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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/481) por la que se sugiere a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña, y al Departamento de Derechos Sociales, que se vuelva a valorar la posible concesión de una renta garantizada a la interesada, y que, en su caso, se tramite y conceda la misma. Igualmente se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que estudie la situación que se describe en la queja, y que adopte medidas para propiciar que las personas divorciadas o separadas solicitantes de la renta garantizada que tengan hijos no convivientes a los que deban abonar una pensión alimenticia puedan, a efectos del acceso a la prestación, en la forma y con la intensidad que se determine, bien integrarlos dentro de su unidad perceptora, bien excluir de sus ingresos computables el importe de dicha pensión, por tratarse de un recurso indisponible para la subsistencia de aquellas personas solicitantes, y promoviendo, si se considerara preciso, la correspondiente modificación normativa.

18 agosto 2017

Bienestar social

Tema: Dificultad para acceder renta garantizada y otras ayudas.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

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Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoáin/Antsoain , Berrioplano/Berriobeiti, Berriozar, Iza y Juslapeña

Señora Presidenta:

  1. El 21 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña, y frente al Departamento de Derechos Sociales, por no poder acceder a la renta garantizada.

    La interesada exponía lo siguiente:

    Acudo a los servicios sociales de Berriozar, para solicitar la renta garantizada, ya que tengo un empleo de 19 horas semanales, he agotado la prestación que estaba compatibilizando, y no puedo optar a cobrar un subsidio porque mi salario es de 570 euros mensuales, y el máximo requerido es de 530. Allá­ me indican que por mi situación familiar no me corresponde ninguna ayuda, ya que estoy divorciada y tengo dos hijas cuya custodia tiene el padre, al que pago una pensión de alimentos, pero al no convivir ellas conmigo, mi unidad familiar es de sólo una persona, yo, y en este caso me salgo del baremo. Haciendo cuentas, de mis 570 euros mensuales, casi 400 se me van en pagar la hipoteca de mi vivienda, y 200 en la pensión de mis hijas, con lo cual voy arrastrando deudas, aparte de no poder hacer frente a los pagos de luz, agua, gas, vestir, desplazamientos a mi centro de trabajo, y cualquier otro gasto imprevisto (no incluyo alimentación puesto que ya se me ha concedido la ayuda del banco de alimentos). Parece ser que la ley no contempla esta situación, en la que mis hijas no conviven conmigo pero tengo que pagar sus gastos, y por eso reclamo que se revise y sea posible computar a mis hijas en la unidad familiar, al menos en un 50%.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña, y al Departamento de Derechos Sociales, solicitando información.

    El 1 de agosto y el 7 de agosto de 2017 se recibieron los informes emitidos, de los que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta a raíz de la información que se le proporcionó a la interesada en el servicio social de base, en el sentido de que no podría acceder a la renta garantizada.

    La interesada se encuentra en una situación de grave precariedad económica y está divorciada, teniendo dos hijas cuya custodia ostenta el padre de las menores, y pagando una pensión de alimentos de 200 euros mensuales.

    El informe del servicio social de base explica que se viene atendiendo a la interesada desde 2014, con diversas intervenciones, y que, en el marco del programa de acogida, como ha sucedido en este caso, se informa a los usuarios, en función de su situación en cada momento, de las prestaciones que pudieran corresponderle. Se expresa que el 21 de junio de 2017 se atendió a la interesada, quien manifestó su deseo de solicitar la renta garantizada para hacer frente a su situación actual, y que se le informó de los requisitos que establece el Departamento de Derechos Sociales parar acceder a la prestación. Asimismo, se expone que se tramitaron favorablemente dos prestaciones a su nombre, la tarjeta de transporte F, de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, y la prestación de alimentos de Berriozar.

    Por parte del Departamento de Derechos Sociales, se expone que no consta actualmente una solicitud de la interesada, por lo que no cabe informar detalladamente sobre la procedencia de la concesión de la renta garantizada o de una ayuda extraordinaria. Se señala que, no obstante, con los datos aportados, se concluye que pudiera corresponder una renta garantizada, siempre y cuando no se dispusiera de otros ingresos, ni de bienes muebles o inmuebles en valor superior a los umbrales previstos en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada. Se indica que, en cuanto a los gastos periódicos que la autora de la queja expresa tener, son elementos que la norma referida no contempla para el reconocimiento del derecho a la renta garantizada. Finalmente, respecto a otro tipo de ayudas, se manifiesta que es el servicio social de base el que tiene el deber de informar a la interesada y, si fuera el caso, tramitarlas.

