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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/440) por la que se recomienda al Departamento de Educación que incoe un procedimiento de responsabilidad patrimonial para determinar los daños y perjuicios ocasionados a la autora de la queja por el error cometido en el llamamiento realizado para ofrecerle un contrato laboral de sustitución como profesora de religión de Enseñanza Secundaria.

30 agosto 2017

Acceso a empleo público

Tema: Error en llamamiento para puesto de profesor de religión.

Acceso a un empleo público

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 6 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por el incumplimiento de la normativa aplicable en el llamamiento para cubrir puestos de profesor de religión católica del Cuerpo de Enseñanza Secundaria.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Ocupa el primer puesto entre las personas con opción a contratación temporal en la lista de contratación de profesores de religión en el cuerpo de Enseñanza Secundaria.
    2. El 19 de enero de 2017 presentó una instancia en el Departamento de Educación informando de un error en un llamamiento y adjudicación de plaza. Dicho error se produjo porque, para ofrecerle un contrato laboral de sustitución, únicamente le llamaron a uno de los dos teléfonos de contacto indicados y con un intervalo de cinco minutos.
    3. Mediante la Resolución 426/2017, de 6 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se desestimó su solicitud.
    4. El 7 de marzo de 2017 interpuso recurso de alzada frente a la anterior Resolución.

      Por todo ello, solicitaba la restitución en la lista de contratación y el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración por el error cometido en el llamamiento objeto de queja.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido el 21 de agosto de 2017, se señala lo siguiente:

    PRIMERO.- Con fecha 19 de enero de 2017 doña […], quien figura en la lista de contratación de Profesores de Religión (castellano) en el Cuerpo de Enseñanza Secundaria del Departamento de Educación, presenta un escrito dirigido al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, en el que reclama que el día 13 de enero de 2017 se produjo un error por parte de la Administración en los procesos de gestión y contratación de aspirantes para hacer frente a las necesidades de los centros educativos, y solicita su actuación con el fin de que los daños se minimicen, y de no ser así, la restitución de los daños y perjuicios causados.

    SEGUNDO.- Por Resolución 426/2017, de 6 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se desestima la solicitud presentada por doña […], mediante la que manifiesta que en el llamamiento de la lista de contratación de Profesores de Religión Católica del Cuerpo de Enseñanza Secundaria se ha incumplido la normativa aplicable, generando el mismo un derecho a reclamar daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial. Consta en el expediente que dicha Resolución se notifica a doña […] el 14 de febrero de 2017.

    TERCERO.- Con fecha 7 de marzo de 2017 doña […] interpone un recurso de alzada frente a la Resolución 426/2017, de 6 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, por entender que no se ajusta a derecho.

    Mediante oficio de 24 de abril de 2017, desde la Secretaría General Técnica se solicita a la Sección de Régimen Jurídico de Personal un informe acerca del procedimiento de llamamiento tanto de los Profesores de Religión Católica como de los demás docentes, así como las circunstancias del caso concreto objeto del presente recurso de alzada.

    El 18 de mayo de 2017 dicha Sección emite un informe jurídico en el que se hacen constar todas las cuestiones requeridas por la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación. En el citado informe, se señala que “de conformidad con la información existente en el Departamento de Educación, con fecha 13 de enero de 2017 se realizaron hasta dos llamamientos al número de teléfono móvil personal facilitado por doña […] (a las 13:59 horas y a las 14:04, no siendo posible contactar con la interesada al no resultar localizada), con el objeto de ofertarle un contrato laboral de sustitución para prestar sus servicios como Profesora de Religión de Enseñanza Secundaria con destino en el IES Benjamin de Tudela y en el CIP ETI de Tudela, contrato con una jornada de 25,50 horas semanales de permanencia en el centro, de las que 17 eran lectivas, lo que representaba un 85% de la jornada habitual de trabajo.

    No obstante, la aplicación informática de la gestión de las listas de Profesores de Religión Católica, permite la posibilidad de introducir más de un número de teléfono que haya facilitado el interesado para su llamamiento. En el caso que nos ocupa, y atendiendo a la documentación obrante en el expediente, se observa que en la citada aplicación informática constaban los dos números de teléfono facilitados por doña […], mostrándose únicamente por error en la ficha de la aplicación el número de teléfono móvil personal facilitado por la interesada y al cuál se llamó en dos ocasiones”.

    En consecuencia, y de conformidad con lo expuesto, con fecha 18 de mayo de 2017, se emitió desde la Sección de Régimen Jurídico de Personal del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación informe favorable sobre el recurso de alzada interpuesto por doña […], debido a un error material cometido por la propia Administración, estando pendiente del trámite de informe preceptivo del Servicio de Ordenación de la Función Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra, previo a su resolución”.

  3. El 10 de agosto de 2017 la autora de la queja presentó en esta institución una copia de la Orden Foral 144E/2017, de 28 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se estima el recurso de alzada que interpuso contra la Resolución 426/2017, de 6 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, y se le reconoce su derecho al contrato laboral de sustitución de profesora de religión de Enseñanza Secundaria en el IES Benjamín de Tudela y en el CIP ETI de Tudela.
  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por un error cometido por el Departamento de Educación en el ofrecimiento a la interesada de un contrato laboral de sustitución de profesora de religión de Enseñanza Secundaria.

    El error en el llamamiento es reconocido por el propio Departamento de Educación, puesto que ha estimado el recurso de alzada interpuesto por la interesada, al quedar constatado que no se realizaron los dos intentos de localización, al menos, en cada uno de los dos teléfonos de contacto facilitados por la autora de la queja, y con un intervalo mínimo de diez minutos.

  5. El artículo 106.2 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Este régimen se desarrolla en lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en los artículos 76 y siguientes de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Los anteriores preceptos determinan el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración de toda lesión que sufran siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

    Por ello, dado que el Departamento de Educación ha reconocido el error cometido, está institución, garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos, recomienda al Departamento de Educación que incoe un procedimiento de responsabilidad patrimonial para determinar los daños y perjuicios ocasionados a la autora de la queja.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendaral Departamento de Educación que incoe un procedimiento de responsabilidad patrimonial para determinar los daños y perjuicios ocasionados a la autora de la queja por el error cometido en el llamamiento realizado para ofrecerle un contrato laboral de sustitución como profesora de religión de Enseñanza Secundaria.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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