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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/445) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Noáin la devolución a la autora de la queja de las cantidades recaudadas en concepto de vado, desde la fecha en que transmitió la vivienda objeto del mismo y se comunicó, por cualquier vía, la transmisión a la entidad local.

13 septiembre 2017

Hacienda

Tema: Abono de vado de una vivienda que ya no es de su propiedad.

Hacienda

Alcalde de Noáin

Señor Alcalde:

  1. El 8 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Noáin, por su disconformidad con el abono del vado de una vivienda que ya no es de su propiedad.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En septiembre de 2015 vendió su vivienda sita en Noáin.
    2. El pasado mes de abril de 2017 le fue notificado un embargo, como consecuencia de no haber satisfecho, desde marzo de 2016 hasta marzo de 2017, la tasa del vado de la citada vivienda.

      Al solicitar información al respecto, le fue indicado que, además, el impago había generado la aplicación de recargos, que consideraba excesivos, así como que había sido emitido el recibo correspondiente al uso del vado hasta marzo de 2018.

    3. Estaba disconforme tanto con el embargo, como con el nuevo recibo, por cuanto nadie le informó, al solicitar el vado, acerca de la necesidad de dar de baja el mismo.

      Entendió que, al vender la casa, se girarían los recibos al nuevo propietario, por lo que consideraba abusivo verse obligada a abonar un servicio que le ha sido imposible disfrutar.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Noáin, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 8 de septiembre de 2017 se recibió el informe municipal, en el que se señala lo siguiente:

    1. Que la interesada presentó el 9 de marzo de 2006 una solicitud de vado para la vivienda situada en la calle Concejo de Imarcoain número 14, de Noáin. Se le concedió el vado número 249, por Decreto de Alcaldía del 13 de marzo de 2006.
    2. Que el 30 de mayo de 2017 presentó la solicitud de baja de dicho vado y el abono de las cantidades que le correspondiesen. Por parte del Ayuntamiento, se acordó la baja del vado y la devolución de las cantidades correspondientes al periodo comprendido entre junio y diciembre de 2017.
    3. Que el artículo 12 de la Ordenanza Municipal número 15 indica que los titulares de la licencia están obligados a darse de baja en el censo de vados una vez termine el aprovechamiento, entendiéndose en caso contrario que el mismo continua.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere a la disconformidad la interesada con el abono del vado de una vivienda que ya no es de su propiedad.

    La interesada transmitió la vivienda en septiembre de 2015, habiéndole cobrado el Ayuntamiento de Noáin el vado hasta junio de 2017, con recargos. Este cobro, según se concluye, se ha mantenido hasta que la interesada, tras percatarse de la continuidad de la tasa, ha comunicado expresamente a la entidad local la baja del vado.

  4. Es de aplicación al caso la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, desarrollada por la Ordenanza Municipal de Noáin número 15, que se menciona en el informe municipal.

    La Ley Foral 2/1995, en su artículo 100.4, letra h), establece, como hecho imponible susceptible de tasa por parte de una entidad local en concepto de disfrute del dominio público, el siguiente:

    Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

    El artículo 104.1, letra a), establece que tienen la condición de sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 100.4 de esta Ley Foral.

    El artículo 104.2, letra d), dispone que tendrán la condición de sustitutos del contribuyente: En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

  5. A la vista de lo previsto en dicha ley, es sujeto pasivo, como contribuyente, quien disfruta del vado y, como sustituto, el propietario de la finca o local sobre el que recae. Es a este último (al propietario-sustituto) a quien ha de dirigirse la liquidación y recaudación tributarias, sin perjuicio de la posibilidad de este de repercutir contra el beneficiario (contribuyente-beneficiario).

    En el caso que nos ocupa, la autora de la queja dejó de ser propietaria del inmueble y beneficiaria del vado en septiembre del año 2015, cuando transmitió la vivienda, y, además, atendiendo a la naturaleza de la transmisión patrimonial (un inmueble enclavado en el término municipal), parece necesario concluir que el Ayuntamiento habría conocido –o podido conocer- la transmisión de la propiedad en aquellas fechas (vía modificación catastral, contribución territorial, impuesto sobre plusvalía...).

    Lo previsto en la Ordenanza Municipal número 15, respecto a la obligación de comunicar formalmente el cese en el disfrute del vado, según entiende esta institución, no debe llevar a resultados contrarios a lo previsto en la ley respecto al sujeto pasivo, cuando, además, la finalidad material que persigue tal comunicación (conocer el cambio en la situación jurídica) es un dato que puede ser conocido por la entidad local.

    El cobro de la tasa correspondiente a un derecho que la interesada no ha disfrutado, y por un periodo de tiempo prolongado, con sus correspondientes recargos, es un resultado muy gravoso en este caso, y desproporcionado respecto a lo que sería, en todo caso, la inobservancia de una carga formal de comunicación.

    Por ello, se formula una recomendación, a fin de que se proceda a la devolución a la autora de la queja de las cantidades correspondientes a las fechas posteriores a la transmisión de la vivienda.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Noáin la devolución a la autora de la queja de las cantidades recaudadas en concepto de vado, desde la fecha en que transmitió la vivienda objeto del mismo y se comunicó, por cualquier vía, la transmisión a la entidad local.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Noáin informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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