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Urbanismo y Vivienda
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz a sus solicitudes relativas a un documento acreditativo de las cargas pertenecientes a su inmueble, pese a haberlo solicitado en reiteradas ocasiones.
Urbanismo
Alcalde de Biurrun-Olcoz
Resolución por la que se declara la falta de colaboración del Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz con el Defensor del Pueblo de Navarra, y se le formula un recordatorio de deberes legales y una recomendación sobre la queja presentada.
El 30 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz, por la falta de contestación a una solicitud de documentación.
En dicho escrito, la interesada exponía que:
Seguidamente, mediante escrito del 4 de julio de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución dio cuenta de la queja al Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz, para que, en el plazo máximo de quince días hábiles establecido por dicha ley, informara sobre la cuestión suscitada.
Ante la falta de remisión de la información en el plazo señalado, la institución se vio obligada a reiterar la petición por tres veces, mediante escritos del 13 de septiembre, del 9 de octubre y del 6 de noviembre de 2017.
Hasta la fecha, el Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz no ha atendido los sucesivos requerimientos de información cursados con ocasión de la queja.
La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, establece el deber de todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral de Navarra de colaborar, con carácter urgente y preferente, con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, lo que conlleva el deber de atender las peticiones de información que sean solicitadas con ocasión de las quejas de los ciudadanos.
El incumplimiento de este deber de colaboración, además de suponer una infracción legal, merma el derecho de los ciudadanos a hacer uso de una garantía institucional de sus derechos y libertades, y puede llevar aparejadas las consecuencias previstas en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esto es, la mención de la falta de colaboración en el correspondiente informe anual al Parlamento de Navarra, o, en su caso, la elaboración de un informe especial emitido al efecto.
La omisión también puede determinar la inclusión del expediente de queja en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007.
Por lo que al fondo del asunto se refiere, esta institución no cuenta con otros datos que los proporcionados por la interesada, que, no habiendo sido controvertidos ni negados por la Administración supervisada, han de considerarse probados a los efectos de esta institución y del expediente de queja.
La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.
En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia
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En el caso suscitado, ha de recordarse al Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz el deber legal de resolver la solicitud presentada por la ciudadana, y recomendarse que se acceda proporcionar la información demanda. A este respecto, ha de considerarse que no se aprecia ningún obstáculo legal que determine la negativa a proporcionar una información como la solicitada (información sobre un inmueble de su propiedad), ni se ha alegado nada en tal sentido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Biurrrun-Olcoz dispone de un plazo máximo de dos meses para comunicar a esta institución, como es preceptivo, si acepta la resolución y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la citada Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la no aceptación de la resolución determinará la inclusión del caso, también por esta circunstancia, en el Informe anual correspondiente al año 2017 que la institución expondrá al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
Atentamente y queda a la espera de su respuesta,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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