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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/47) por la que se sugiere al Departamento de Educación que elabore un documento, a modo de protocolo de referencia o similar, donde se recojan y unifiquen de forma coordinada las medidas previstas para apoyar a los alumnos con necesidades educativas especiales, difundiéndolo entre los centros docentes y el profesorado interesado, a fin de mejorar la atención a estas personas, sin perjuicio de introducir las modificaciones normativas que procedan.

24 febrero 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Falta de adaptación de la Escuela de Arte a personas con diversidad funcional.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 23 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], en el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación por la falta de adopción de medidas por parte de la Escuela de Arte para adaptar el centro a personas con diversidad funcional.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 19 de octubre de 2016 participó en una comparecencia ante la Comisión de Peticiones del Parlamento de Navarra, solicitando la adecuación de la normativa foral en materia de educación a las necesidades del alumnado con diversidad funcional, así como una serie de adaptaciones con el fin de poder realizar el título de Grado Medio que ha empezado. Asimismo, exponía que todos los partidos políticos estuvieron de acuerdo, faltando por pronunciarse únicamente el Departamento de Educación.
    2. En la Escuela de Arte, centro donde cursa el título de Grado Medio, han tenido lugar las primeras evaluaciones, habiendo aprobado uno de los módulos porque la profesora le adaptó los tiempos y pudo terminar el examen. Pero que no desea presentarse en las siguientes evaluaciones en las mismas condiciones, por lo que solicita celeridad en la adopción de las medidas solicitadas, dependiendo de ello aprobar el curso.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 14 de febrero de 2017 esta institución recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con los problemas que viene padeciendo el interesado al cursar un título de Grado Medio en la Escuela de Arte. Según indica el interesado, presenta necesidades educativas especiales que fueron puestas de manifiesto en la sesión del 19 de octubre de 2016 de la Comisión de Peticiones del Parlamento de Navarra, junto con la propuesta de varias adaptaciones necesarias para poder terminar el título de Grado Medio que ha comenzado.

    El Departamento de Educación, por su parte, expone en su informe las medidas concretas que se han adoptado en relación con las necesidades del autor de la queja y, tras exponer las especificidades normativas en relación con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, entiende que ya se encuentran previstas normativamente el conjunto de las propuestas realizadas en la Comisión de Peticiones celebrada el 19 de octubre de 2016.

  4. En la petición de comparecencia de la madre del autor de la queja ante la Comisión de Peticiones del Parlamento de Navarra, la peticionaria exponía que el Gobierno de Navarra le denegó a su hijo el acceso a los estudios de enseñanza obligatoria por causa de su discapacidad. Años más tarde, con 16 años, decidió estudiar dichas enseñanzas por libre en el Instituto Félix Urabayen, para lo cual requirió la ayuda de familiares y personas dispuestas a acompañarle a cambio de una remuneración, por cuanto el Departamento de Educación le había denegado la asignación de un cuidador.

    Con posterioridad, su hijo tuvo problemas a la hora de acceder al Grado Medio de Asistencia al Producto Gráfico Impreso, impartido por la Escuela de Artes de Navarra, por la falta de adaptación de la prueba de acceso a las circunstancias de su hijo. En todas las ocasiones en que se presentó a dicha prueba, le suspendían, porque no le permitían realizarla en las mismas condiciones y se le valoraba de forma diferente al realizarlo en el ordenador.

    Ante esta circunstancia, acudieron a realizar la prueba de acceso a la Comunidad Autónoma de Aragón, donde su hijo obtuvo una calificación de 7 puntos (sobre 10) tras haberle adaptado la prueba a sus circunstancias. A partir de ahí, se le permitió formalizar la matrícula en la Escuela de Artes de Pamplona.

    Sin embargo, en la Escuela de Artes de Pamplona se le negó poder comenzar el curso con normalidad, ya que no pudo acudir siquiera al día de la presentación porque le obligaban a que fuese acompañado por una persona que tuviera responsabilidad civil, sin permitir que los miembros de la familia le acompañasen durante el tiempo en que buscaban a una persona.

    Recientemente, al realizar los primeros exámenes de evaluación, su hijo se ha encontrado con que el tiempo para su realización es insuficiente.

    Puestos en contacto con el Departamento de Educación, la peticionaria solicitó para su hijo las siguientes adaptaciones:

    1. Que se modificara el tiempo y la forma de realizar las evaluaciones y exámenes finales. Si no pudiera ser en una sola prueba, que lo fuera en varias de menos tiempo, para que pueda reflejar lo aprendido y no se quede sin contestar lo que sabe por cuestión de las insuficientes adaptaciones.
    2. Que pudiera matricularse en los módulos a cursar, sin tener que matricularse en todos los módulos del curso.
    3. Que no corriera convocatoria de examen de aquellas asignaturas de las que no se examinase en este año.
    4. Que aquellas partes del Grado Medio que deban realizarse manualmente, se adaptasen para su realización mediante ordenador.

      Asimismo, la peticionaria manifestaba que la normativa foral aborda la discapacidad sin tener en cuenta todas las minusvalías y que las más severas, como la de su hijo, parecen quedarse fuera de la normativa. A ello se añade la existencia de un profesorado que no tiene formación y que no sabe tratar a las personas con discapacidad.

