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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/44) por la que se recomienda al Departamento de Salud que atienda la petición de la autora de la queja y, por tanto, que asigne a su hijo un nuevo médico psiquiatra.

06 marzo 2017

Sanidad

Tema: Deficiente atención prestada a su hijo en centro de salud mental.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 20 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por su disconformidad con la atención prestada a su hijo en el Centro de Salud mental infanto-juvenil.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Su hijo acude al Centro de Salud mental infanto-juvenil, donde es atendido por la psiquiatra […].
    2. La atención prestada al menor no es la adecuada, dado que no se ajusta a las necesidades de este, debiendo realizarse acorde a su edad y a su personalidad. Además, la psiquiatra habla con su hijo únicamente durante cinco minutos, estando dirigidas las sesiones a la madre, en lugar de al menor, obteniendo como resultado citas poco eficaces y fructíferas. La psiquiatra transmite a su hijo la importancia de ser feliz, sin hacerle entender que tiene que asumir ciertas responsabilidades.
    3. En el informe realizado tras la consulta de 25 de diciembre de 2016, no se hace referencia a la conversación mantenida con el menor y con la autora de la queja, a pesar de haber sido solicitado por ella.

      Por todo ello, solicitaba que se lleve a cabo la atención adecuada para su hijo y el cambio de médico psiquiatra.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “El paciente (…) está siendo atendido en el Centro de Salud Mental Infanto Juvenil Natividad Zubieta desde Mayo de 2013 hasta la actualidad de manera ininterrumpida. Durante todo este tiempo se le ha atendido dentro de un modelo multidisciplinar en consultas individuales por psicología, enfermería y psiquiatría.

      Dentro de este modelo multidisciplinar cada profesional tiene unas competencias y todos colaboran para los objetivos comunes de tratamiento. En este caso concreto, las competencias de la profesional de psiquiatría, hacia la que se dirige la reclamación, están priorizadas al control farmacológico desde noviembre de 2013, y colabora en el plan de tratamiento. Su objetivo no es el tratamiento psicoterapéutico del menor.

    2. Este es el modelo que consideramos mejor se ajusta a las necesidades de atención que tiene (…). En este contexto la intervención con los padres es parte integral del tratamiento. La duración, frecuencia y contenido de las intervenciones registradas son las adecuadas a las necesidades detectadas, con alta intensidad y diferentes modalidades de intervención.

      Las consultas de psiquiatría, durante el tiempo de evolución, se han realizado en diferentes formatos: el menor solo y después el progenitor que lo acompaña, progenitor y menor juntos y progenitores juntos. De esta manera se puede recoger información de diferentes fuentes, explorar al menor y entender la dinámica que establecen. Estos objetivos son primordiales en la valoración, seguimiento e intervención con el menor y su madre.

      Con respecto a la capacitación profesional, deberes y atención a menores señalar que la psiquiatra lleva atendiendo de manera específica a menores durante los últimos 5 años en este centro de salud, y tiene acreditada actividades formativas específicas.

      No entra dentro de las competencias de Médico Psiquiatra informar a los menores de las obligaciones que tienen que asumir, que vienen determinadas por sus modelos familiares, sociales, e incluso pueden ser diferentes para cada progenitor como es el caso actual. Sí es función de la intervención multidisciplinar favorecer la maduración, crecimiento emocional y promover un espacio mental propio en los menores atendidos de manera que sea esto lo que les permita avanzar hacia su autonomía y responsabilidad personal. A (…) siempre se le transmite su responsabilidad sobre las conductas que tiene y mantiene.

    3. Sobre el informe solicitado con fecha 12 de Diciembre de 2016 realizado tras la consulta del 25 de Diciembre.

      En la consulta mantenida con (…) y con la madre el 25 de noviembre 2016, Doña (…) muestra su desacuerdo con la psiquiatra de referencia de manera abierta delante del menor. El día 12 de diciembre, tras haber suspendido (…) 8 asignaturas, solicita informe que incluya las palabras textuales utilizadas en consulta. La psiquiatra le informa que no están recogidas en Historia Clínica las palabras textuales sino lo que concierne a la exploración y al proceso que lleva el menor en el centro. Se elabora informe.

      En conclusión: Consideramos que la atención prestada es la adecuada y por otra parte informar que no consta ninguna solicitud de cambio de médico psiquiatra en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La gestión de cambio de profesional requiere un procedimiento sencillo que consiste en solicitarlo, por escrito, en el propio Centro donde se atiende al usuario o en la Unidad de Atención al Paciente de Salud Mental, por lo que se invita a que (…), proceda a utilizar los cauces habituales.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la atención psiquiátrica proporcionada al hijo de la autora de la queja, quien se muestra en desacuerdo con dicha atención y solicita que se cambie el médico psiquiatra que le atiende.

    El Departamento de Salud, por su parte, expone en su informe la atención prestada al hijo de la autora de la queja y, tras concluir que dicha atención es la adecuada, indica que la gestión del cambio de médico requiere un procedimiento sencillo, que consiste en solicitarlo por escrito en el propio Centro donde se atiende al usuario, o en la Unidad de Atención al Paciente de Salud Mental.

  4. El artículo 12 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, establece que los usuarios del sistema sanitario público de Navarra tienen derecho a la libre elección de médico general y médico pediatra en la atención primaria de acuerdo a la reglamentación vigente en cada momento. En los mismos términos se tendrá derecho a la elección de médico psiquiatra.

    El Departamento de Salud informa que el procedimiento para cambiar de médico psiquiatra es sencillo y que dicho procedimiento se inicia mediante la presentación de una solicitud en el propio Centro donde se atiende al usuario, o en la Unidad de Atención al Paciente de Salud Mental.

    Esta institución considera que una vez que la interesada, con ocasión de la presentación de la queja, ha solicitado el cambio del médico psiquiatra que atiende a su hijo, la materialización de este derecho debe realizarse sin más trámite y de forma inmediata, por lo que se recomienda al Departamento de Salud que atienda la petición de la autora de la queja y, por tanto, que asigne a su hijo un nuevo médico psiquiatra.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que atienda la petición de la autora de la queja y, por tanto, que asigne a su hijo un nuevo médico psiquiatra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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