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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/522) por la que se recomienda al Departamento de Educación que permita el uso del transporte al hijo de la autora escolar durante su escolarización en el C.P. Doña Mayor.

01 septiembre 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Falta centro de referencia en Nuevo Artica y eliminacion transporte escolar.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 5 de julio de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la supresión del servicio de transporte escolar a alumnos residentes en Nuevo Artica escolarizados en el C.P. Doña Mayor.

    En dicho escrito, exponía que:

    “Tengo un niño que el año pasado comenzó a estudiar en el colegio Doña Mayor, centro el cual supuestamente nos correspondía por puntuación, a nuestra población (Nuevo Artica). Hemos estado usando el transporte escolar durante este curso, pero justo al terminarlo, hemos recibido un mail de la dirección del mismo diciéndonos que el departamento de Educación del Gobierno de Navarra nos retira ese derecho y que la intención es quitar el servicio de transporte a toda la comarca.

    Somos unas cuantas familias que nos hemos visto afectadas. Yo quiero que mi hijo siga estudiando en ese centro y que su hermano pequeño pueda ir también a ese centro. Es por lo que solicito,

    Que se otorgue un centro público de referencia a los vecinos de Nuevo Artica como a los de Artica en igualdad de condiciones para todos, y se nos concedan los derechos de escolarización que como habitantes de Artica nos corresponden.

    Que el Gobierno de Navarra junto con el Ayuntamiento de Berrioplano y el concejo de Artica, ofrezcan al alumnado escolarizado una solución mediante la cual puedan acceder al servicio de transporte.

    Que los acuerdos ahora vigentes se hagan extensibles a las familias que han quedado fuera de consideración, por una educación pública igual para todos”

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El alumnado residente en el barrio de Nuevo Artica, se escolarizaba en los colegios públicos de Doña Mayor y Ezcaba hasta la creación del colegio público de Buztintxuri que es el que corresponde en aplicación de los criterios de proximidad establecidos en el mapa escolar.

    Conforme a lo anterior con fecha de 4 de febrero de 2010, el Director General de Inspección y Servicios dirigió la carta que se adjunta a los directores de los centros Doña Mayor y Ezkaba, instando a poner la comunicación en conocimiento de los interesados.

    En dicha carta se comunica con claridad que el alumnado de nuevo ingreso en el segundo ciclo de Educación Infantil en los citados centros, no dispondrá de los servicios de transporte y comedor a partir del curso 2010/2011 (en referencia al alumnado residente en el barrio de Nuevo Artica).

    No obstante, en los cursos siguientes el Departamento de Educación no redujo la capacidad de los vehículos del servicio de transporte escolar de modo que un gran número de alumnos pudo acceder a los centros sin derecho a transporte ni comedor, en vacante.

    Para ordenar esta situación y no generar agravio comparativo en la escolarización del alumnado en Pamplona y comarca con carácter general, el Departamento de Educación en una reunión con la comunidad educativa de ambos centros con fecha de septiembre de 2015 comunicó que mantendría el transporte en vacantes para el alumnado ya matriculado y usuario del transporte en el curso 2015-2016 (de primero de infantil a sexto de primaria) hasta que acabaran su escolaridad. La obligación del Departamento de Educación actualmente es transportar al alumnado con derecho al que se refiere el oficio del Director General del 2010 y en vacantes al alumnado matriculado en primero de infantil en el curso 2015-2016 y hasta el final de su escolarización”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja pone de manifiesto la situación en la que se encuentra la interesada, residente en Nuevo Artica y que tiene un hijo matriculado en el C.P. Doña Mayor. Durante el primer año de escolarización, el hijo de la autora de la queja ha podido disfrutar del servicio de transporte escolar. Sin embargo, el Departamento de Educación les ha informado que para el próximo curso ya no podrán disfrutar de dicho servicio.

    El Departamento de Educación, por su parte, expone en su informe la evolución de la situación creada a lo largo de los últimos años con los alumnos residentes en Nuevo Artica, y señala que la obligación de la Administración es transportar al alumnado con derecho -el matriculado con anterioridad al curso escolar 2010-2011-, y en vacantes al alumnado matriculado en primero de infantil hasta el curso escolar 2015-2016 y hasta el final de su escolarización.

  4. Esta institución aprecia que las circunstancias existentes durante el curso escolar 2016-2017, y que determinaron que el hijo de la interesada pudiera utilizar el servicio de transporte escolar, son las mismas que las del curso escolar 2017-2018. Es decir, a la vista de los informes remitidos por la Administración, no se constata que se haya producido ningún cambio en las razones que motivaron que el hijo de la autora de la queja pudiera disfrutar del servicio de transporte escolar durante el pasado curso escolar, por lo que no se justifica la razón por la que el menor no va a poder disfrutar de dicho servicio durante el próximo curso.

    En opinión de esta institución, el criterio de permitir el uso del transporte escolar por el hijo de la autora de la queja debería mantenerse durante toda su escolarización, con independencia de cuál haya sido el devenir posterior de la oferta educativa. En este sentido, no cabe obviar que la elección y matriculación en un centro es un acto que ordinariamente se ejerce en un momento puntual y concreto de la vida escolar del alumno, y que, también usualmente, los ciudadanos confían en su perdurabilidad. Por ello, el derecho a recibir el servicio de transporte ha de configurarse con arreglo a las circunstancias de la oferta educativa existentes en tal momento, sin que las vicisitudes posteriores, ajenas a la actuación de los interesados, hayan de suponer la supresión de un servicio que se venía disfrutando.

    Anudado a lo anterior, la exigencia de que los poderes públicos fomenten la conciliación de la vida familiar y laboral, exigencia que emana de principios y derechos constitucionales, demanda que la Administración adopte las medidas necesarias para facilitar dicha conciliación. Sin embargo, tal conciliación puede verse comprometida cuando los hijos pierden la posibilidad de utilizar el servicio de transporte escolar que venían utilizando.

    Por otra parte, a juicio de esta institución, en el caso que ahora ocupa, la supresión del servicio de transporte escolar utilizado durante el pasado curso escolar por el hijo de la autora de la queja, tampoco se acomoda al principio de confianza legítima, recogido expresamente por el artículo 8 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pues las actuaciones previas del propio Departamento de Educación al permitir el uso del transporte escolar al hijo de la interesada, llevaba, razonablemente, a la convicción de que las condiciones perdurarían durante toda la escolarización del menor, sin que hubieran de verse alteradas por circunstancias ajenas a la voluntad de la autora de la queja.

    Por todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que permita el uso del transporte al hijo de la autora escolar durante su escolarización en el C.P. Doña Mayor.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendaral Departamento de Educaciónque permita el uso del transporte al hijo de la autora escolar durante su escolarización en el C.P. Doña Mayor.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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