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Sanidad
Tema: Interrupción de tratamiento de verrugas por ser estético.
Sanidad
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 30 de mayo de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la interrupción del tratamiento dispensado por el problema dermatológico que padece, por ser considerado de carácter estético.
En dicho escrito, exponía que:
Ante la falta de atención, se dirigió verbalmente en dos ocasiones al Servicio de Atención al Paciente, donde fue derivado a la Sección de Prestaciones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Allí, a su vez, fue derivado a su médico de cabecera, quien le sugirió, de nuevo, volver a Atención al Paciente.
El resultado de haber tenido que acudir de unas oficinas a otras ha sido una demora en su tratamiento. El único medicamento recetado por su médico de cabecera fue un producto farmacéutico que podía dispensarse él mismo, pero que no consiguió eliminar las verrugas.
El 20 de abril reiteró su solicitud de tratamiento al Servicio de Atención al Paciente, no habiendo obtenido contestación a la misma.
Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Salud le dispense, de nuevo, un tratamiento a la patología dermatológica que padece, por cuanto se trata de un problema de salud y no meramente estético.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El paciente fue valorado en el año 2015 y 2016 en múltiples ocasiones por su médico y por su enfermera de Atención Primaria (AP), por procesos dermatológicos según consta en la Historia Clínica Informatizada.
Don (…) muestra su disconformidad por la calificación de problema estético de un problema dermatológico que se asocia a picor y molestias, y por la indicación en noviembre de 2016 del médico de Atención Primaria de la imposibilidad de continuar con dicho tratamiento.
Dado que el tema es complejo, exponer que el problema de la Cartera de Servicios y de la Seguridad social en Servicios Dermatológicos, es un problema recurrente en foros dermatológicos. En la Seguridad Social no se atienden cambios cutáneos intrascendentes, propios del paso del tiempo y con una única indicación estética asociados o no a molestia o a picor ocasional. En los Servicios Públicos no se atienden estos procesos que toda la población va a presentar a lo largo de su vida (queratosis seborréicas, acrodordones pólipos) en párpados, cuello, axilas…
Dado que su presencia es casi universal e intrascendente, desde el punto de vista médico, se ordenó dicha derivación de acuerdo al punto 4 de Real Decreto 1.030 del 2006. En dicho punto, queda bien tipificado el acuerdo de no atención médica por motivos estéticos.”
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la disconformidad del interesado con que se considere que el problema dermatológico que presenta en la cara sea considerado un problema meramente estético, lo que lleva al Departamento de Salud a no proporcionarle un tratamiento que sí le dispensó en el pasado y que además le funcionó.
El Departamento de Salud, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación. En este sentido, informa que, al considerarse que la presencia de verrugas es casi universal e intrascendente desde un punto de vista médico, se adoptó el criterio de considerarlas como un problema estético, no quedando incluidas en el ámbito de la cartera de servicios comunes.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, establece la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Esta norma reglamentaria determina las prestaciones que el sistema sanitario público ha de ofertar a los ciudadanos.
En lo que respecta a la cuestión objeto de queja –consideración del problema dermatológico que parece el interesado como un problema estético-, el apartado cuarto del artículo 5 del citado Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, establece que: No se incluirán en la cartera de servicios comunes: a) Aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos: 4.º Que tengan como finalidad meras actividades de ocio, descanso, confort, deporte o mejora estética o cosmética, uso de aguas, balnearios o centros residenciales u otras similares
.
Esta institución, en base a la experiencia acumulada desde su creación, ha constatado que todo lo relativo a las prestaciones sanitarias tiene una máxima relevancia para los ciudadanos, los cuales actualmente reclaman de los poderes públicos un catálogo de prestaciones sanitarias lo más amplio posible en cuanto a concretas prestaciones preventivas, asistenciales y reparadoras, y, además, una asistencia sanitaria sin demoras y con la máxima calidad posible en función de los constantes adelantos en técnicas asistenciales y en procedimientos diagnósticos y terapéuticos, pues no en vano está en juego un valor supremo para ellos: su salud e integridad física, así como la de sus familiares y allegados.
En este contexto, el artículo 15 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, estableció, del siguiente modo, el derecho de los ciudadanos a obtener medicamentos y productos sanitarios necesarios para la salud:
“Toda persona tiene derecho a la obtención de los medicamentos y productos sanitarios que necesite para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo con los criterios básicos de uso racional, en los términos establecidos en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Desde las administraciones sanitarias, se promoverán medidas de uso racional de medicamentos, incluidas la prescripción de los medicamentos de utilidad terapéutica avalada por la evidencia científica, el incremento del uso de genéricos en todos los niveles de atención o la formación y asesoría sobre medicamentos a profesionales del sistema, independientemente de intereses”.
La Comunidad Foral de Navarra cuenta en la actualidad con un sistema sanitario público, universal, financiado en su práctica totalidad por los presupuestos públicos y de buena calidad. Ello no obsta para, en ejercicio de las funciones que le son propias al Defensor de Pueblo de Navarra, proponer mejoras de los servicios públicos de la Comunidad Foral relacionadas con los derechos de los ciudadanos, entre ellos la protección de su salud y las garantías de un mayor nivel de calidad de vida y de bienestar individual.
El autor de la queja refiere que las verrugas que presenta no son un problema meramente estético, sino que son un problema físico, por cuanto que le producen picores y molestias. Asimismo, el interesado indica que el problema que padece fue tratado correctamente en el pasado, habiendo llegado a desaparecer, pero que desde noviembre de 2016 no le proporcionan el mismo tratamiento. Por el contrario, el medicamento que le prescribieron para realizar el tratamiento no ha dado resultado.
En opinión de esta institución, los problemas que padece el autor de la queja como consecuencia de las verrugas que presenta en la cara trascienden de lo meramente estético, ya que con su eliminación no pretende mejorar su aspecto físico, sino dejar de sufrir unas molestias y picores que actualmente inciden en su vida diaria. Además, es preciso tener en cuenta que, según indica el interesado, hasta noviembre de 2016 le facilitaron unas curas que consiguieron la desaparición de las verrugas.
Por todo ello, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Salud que trate el problema dermatológico que presenta el autor de la queja como lo venía haciendo hasta noviembre de 2016, por cuanto que existen elementos para considerar que no es un problema meramente estético y porque el tratamiento prescrito no está dando resultados.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que trate el problema dermatológico que presenta el autor de la queja como lo venía haciendo hasta noviembre de 2016, por cuanto que existen elementos para considerar que no es un problema meramente estéticoy porque el tratamiento prescrito no está dando resultados.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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