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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/461) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que revise la resolución que ha determinado la queja y que reconozca a la interesada la renta garantizada en el importe que se derive de la aplicación del sistema de estímulos al empleo contemplado la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre por la que se regula los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

17 agosto 2017

Bienestar social

Tema: Disconformidad con reducción de renta garantizada.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 15 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con la reducción de la cantidad percibida como renta garantizada.

    La interesada exponía lo siguiente:

    1. Por Resolución 957/2016, de 14 de junio, se le concedió la renta de inclusión social por un importe de 442,20 euros mensuales.

      La normativa reguladora obligaba a los perceptores de renta de inclusión social a comprometerse en la búsqueda activa de empleo y en la realización de la formación que les fuera ofertada.

    2. Atendiendo a lo anterior, desde el mes de septiembre hasta el mes de diciembre de 2016, realizó un curso de 240 horas por el que obtuvo un certificado profesional de Contabilidad y Fiscalidad, a través del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Este curso le dio la posibilidad de realizar prácticas en una asesoría.
    3. En febrero de 2017, fue contratada, a jornada parcial, en la asesoría antes mencionada, por lo que tuvo que presentar la documentación pertinente ante el Departamento de Derechos Sociales, con el fin de serle recalculado el importe de la prestación. De este modo, en virtud de Resolución 767/2017, de 20 de abril, se le modificó la renta garantizada.

      Dicha modificación se llevó a cabo en aplicación de la nueva normativa en la materia, la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. En esta normativa se incluye un precepto que establece que parte del salario percibido queda exento en el cálculo de la prestación, con el fin de estimular el empleo.

      Sin embargo, en lugar de aplicarle la exención, tal y como indica la normativa, durante doce meses, únicamente se le aplicó sobre la nueva renta garantizada, mezclando, de este modo, la derogada y la nueva ley.

    4. El 30 de abril de 2017 se le requirió para la renovación de la prestación. Siguiendo indicaciones del trabajador social, no aportó nueva documentación, por lo que entendió que la cuantía de la prestación se mantendría.
    5. Por ello, se sorprendió al recibir la Resolución 968/2017, de 19 de mayo, por la que se le concede la renta garantizada por cuantía de 140,56 euros mensuales, desde el 1 de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2018.

      Según le informó personal del Departamento de Derechos Sociales, la minoración se debió a que estuvo empleada antes de la renovación, y no computa como incentivo al empleo.

    6. Se encuentra en completa disconformidad con la reducción del importe de la renta garantizada, pues las condiciones personales y laborales, a 30 de abril y a 1 de mayo, son idénticas.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 7 de agosto de 2017 se recibió el informe solicitado, del que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la minoración de la prestación concedida en concepto de renta garantizada, operada por Resolución 968/2017, de 19 de mayo. Esta resolución le reconoce un importe de 140,56 euros mensuales.

    Hasta el 30 de abril de 2017, por Resolución 767/2017, de 20 de abril, de modificación de la renta garantizada, la interesada tenía reconocida la prestación en una cuantía de 456,44 euros mensuales.

    En la determinación de este último importe, según se concluye, habría incidido la aplicación del artículo 14 y de la disposición transitoria segunda de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, que contemplan estímulos al empleo y que se traducen, por lo que aquí interesa, en la exención total o parcial de ingresos derivados del acceso a un empleo.

    La interesada muestra su disconformidad con la reducción de la prestación que supone la Resolución 968/2017 (del 1 de mayo de 2017 en adelante), viniendo a expresar que nada habría cambiado respecto a la concesión anterior (del mes de abril de 2017), por lo que la minoración no estaría justificada.

    El Departamento de Derechos Sociales, tras explicar en su informe el cálculo de las concesiones anteriores de la prestación, en relación con el acto objeto de queja (Resolución 968/2017), expone lo siguiente:

    Este cálculo se ha realizado en aplicación del art. 15 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regula los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. No se ha aplicado el sistema de estímulos al empleo por lo previsto en el apartado 2 de su disposición transitoria segunda (Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral, una vez evaluado el impacto y pertinencia de los estímulos al empleo establecidos en el punto 1 de esta disposición, estas deducciones del cómputo se aplicarán, una vez determinado que la capacidad económica da derecho a la prestación en los términos señalados en el artículo 13 y a los efectos de determinar la cuantía de la Renta Garantizada, a todos los ingresos por trabajo de los miembros de las unidades perceptoras de Renta Garantizada).

  4. La disposición transitoria segunda de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, conecta con el artículo 14 de la misma ley, referido a los estímulos al empleo.

