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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/521) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Olite el deber legal de proceder a la revisión de las Ponencias de Valoración que apruebe, cuando haya transcurrido el plazo máximo de cinco años desde la aprobación de la última Ponencia o desde su última revisión, tal y como establece el artículo 35 de la Ley Foral 12/2016, de 21 de noviembre, del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra. Asimismo se le recomienda que inicie de oficio un expediente de responsabilidad patrimonial, donde se analice y determine si el retraso en la aprobación de la nueva ponencia de valoración ha podido ocasionar un daño a la interesada que no tenía el deber jurídico de soportar.

28 agosto 2017

Responsabilidad patrimonial

Tema: Demora en percepcion de subsidio por falta de actualización catastro.

Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas

Alcalde de Olite/ Erriberri

Señor Alcalde:

  1. El 5 de julio de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Olite, por la excesiva demora en elaborar una nueva ponencia de valoración, que ha derivado en la denegación de la percepción de un subsidio.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tiene en propiedad una vivienda y dos almacenes en el municipio de Olite.
    2. Desde el año 2006, el Ayuntamiento de Olite no había revisado la ponencia de valoración, por lo que disponía de unos valores catastrales que distaban de la realidad.
    3. Dicha falta de revisión le ha venido causando graves perjuicios económicos, por cuanto se ha visto obligada a abonar cuotas de contribución urbana muy elevadas, así como porque no ha podido resultar beneficiaria de ayudas o de un subsidio que solicitó.
    4. El Ayuntamiento de Olite elaboró una nueva ponencia de valoración, aprobada mediante Resolución 17/2017, de 26 de abril, del Director del Servicio de riqueza territorial y tributos patrimoniales de la Hacienda Tributaria de Navarra, y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 91, de 12 de mayo de 2017.
    5. Desde el Ayuntamiento se le ha informado que la mencionada ponencia entró en vigor con fecha 2 de junio de 2017, es decir, algo más de un mes después de su aprobación en abril.
    6. La excesiva demora del Ayuntamiento de Olite en su obligación de elaborar una nueva ponencia de valoración, ha derivado en la falta de percepción de más de dos mensualidades de un subsidio que solicitó.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Olite reconozca la irregularidad cometida y certifique que los valores catastrales en el momento de la solicitud del subsidio no se correspondían con la realidad. Asimismo, solicitaba que se le proceda a reconocer como beneficiaria del subsidio con efectos desde la aprobación de la ponencia de valoración, pues como consecuencia de dicha irregularidad del Ayuntamiento ha dejado de percibir más de dos mensualidades de la prestación.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Olite, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Por la presente a la vista de su comunicación sobre queja presentada ante Vd. por (…) sobre la irrealidad de los valores catastrales vigentes desde 2.006 considerando que su falta de actualización le ha causado un perjuicio al haber abonado cuotas de contribución muy elevadas y además no poder acceder a ayudas o subsidios por ella solicitados pongo en su conocimiento que este ayuntamiento ha actualizado en 2.017 la ponencia de valoración de catastro vigente.

    Asimismo le comunico que éste ayuntamiento considera que no ha incurrido en responsabilidad patrimonial alguna por no haber procedido a la aprobación de una nueva ponencia de valoración, tal como se desprende de la resolución 841/2017 del Tribunal Administrativo de Navarra, que no ha sido recurrida y es por tanto firme que obra en su poder en el expediente Q17/414.

    Por otra parte la interesada no se ha dirigido a éste ayuntamiento con la pretensión por la que presenta su queja ante el Defensor del Pueblo (que el ayuntamiento reconozca la irregularidad cometida y certifique que los valores catastrales en el momento de la solicitud del subsidio no correspondían a la realidad).

    En todo caso el Ayuntamiento de Olite no considera que dicho certificado pueda expedirse por no ajustarse precisamente a la realidad, el hecho de que los valores cambien no significa que los anteriores fueran irreales. Siguiendo dicha argumentación cada modificación de la ponencia de cualquier ayuntamiento presumiría la irrealidad de la valoración modificada.

    Tampoco la diferencia del valor de sus terrenos supone un decremento en la cantidad a abonar como contribución territorial, si en la base imponible pero no necesariamente en la cuota, obviamente el Ayuntamiento de Olite Erriberri si el conjunto de la base imponible de la ciudad bajara podría incrementar el tipo para obtener la misma recaudación o incluso una mayor.

    Este Ayuntamiento rechazó en su día la pretensión de la interesada de que se realizara una valoración ad hoc de sus propiedades (se adjunta solicitud y contestación) señalándole los pasos a seguir para poder hacer valer sus pretensiones, lo que no ha hecho”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la tardanza del Ayuntamiento de Olite en aprobar una nueva ponencia de valoración en sustitución a la aprobada en el año 2006.

    La autora de la queja manifiesta que dicha tardanza le ha ocasionado unos daños, como ha sido el retraso en el cobro de un subsidio.

    El Ayuntamiento de Olite, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.

  4. La tardanza del Ayuntamiento de Olite en la aprobación de una nueva ponencia de valoración, en sustitución a la aprobada en 2006, fue objeto de análisis por esta institución en el expediente Q17/414, al que se alude en el informe municipal.

    En dicho expediente, esta institución constató el incumplimiento del Ayuntamiento de Olite de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra, al no revisar la ponencia aprobada en el año 2006 dentro del plazo máximo de cinco años, legalmente establecido.

    Dicha circunstancia determinó que esta institución realizara el siguiente recordatorio de deberes legales, que ahora se reitera: Recordar al Ayuntamiento de Olite el deber legal de proceder a la revisión de las Ponencias de Valoración que apruebe, cuando haya transcurrido el plazo máximo de cinco años desde la aprobación de la última Ponencia o desde su última revisión, tal y como establece el artículo 35 de la Ley Foral 12/2016, de 21 de noviembre, del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra.

  5. Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de que la inactividad de la Administración pueda hacerle responsable por daños que los ciudadanos no tengan el deber jurídico de soportar, esta institución concluyó en el expediente aludido anteriormente que la doctrina jurisprudencial existente al respecto es pacífica en cuanto a reconocer dicha posibilidad, exigiéndose siempre, como es lógico, que, entre esas omisiones o inactividad y el daño producido, exista nexo causal, que puede aparecer también, como en los supuestos de la actividad administrativa, bajo formas mediatas, indirectas o concurrentes.

    En el presente caso, la autora de la queja alude a que se le ha producido un daño que se concreta en el retraso en el cobro de un subsidio. Dicho daño se habría producido como consecuencia de la tardanza en la aprobación de la nueva ponencia de valoración.

    Por ello, a la vista de los datos e informes que obran en el expediente, esta institución considera oportuno recomendar al Ayuntamiento de Olite que inicie de oficio un expediente de responsabilidad patrimonial, donde se analice y determine si el retraso en la aprobación de la nueva ponencia de valoración ha podido ocasionar un daño a la interesada que no tenía el deber jurídico de soportar.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Olite el deber legal de proceder a la revisión de las Ponencias de Valoración que apruebe, cuando haya transcurrido el plazo máximo de cinco años desde la aprobación de la última Ponencia o desde su última revisión, tal y como establece el artículo 35 de la Ley Foral 12/2016, de 21 de noviembre, del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra.
    2. Recomendaral Ayuntamiento de Olite que inicie de oficio un expediente de responsabilidad patrimonial, donde se analice y determine si el retraso en la aprobación de la nueva ponencia de valoración ha podido ocasionar un daño a la interesada que no tenía el deber jurídico de soportar.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Olite informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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