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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/449) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Huarte/Uharte que, si vuelve a instalar la carpa en la plaza San Juan, vele por el respeto de los derechos e intereses legítimos de las personas residentes en las viviendas colindantes, debiendo, en caso de constatarse que se produce algún perjuicio, proceder a la correspondiente compensación.

24 octubre 2017

Obras Públicas y Servicios

Tema: Colocación de carpa en la plaza.

Obras públicas

Alcalde de Huarte/Uharte

Señor Alcalde:

  1. El 12 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Huarte/Uharte, por su disconformidad con la colocación, en la plaza San Juan, de una carpa permanente durante los meses de verano.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El Ayuntamiento de Huarte/Uharte instala cada año una carpa en la plaza San Juan durante los meses de verano, concretamente, desde mediados de junio hasta finales de septiembre o principios de octubre.
    2. Esta carpa supone, en su opinión, un peligro en caso de incendio, por cuanto un camión de bomberos no dispondría de espacio para acceder a la misma. Además, la carpa le afecta particularmente, pues le produce la pérdida de visibilidad de la plaza y un fuerte deslumbramiento en su vivienda al reflejar la luz del sol en ella. Propone la alternativa de trasladarla al patio de las antiguas escuelas, donde se encuentra ubicada el resto del año.
    3. Ha presentado varias instancias en el Ayuntamiento de Huarte/Uharte al respecto, no habiendo obtenido contestación a las mismas.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Huarte/Uharte, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha 15 de junio de 2017 recibimos un escrito del Defensor del Pueblo en que nos informaba de la queja de Dña. (…) referida a la carpa municipalinstalada en la plaza San Juan de Huarte, considerando que le afecta porque le produce pérdida de visibilidad de la plaza y un fuerte deslumbramiento en su vivienda al reflejarse la luz solar en la misma.

    Ante esta situación si es cierto, que este Ayuntamiento de Huarte ha mantenido la instalación de la carpa hasta el día 17 de septiembre pero ya la ha quitado y de momento, no tiene intención de volver a colocarla en dicho lugar.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la instalación de una carpa durante los meses de verano en la plaza donde reside la interesada. Dicha carpa, según indica la autora de la queja, supone una pérdida de visibilidad de la plaza y un fuerte deslumbramiento en su vivienda, al reflejar la luz del sol en ella.

    La interesada propone la instalación de la carpa durante los meses de verano en el mismo lugar donde se encuentra instalada el resto del año.

    El Ayuntamiento de Huarte/Uharte, por su parte, expone en su informe que la carpa ya ha sido retirada y que, de momento, no tiene intención de volver a colocarla en el lugar al que se refiere la queja.

  4. En relación con este tipo de instalaciones, que sirven a un fin de interés público, esta institución no pone en cuestión que el Ayuntamiento de Huarte/Uharte está legalmente autorizado para su colocación en el dominio público –tampoco la autora de la queja se opone a tal razonamiento-, pero siempre que con ello no se perjudique el legítimo derecho de terceros.

    Incluso la legislación navarra contempla esta posibilidad de la instalación de elementos desmontables para eventos públicos en el artículo 6 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas de Navarra, cuando establece que: Los espectáculos o actividades recreativas que pretendan realizarse en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables necesitarán una licencia especial, que se otorgará en un procedimiento administrativo abreviado, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones de seguridad adecuadas a cada caso. Similar redacción tiene el artículo 29 del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los registros de empresas y locales.

  5. Según informa el Ayuntamiento de Huarte/Uharte, la carpa ya ha sido retirada y, de momento, no existe la intención de volver a colocarla en el lugar al que se refiere la queja.

    Esta institución no puede entrar a valorar cuestiones de oportunidad acerca de la colocación de la carpa en uno u otro lugar, y tampoco dispone de elementos para concluir que la ubicación concreta elegida haya determinado perjuicios indebidos o constituya un riesgo para la integridad de las viviendas de los vecinos. Sin embargo, el Ayuntamiento de Huarte/Uharte, como Administración titular de la instalación objeto de queja, debe garantizar que la instalación de la carpa no supone el sacrificio de ningún derecho de los vecinos colindantes, debiendo en caso de producirse algún sacrificio, proceder a la correspondiente compensación.

    Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Huarte/Uharte que, si vuelve a instalar la carpa en la plaza San Juan, vele por el respeto de los derechos e intereses legítimos de las personas residentes en las viviendas colindantes al lugar en donde se instala, debiendo, en caso de constatarse que se produce algún perjuicio, proceder a la correspondiente compensación.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendaral Ayuntamiento de Huarte/Uharte que, si vuelve a instalar la carpa en la plaza San Juan, vele por el respeto de los derechos e intereses legítimos de las personas residentes en las viviendas colindantes, debiendo, en caso de constatarse que se produce algún perjuicio, proceder a la correspondiente compensación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Huarte/Uharte informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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