    Este artículo 14 establece:

    1. Con el fin de reforzar el estímulo al empleo, a efectos de determinar el derecho y la cuantía de Renta Garantizada, quedarán excluidos del cómputo de los recursos disponibles una parte de los rendimientos de las actividades laborales que se determinará reglamentariamente.
    2. En el caso de estar percibiendo la Renta Garantizada y se produjeran unos ingresos sobrevenidos procedentes de actividades laborales correspondientes a cualquier miembro de la unidad familiar, se valorarán y afectarán a la cuantía percibida, de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
    3. En los casos de contratos laborales subvencionados públicamente mediante programas de fomento del empleo o de inserción sociolaboral no serán de aplicación los estímulos previstos en los puntos anteriores. Reglamentariamente se establecerá un sistema específico de incentivos al empleo para los mismos”.
      Se pretende, por lo tanto, que una parte de los rendimientos de las actividades quede excluida de los ingresos computables a efectos de cálculo de la prestación, como medida de estímulo del empleo, remitiendo al reglamento la concreción de la misma.

      Por su parte, la disposición transitoria segunda prevé:

      1. “En tanto no se desarrolle reglamentariamente el artículo 14 en sus apartados 1 y 2, las personas perceptoras de Renta Garantizada que accedan a un empleo por cuenta propia o por cuenta ajena, o que aumenten la actividad económica que tenían, no verán computados los nuevos ingresos conseguidos si el empleo es inferior a treinta días; en caso contrario se computará, con carácter progresivo, una parte de las cuantías de ingresos igual o superiores al 50% de la Renta Garantizada para una sola persona, para lo cual se calculará la Renta Garantizada del siguiente modo:
        1. Factor corrector de 0,50 sobre los incrementos señalados en el artículo 7, por tanto los valores de A son:

          Para 1 solo miembro: 1,50

          Para 2 miembros: 1,85

          Para 3 miembros: 2,10

          Para 4 miembros: 2,25

          Para 5 miembros: 2,40

          Para 6 y más miembros: 2,50.

        2. Parámetro de progresividad de la exención de valor 10, que podrá ser actualizado anualmente junto con la actualización de las cuantías de RG1.

          RG1: valor de la Renta Garantizada de un solo miembro.

          Estos incentivos al empleo podrán aplicarse como máximo durante un año de percepción.

      2. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral, una vez evaluado el impacto y pertinencia de los estímulos al empleo establecidos en el punto 1 de esta disposición, estas deducciones del cómputo se aplicarán, una vez determinado que la capacidad económica da derecho a la prestación en los términos señalados en el artículo 13 y a los efectos de determinar la cuantía de la Renta Garantizada, a todos los ingresos por trabajo de los miembros de las unidades perceptoras de Renta Garantizada.
      3. En tanto no se desarrolle reglamentariamente el apartado 3 del artículo 14, a efectos del cálculo de la Renta Garantizada a percibir, o en su caso modificar, por personas que tengan contratos laborales subvencionados por el Gobierno de Navarra, se excepcionará del cómputo de ingresos un total de 100 euros”.
  5. Según establece la referida disposición transitoria segunda, en su apartado primero, in fine, los incentivos al empleo podrán aplicarse como máximo durante un año de percepción.

    Este plazo no habría transcurrido en el caso que nos ocupa, pues, según se concluye del expediente, los incentivos al empleo comenzaron a aplicarse por Resolución 767/2017, de 20 de abril, con efectos del 1 de marzo de 2017 hasta el 30 de abril de 2017.

    A criterio de esta institución, la previsión legal que cita el Departamento de Derechos Sociales (disposición transitoria segunda, segundo apartado) no determina, en el caso que nos ocupa, dejar de aplicar la medida de estímulo al empleo que contempla la ley, cuando: a) según se ha visto, la aplicación de la misma había sido acordada pocos días antes (en la resolución del 20 de abril de 2017); b) la disposición transitoria segunda, primer apartado, contempla la aplicación de los estímulos al empleo durante un año de percepción; c) ninguna circunstancia sustantiva habría variado entre una y otra resolución (que no sea la expiración del plazo de un año concesión de la renta de inclusión social reconocida desde mayo de 2016), pues los rendimientos no computados corresponderían a una actividad laboral iniciada en febrero de 2017; y d) la disposición transitoria segunda, segundo apartado, recoge la vocación de la ley de extender el sistema de incentivos: se trata de una regla aplicable una vez transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, previa evaluación del impacto del sistema de estímulos del empleo, y en orden a la eventual a aplicación a todos los ingresos por trabajo de los miembros de las unidades perceptores. Pero tal disposición, siquiera por cuanto hoy no sería todavía aplicable, no justifica la decisión de no aplicar en el caso de la queja los estímulos al empleo, cuya concesión, se reitera, se contempla para un plazo de un año, no consumido por la interesada.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que revise la resolución que ha determinado la queja y que reconozca a la interesada la renta garantizada en el importe que se derive de la aplicación del sistema de estímulos al empleo contemplado la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre por la que se regula los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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