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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/45) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que analice y ofrezca al interesado, desahuciado de una vivienda de protección oficial de régimen especial de titularidad de Nasuvinsa, una alternativa tendente a la garantía del derecho a la vivienda y a evitar su exclusión social.

24 febrero 2017

Urbanismo y Vivienda

Tema: Desahucio de Nasuvinsa.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 20 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales (Nasuvinsa), referente al desahucio de la vivienda donde ha residido.

    El autor de la queja manifestaba que se le pretende privar injustamente de su vivienda, lo que contraviene su derecho constitucional a la vivienda (artículo 47 de la Constitución) y lo previsto en la Ley Foral 10/2010, del 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

    Expresaba, asimismo que, como persona en situación de exclusión social, ha pasado por dificultades personales y ha recibido determinados servicios o prestaciones públicos para lograr superarlas (en particular, manifestaba haber participado en un programa terapéutico y que ha sido perceptor de la renta de inclusión social), lo que refuerza su derecho al apoyo en materia de vivienda.

    Acerca de este asunto, el interesado se había dirigido a los órganos competentes, exponiendo la situación (adjuntaba a la queja, en concreto, una copia del doc. 2017/28435, dirigido al Departamento de Derechos Sociales, presentado el 19 de enero de 2017).

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, al que se adscribe Nasuvinsa, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 16 de febrero de 2017 se recibió el informe del Departamento de Derechos Sociales, del que se da traslado al interesado.

  3. La queja se presenta en relación con el desahucio de la vivienda de protección oficial (régimen especial) donde ha residido el interesado.

    El procedimiento de desahucio, según se comprueba, ha sido objeto de resolución judicial, lo que, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, impide un pronunciamiento de esta institución sobre el mismo, sin perjuicio de otras consideraciones distintas o de carácter más general.

  4. De conformidad con el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, corresponde al Departamento de Derechos Sociales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a asuntos sociales, inclusión social y fomento del acceso a la vivienda.

    En casos como el que nos ocupa, la conexión del derecho constitucional a la vivienda (artículo 47 de la Constitución), desarrollado en Navarra por la Ley Foral 10/2010, del 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, con las previsiones de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, lleva a esta institución a postular lo preciso de que la Administración pública estudie y ofrezca alguna alternativa tendente a procurar la garantía del citado derecho constitucional a la vivienda.

    La Ley Foral de Servicios Sociales tiene, entre sus objetivos esenciales, los de promover la integración social de todas las personas, fomentar la cohesión social, y prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas (artículo 2). Asimismo, entre los principios rectores del sistema de servicios sociales (artículo 5), se encuentran los de prevención –según el cual sistema de servicios sociales orientará principalmente las actuaciones y los servicios a evitar el riesgo de que se produzcan situaciones de necesidad social-, y el de normalización –según el cual el sistema de servicios sociales tendrá como prioridad el mantenimiento de las personas en su entorno social, familiar y personal garantizándoles la participación en la vida de su comunidad siempre que sea posible-.

    En tal marco normativo, considerando que en este caso, como se viene a poner de manifiesto en la queja (percepción de la renta de inclusión social, participación en programa terapeútico, adjudicación durante años de una vivienda protegida en alquiler de régimen especial) concurren notas que justifican la continuidad de apoyo social, y máxime tratándose del desahucio de una vivienda de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de una entidad dependiente de la misma, a juicio de esta institución, procederían las medidas alternativas que se sugieren.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que analice y ofrezca al interesado, desahuciado de una vivienda de protección oficial de régimen especial de titularidad de Nasuvinsa, una alternativa tendente a la garantía del derecho a la vivienda y a evitar su exclusión social.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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