  4. A la vista de lo informado por el Departamento de Derechos Sociales, la institución ve pertinente sugerir a los órganos administrativos competentes que se vuelva a valorar la posible concesión de una renta garantizada, y que, en su caso, se tramite y conceda la misma.

    Efectivamente, considerando el nivel de ingresos que expone la interesada, de 570 euros mensuales, pudiera proceder la concesión de dicha prestación, en la cuantía correspondiente a los importes y criterios de cuantificación previstos en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantiza.

    Si bien la procedencia de la concesión no depende en exclusiva del citado nivel de ingresos mensuales, se formula la sugerencia, atendiendo a que los elementos que se exponen en la queja así lo justifican.

  5. Sin perjuicio de lo anterior, según se concluye de la queja, la misma tiene por objeto poner de manifiesto un posible trato injusto que la normativa de aplicación dispensa a casos como el de la interesada: persona divorciada y con hijos menores cuya custodia corresponde a su expareja, debiendo abonar la primera una pensión de alimentos.

    Este trato injusto, por excesivamente restrictivo en cuanto al acceso a la prestación, podría darse, a juicio de esta institución, si, en el caso descrito, se concluyera, al mismo tiempo, que:

    1. A efectos de la renta garantizada, la interesada forma una unidad perceptora de un solo miembro (el importe de la prestación se fija en función del número de personas de la unidad perceptora).

      De tal forma que, en tal caso, los hijos menores, aun pudiendo depender económicamente, siquiera en parte, de la interesada, que ha de abonar una pensión alimenticia, no formarían parte de la unidad perceptora a efectos de la prestación (por primar el criterio de la convivencia para la determinación de la unidad perceptora, y la regla establecida en la ley de que nadie puede formar parte de dos unidades de forma simultánea), por lo que no se incrementaría el umbral correspondiente al importe de la renta garantizada.

    2. Además de no computarse a los hijos como parte de esa unidad perceptora, para la consideración de los recursos disponibles de la interesada, se estime irrelevante el pago de la pensión alimenticia. De tal modo que, del nivel de ingresos computable de la persona divorciada, no pudiera descontarse ese importe de la pensión de alimentos.

      La acumulación de estas dos circunstancias, según considera la institución, puede producir, como se ha adelantado, un resultado injusto en situaciones como la descrita, pues, de un lado, la interesada no puede computar a sus hijos dentro de la unidad perceptora de la renta garantizada (lo que incrementaría el umbral de la renta garantizada) y, de otro, tampoco puede descontar de sus ingresos la parte de los mismos que se corresponde con la pensión de alimentos (lo que reduciría sus ingresos computables a efectos del cálculo de la prestación complementaria).

      La renta garantizada tiene por fin procurar un mínimo de subsistencia para la persona solicitante o la unidad perceptora de que forma parte, complementando los recursos de estas; sin embargo, en el caso descrito, la parte de los ingresos de la persona solicitante que se corresponde con el importe de la pensión de alimentos que deber satisfacer a sus hijos, si estos se excluyen de la unidad perceptora, constituiría un recurso indisponible para la subsistencia de tal unidad, por ser un pago debido e ir dirigido automáticamente a la cobertura de las necesidades de dichos hijos excluidos de la unidad.

      Por todo ello, la institución sugiere al Departamento de Derechos Sociales que estudie la situación que se describe, y que adopte medidas para propiciar que las personas divorciadas o separadas solicitantes de la renta garantizada que tengan hijos no convivientes a los que deban abonar una pensión de alimenticia puedan, a efectos del acceso a la prestación, en la forma y con la intensidad que se determine, bien integrarlos dentro de su unidad perceptora, bien excluir de sus ingresos computables el importe de dicha pensión, por tratarse de un recurso indisponible para la subsistencia de aquellas personas solicitantes, y promoviendo, si se considerara preciso, la correspondiente modificación normativa.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Sugerir a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña, y al Departamento de Derechos Sociales, que se vuelva a valorar la posible concesión de una renta garantizada a la interesada, y que, en su caso, se tramite y conceda la misma.
    2. Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que estudie la situación que se describe en la queja, y que adopte medidas para propiciar que las personas divorciadas o separadas solicitantes de la renta garantizada que tengan hijos no convivientes a los que deban abonar una pensión alimenticia puedan, a efectos del acceso a la prestación, en la forma y con la intensidad que se determine, bien integrarlos dentro de su unidad perceptora, bien excluir de sus ingresos computables el importe de dicha pensión, por tratarse de un recurso indisponible para la subsistencia de aquellas personas solicitantes, y promoviendo, si se considerara preciso, la correspondiente modificación normativa.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña, y el Departamento de Derechos Sociales informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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