  5. En relación con las peticiones concretas realizadas ante el Parlamento de Navarra por la madre del autor de la queja, el Departamento de Educación informa que las entiende cumplidas por la normativa actualmente en vigor. Concretamente, en informe remitido con ocasión de la queja se indica lo siguiente:

    “Teniendo presente lo expuesto anteriormente se entiende cubiertas las peticiones solicitadas por el señor don (…) y por doña (…) en la sesión celebrada el día 19 de octubre de 2016 en la comisión de Peticiones del Parlamento de Navarra:

    1. Que se modifique el tiempo y la forma de realizar las evaluaciones y exámenes finales.

      Como ya se ha expuesto en el apartado adaptaciones de evaluación se amplía el tiempo y se modifica el acceso a la información a través de soporte informático.

    2. Que se pueda matricular en los módulos que vaya a cursar sin tener que matricularse en todos los módulos del curso.

      La normativa vigente no permite matricularse sólo en los módulos que se pretende cursar en 1º de Grado Medio, pero si posibilita (OF 109/2011 modificada en algunos aspectos por la OF 86/2014, articulo 23), como ya se ha expuesto, renunciar a la convocatoria de evaluación de los módulos que sean necesarios en el caso de alumnado de Necesidades Educativas Especiales.

    3. Que no corra convocatoria de examen en aquellas asignaturas de las que no se examine.

      En el ya mencionado artículo se contempla que la renuncia a la convocatoria de evaluación supone la no evaluación final de uno o varios módulos formativos, sin que ello implique la anulación de matrícula.

    4. Adaptación a ordenador.

      Como ya se ha comentado en varias ocasiones, el soporte técnico utilizado para el acceso al currículo, así como para la evaluación es el digital.”

  6. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica de 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone y garantiza que el sistema educativo español se inspira, entre otros, en el principio de flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, siendo uno de los fines del sistema educativo el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.

    Concretamente, el artículo 71 dispone que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

    Para alcanzar dichos fines, el artículo 72 de la misma ley establece que las Administraciones educativas deben disponer del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado, correspondiendo a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.

    Por su parte, el artículo 74 establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales debe regirse por los principios de normalización e inclusión y asegurar su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.

    Por último, el artículo 76 de esta Ley Orgánica mandata a las Administraciones educativas que adopten las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. A dichas Administraciones les corresponde adoptar planes de actuación y programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

  7. A la vista de lo anterior, aparece nítida la pretensión del legislador de que la Administración pública adopte las medidas pertinentes para asegurar la igualdad de oportunidades de todos los alumnos, prestando una especial atención a aquellos que, por factores diversos, puedan presentar una necesidad específica de apoyo educativo. Además, en el caso de alumnos que presenten necesidades educativas especiales, rige el principio general de consecución de la mayor integración posible del alumnado, lo que impide la adopción de medidas que puedan poner en grave riesgo la integración ya conseguida.

    A juicio de esta institución, el objetivo de la norma es que la Administración adopte medidas tendentes a remover los obstáculos con que se encuentre todo el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y, más concretamente, aquel alumnado que presente necesidades educativas especiales, debiendo dictar la normativa de desarrollo necesaria para asegurar los derechos de los alumnos constitucionalmente consagrados, así como los principios recogidos en los tratados internacionales y en la Ley Orgánica que resulta de aplicación a la materia, velando siempre por la máxima integración posible del alumnado que presente necesidades educativas especiales.

  8. Según indica el Departamento de Educación, la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, del Consejero de Educación, que regula la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, contiene varias previsiones destinadas a atender al alumnado con necesidades educativas especiales, con las que se cumplen las peticiones realizadas por el autor de la queja.

    Sin embargo, esta institución aprecia que en el autor de la queja existe la sensación de que la decisión queda al criterio y consideración de unos u otros docentes, cuando se trata de satisfacer necesidades a las que tiene derecho. Tal sería el caso, por ejemplo, del tiempo adicional para realizar los exámenes, que el interesado percibe como un acto de favor de la docente que le examinó cuando, en la práctica, según informa el Departamento de Educación, se siguen unas orientaciones establecidas por la Agencia Navarra para la Dependencia (basadas en la Orden PRE/1822/2006), por las que a los alumnos con necesidades educativas especiales se les amplía el tiempo del examen en un 100 % adicional, es decir, se les concede el doble de tiempo del establecido para realizarlo.

    Lo anterior, junto con los problemas expuestos por la madre del autor de la queja en la Comisión de Peticiones del Parlamento de Navarra, lleva a esta institución a considerar que puede existir un amplio margen de mejora en la coordinación y formación del personal que atiende a alumnos con necesidades educativas especiales.

    Por ello, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Educación que elabore un documento, a modo de protocolo de referencia o similar, donde se recojan y unifiquen de forma coordinada las medidas previstas para apoyar a los alumnos con necesidades educativas especiales, evitando, en la medida de lo posible, situaciones como las descritas en el escrito de queja y en la comparecencia parlamentaria que le precede.

  9. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que elabore un documento, a modo de protocolo de referencia o similar, donde se recojan y unifiquen de forma coordinada las medidas previstas para apoyar a los alumnos con necesidades educativas especiales, difundiéndolo entre los centros docentes y el profesorado interesado, a fin de mejorar la atención a estas personas, sin perjuicio de introducir las modificaciones normativas que procedan.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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