Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/488) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Berriozar su deber legal de resolver las solicitudes que le formulan los ciudadanos dentro de los plazos correspondientes, y, en consecuencia, el deber de proceder a contestar en forma la solicitud del autor de la queja de 27 de febrero de 2017.

08 septiembre 2017

Urbanismo y Vivienda

Tema: Colocación de chimenea en el patio de su vivienda.

Urbanismo

Alcalde de Berriozar

Excmo. Sr. Alcalde:

  1. El 23 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Berriozar por la falta de contestación a su solicitud de información relativa a la colocación de una chimenea en el patio interior de su vivienda.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Berriozar el día 27 de febrero de 2017, mediante la que solicitaba información relativa a una chimenea ubicada en el patio interior de su vivienda y perteneciente al Bar Vaquero, de Berriozar.
    2. Dicha chimenea tiene una salida a la altura de la segunda planta del patio interior del edificio, que expulsa un aire que desprende olores y puede ser contaminante.
    3. Desconoce si la instalación de la chimenea se realizó con las licencias pertinentes, y si cumple con la normativa urbanística.
    4. Previamente, y de forma verbal, había solicitado información al Ayuntamiento acerca de la propiedad de la chimenea y sobre su correcta instalación. Sin embargo, no le fue resuelta ninguna pregunta, pues no podían asegurar si pertenecía al Bar Vaquero.
    5. Como la respuesta que recibió verbalmente no le resultó satisfactoria, presentó una instancia el 27 de febrero de 2017. Trascurridos tres meses desde la interposición de la misma, no había recibido respuesta por parte del Ayuntamiento de Berriozar.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Berriozar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 24 de agosto el Ayuntamiento de Berriozar remitió a esta institución el informe solicitado, del que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Ayuntamiento de Berriozar a la instancia presentada por el interesado el 27 de febrero de 2017, referente a la instalación de una chimenea en el patio interior que existe junto a su vivienda.

    Por parte del Ayuntamiento de Berriozar, se ha remitido un informe técnico del Arquitecto Municipal, del 23 de agosto de 2017, que concluye que la instalación es correcta.

  4. Todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración pública formulando una petición tiene reconocido el derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.

    Así se desprende, en el caso de las entidades locales de Navarra, del artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

    El mismo deber, para las Administraciones, de resolver expresamente las solicitudes y de hacerlo dentro de los plazos correspondientes, se colige del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Por ello, a la vista de que el Ayuntamiento de Berriozar no ha dado contestación a la instancia presentada por el autor de la queja el pasado 19 de marzo de 2017, esta institución ve necesario recordar al Ayuntamiento su deber legal de resolver en plazo las solicitudes que le formulen los ciudadanos.

    Este deber legal se ve reforzado en casos en que el denunciante-solicitante cuenta con legitimación para requerir el cumplimiento de la legalidad, como sucede en la normativa urbanística, donde existe la acción pública.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Berriozar su deber legal de resolver las solicitudes que le formulan los ciudadanos dentro de los plazos correspondientes, y, en consecuencia, el deber de proceder a contestar en forma la solicitud del autor de la queja de 27 de febrero de 2017.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berriozar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido