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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/454) por la que se sugiere al Ayuntamiento del Distrito de Aberin que, contando con la colaboración y participación de los vecinos de Aberin de la Solana, se procure mejorar los servicios y dotaciones con que cuenta la citada localidad y zona del municipio, y corregir las deficiencias que puedan apreciarse, determinándose a tal efecto, si se viera pertinente, un conjunto de actuaciones tendente a ese objetivo.

18 agosto 2017

Obras Públicas y Servicios

Tema: Desigual dotación de servicios públicos en Aberin respecto a Muniáin.

Servicios públicos

Alcalde de Aberin

Señor Alcalde:

  1. El 12 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […] y el señor don […], mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Aberin, por la desigual dotación de servicios públicos entre los dos núcleos de población que conforman el Distrito de Aberin (Muniain y Aberin de la Solana).

    En el escrito de queja y en un dossier complementario a la misma, se expresaba la disconformidad de los interesados con la dotación de recursos y servicios de Aberin de la Solana, donde reside el 20% de la población municipal, en comparación con la dotación de Muniain, donde reside el 80%.

    Se venía a expresar, en síntesis, que la localidad de Aberin de la Solana se encuentra olvidada, lo que se reflejaría en diversos aspectos: falta de cuidado de las calles, inexistencia de servicios en esa zona del municipio, carencias de alumbrado, suciedad, etcétera.

    Esta situación contrastaría con la de Muniain, donde reside la mayor parte de la población y el grado de dotación de servicios por parte de la entidad local es significativamente mayor.

    Se manifestaba que no se postula la eliminación de servicios e instalaciones en Muniain, pero que también debería prestarse una mayor atención a Aberin y sus vecinos.

    Acompañaban a la queja un escrito con setenta y tres firmas de personas que manifestaban su descontento con la gestión municipal.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Aberin, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 2 de agosto de 2017 se recibió el informe municipal, donde se expone el criterio del Ayuntamiento del Distrito de Aberin respecto a la queja, y del que se da traslado a los interesados.

    El informe municipal, tras analizar diversos aspectos que se suscitan en la queja, concluye que las localidades de Muniain y Aberin constituyen una única entidad local desde 1914; que, desde entonces, por razones de población, proximidad, economía, eficacia y eficiencia administrativa, la mayor parte de los servicios públicos se enclavan en Muniain, donde se halla la sede del Ayuntamiento (servicios administrativos, locales de uso público, servicios sanitarios, deportivos, educativos, recreativos); que las personas que residen en Aberin disponen de dichos servicios como máximo a quince o veinte minutos caminando desde sus domicilios; que debe comprenderse que se está ante una única entidad local, y que todos los gastos e ingresos son para todos su habitantes y que los servicios se prestan para todos en igualdad de condiciones, con independencia de la localidad donde se resida; y que el Ayuntamiento presta en todas las localidades de su ámbito todos los servicios públicos señalados por la legislación aplicable, y sirve con objetividad los intereses generales, actuando de acuerdo con los principios indicados en las leyes, y con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

  3. En relación con la necesidad de acometer mejoras urbanísticas y de dotaciones de servicios en los municipios, esta institución, con ocasión de quejas análogas a la que nos ocupa -en las que se refleja el malestar por la situación de una determinada localidad, zona o barrio, en contraposición con otras del ámbito territorial de la misma Administración-, ha declarado la conveniencia de que los Ayuntamientos tomen conciencia de las inquietudes de los ciudadanos y prioricen actuaciones dirigidas a paliar en lo posible las deficiencias que se adviertan.

    También ha señalado esta institución que, si lo anterior es aplicable con carácter general, ha de hacerse hincapié en relación con la puesta a disposición de medios para subsanar las deficiencias que se aprecien en la prestación de servicios básicos y obligatorios, a los que se refiere el artículo 26 de la Ley de Bases del Régimen Local, como los del alumbrado público, pavimentación de las vías públicas, limpieza viaria, etcétera.

    Asimismo, hemos puesto de manifiesto lo pertinente de que los servicios municipales se presten en todo el ámbito del núcleo urbano del municipio con un nivel de calidad adecuado y de forma al menos sustancialmente homogénea, garantizando a todos los vecinos la posibilidad de recibirlos en condiciones semejantes.

  4. En el caso que nos ocupa, atendiendo a la inquietud vecinal que denota la queja, al alcance general de la misma, a las consideraciones que se han expuesto, y a los elementos que se aportan en cuanto a una posible menor calidad de los servicios municipales en la localidad de Aberin de la Solana, respecto a la de Muniain, la institución ve pertinente formular una sugerencia al Ayuntamiento del Distrito de Aberin.

    En este sentido, se sugiere que, contando especialmente con la colaboración y participación de los vecinos de Aberin de la Solana, se procure mejorar los servicios y dotaciones con que cuenta la citada localidad y zona del municipio, y corregir las deficiencias que puedan apreciarse, determinándose a tal efecto, si se viera pertinente, un conjunto de actuaciones tendente a ese objetivo.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado pertinente:

    Sugerir al Ayuntamiento del Distrito de Aberin que, contando con la colaboración y participación de los vecinos de Aberin de la Solana, se procure mejorar los servicios y dotaciones con que cuenta la citada localidad y zona del municipio, y corregir las deficiencias que puedan apreciarse, determinándose a tal efecto, si se viera pertinente, un conjunto de actuaciones tendente a ese objetivo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Distrito de Aberin, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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