017, expresando su malestar con la situación anteriormente descrita.

      Por todo lo expuesto, solicitaba el reconocimiento de su derecho a la revisión de su examen con base en unos criterios de corrección transparentes, así como la celebración de una reunión con la Directora del centro de formación Iturrondo, con el INAI y con la Sección de Formación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, solicitándoles que informaran sobre la cuestión suscitada.

    El 7 y 22 de agosto de 2017 se recibieron los informes solicitados, de los que se traslada una copia a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la evaluación de la interesada en el examen final del curso de Formadoras en autodefensa feminista que ha realizado.

    La autora de la queja solicita una segunda revisión de su examen por una persona independiente, para lo que podría compararse su examen con el realizado por sus compañeras de curso. Asimismo, la interesada solicita una reunión con la Directora del centro de formación Iturrondo, con el INAI y con la Sección de Formación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

    El Departamento de Derechos Sociales expone en su informe que ya se realizó una revisión del examen de la interesada y que la hoja de respuestas correctas a dicho examen estaba en poder de la dirección del centro Iturrondo seis días antes de realizarse la prueba, habiéndose dado traslado de la misma a la autora de la queja. En cuanto a la reunión solicitada, el Departamento de Derechos Sociales no estima necesaria su convocatoria por cuanto que la Sección de Formación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare no ha tenido ninguna participación en el procedimiento de evaluación objeto de queja. Por otra parte, en el informe de la Directora del centro Iturrondo, esta muestra su disponibilidad para explicar las cuestiones que se consideren oportunas en relación con la queja.

  4. La autora de la queja solicita una segunda revisión de su examen por una persona independiente, motivando dicha solicitud en la necesidad de asegurar que se han seguido criterios objetivos y transparentes en su corrección.

    Teniendo en cuenta el escaso margen por el que suspendió la interesada -el Departamento de Derechos Sociales informa que obtuvo un 4,89 en el examen; que la prueba consistía en la contestación a varias preguntas escritas -en este tipo de pruebas el margen de discrecionalidad en la corrección es mayor que en los exámenes de tipo test-; que la interesada refiere que durante el desarrollo del curso sufrió un incidente con una compañera que le afectó durante el resto de la formación; y que no existe ningún impedimento legal para atender a la petición de revisión realizada por la autora de la queja, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que revise el examen realizado por la interesada, encomendando dicha revisión a una persona independiente (con especialización en la materia y que no haya participado en el procedimiento de evaluación) a la que se le permita comparar el examen de la autora de la queja con el del resto de sus compañeras de curso.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que revise el examen realizado por la interesada, encomendando dicha revisión a una persona independiente (con especialización en la materia y que no haya participado en el procedimiento de evaluación) a la que se le permita comparar el examen de la autora de la queja con el del resto de sus compañeras de curso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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