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Bienestar social
Tema: Disconformidad con valoración realizada de grado de discapacidad.
Bienestar social
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 26 de mayo de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con la valoración a su madre con el grado de dependencia moderada.
En dicho escrito, exponía que:
Comer y beber por ella misma, con creciente dificultad para cortar la carne o los alimentos duros.
Para el resto de funciones necesita asistencia (hay que lavarle, acostarle en la cama, vestirle, darle la medicación…).
preparando la mesa para comer, cuando ello es imposible porque su madre no puede permanecer ni un segundo de pie sin el taca-taca, en el que apoya completamente ambas manos.
Tipos de respuestas(opciones: P1/positivo, N1/negativo por dependencia, N2/negativo por otras causas, NA/no aplicable), el test de valoración atribuye la opción
P1(positivo) a actividades como peinarse, permanecer de pie, etcétera.
Desempeño/dificultad(opciones: A/ambos, F/físico, M/mental) todas las respuestas han sido calificadas con una
M(mental), cuando en muchos casos se trata de impedimentos físicos (tales como transferir el propio cuerpo acostado, lavarse, vestirse, acceder al exterior del edificio, realizar desplazamientos fuera del hogar, etcétera) o ambos (preparar comidas, hacer la compra, cortarse las uñas, lavarse el pelo, etcétera).
Tipos de apoyo(opciones: SP/supervisión, FP/física parcial, SM/sustitución máxima, AE/apoyo especial), casi todas las opciones (excepto cortarse las uñas) han sido calificadas como
FPo
SP, cuando en numerosas ocasiones requiere
SM(como es el caso de acceder a la bañera o ducha, lavarse la parte inferior del cuerpo, vestirse, calzarse, desplazarse fuera del hogar incluso en entornos cercanos, etcétera).
Frecuencia(opciones: 0/casi nunca, 1/algunas veces, 2/bastantes veces, 3/mayoría de las veces, 4/siempre), diferentes actividades (como vestirse la parte superior del cuerpo, pedir ayuda ante una urgencia, realizar desplazamientos fuera del hogar, etcétera) han sido calificadas con puntuaciones de 2 o 3, cuando la frecuencia con la que necesita apoyo de otra persona es 4 (siempre).
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El pasado 16 de junio de 2017 esta institución recibió el informe emitido, del que se traslada una copia a la interesada.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la valoración de la madre de la interesada con el grado de dependencia moderada.
La autora de la queja, guardadora de hecho de su madre, muestra su disconformidad con varias valoraciones contenidas en el baremo aplicable para determinar los grados y niveles de dependencia, así como con determinadas valoraciones contenidas en la Orden Foral 134/2017, de 30 de marzo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se desestimó el recurso de alzada que interpuso frente a la Resolución 469/2017, de 17 de febrero, de la Subdirectora de Valoración y Servicios, por la que se reconoció a su madre la situación de dependencia en grado de dependiente moderada. Asimismo, la interesada entiende que el hecho de que no se le notificara la fecha y hora del acto de valoración de su madre le generó indefensión.
El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.
El reconocimiento de la situación de dependencia que se reclama en el escrito de queja está regulado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El Anexo I establece el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia, con los ítems aplicables en función de los distintos grupos de edad. El Anexo III establece una serie de instrucciones de índole técnica para la aplicación del baremo.
En el caso concreto de queja, se constata que el órgano de valoración de la dependencia ha aplicado el baremo establecido, con los ítems correspondientes (figuran detallados en el informe), y la puntuación resultante (total de 44 puntos) determina el reconocimiento de la condición oficial de la madre de la interesada como persona dependiente moderada.
Sin embargo, sin pretender sustituir la labor desarrollada por la unidad encargada de la valoración, esta institución aprecia la concurrencia de varias circunstancias que podrían hacer recomendable la realización de una segunda valoración del grado de dependencia de la madre de la autora de la queja.
En primer lugar, porque se debió notificar a la autora de la queja la fecha y hora del acto de valoración, dada su condición de guardadora de hecho de la persona valorada. Este extremo es reconocido en la propia Orden Foral por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto por la interesada frente al reconocimiento a su madre como dependiente moderada.
En este sentido, en dicha Orden Foral se indica que: “El artículo 14 de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra al regular la valoración de la situación de dependencia señala que una vez recibidas y registradas las solicitudes, desde la unidad administrativa competente en materia de dependencia se procederá a comunicar a la persona solicitante el día y hora en que acudirá al domicilio de esta, para aplicar el baremo de valoración de la dependencia o, en el caso de menores de tres años, la escala de valoración específica.
En el expediente que nos ocupa, si bien la interesada no está incapacitada judicialmente, se designó como guardadora de hecho a doña (…). La asunción de las labores de guarda de hecho implican, por la propia naturaleza de las mismas, que las notificaciones que afectan a la interesada se practiquen a quien asume las labores de guarda.
Consta en el expediente que la notificación de la fecha y hora de la valoración se dirigió directamente a la interesada y no a la guardadora de hecho. Si bien la notificación de la fecha de valoración no se practicó a quien debería haberse practicado, este hecho no impidió que la valoración se realizara, por lo que la notificación incorrecta debe considerarse como un defecto formal no invalidante del que no deriva la anulación de lo actuado”.
se encontraba preparando la mesa para comer, esperando la llegada del hijo con el que convive. Sin embargo, en el informe técnico que sirvió de base para la valoración de la madre de la interesada, se expresó que la persona que estaba preparando la mesa era la cuidadora. No obstante, el error en dicha apreciación parece persistir en el informe remitido con ocasión de la queja, donde se indica que:
El hecho de encontrarle preparando la mesa no quiere decir que la técnico valorara que Mª Cruz puede poner la mesa, ya que en su valoración recogió que Mª Cruz no puede realizar las tareas domésticas.
M(mental) en vez de
F(físico). Según indica dicho Departamento, se produjo un error informático ya que el desempeño correcto a asignar sería
F. Sin embargo, según afirma el Departamento de Derechos Sociales, tanto si el desempeño asignado es
Fo
M, la valoración y la puntuación asignada a la madre de la interesada no se modificaría, por lo que el error cometido carece de repercusión en el reconocimiento de la situación de dependencia.
Por último, junto a los errores que se han citado, motivaría la realización de una nueva valoración el hecho de que la madre de la autora de la queja fue valorada con 44 puntos, encontrándose establecido en 50 puntos el reconocimiento de una persona como dependiente severa.
Los anteriores errores en la tramitación del expediente de valoración, por sí solos considerados, pudieran no resultar determinantes para la valoración finalmente asignada. Sin embargo, dado que se desconoce en qué medida la concurrencia de dichos errores en su conjunto ha podido tener incidencia en la valoración final, y dado el escaso margen de puntuación existente entre la puntuación reconocida a la persona valorada dependiente moderada y la asignada para el reconocimiento de dependencia severa, esta institución ve pertinente sugerir al Departamento de Derechos Sociales que realice una segunda valoración del grado de dependencia de la madre de la autora la queja. Con ello se le mayor seguridad jurídica tanto a la ciudadana interesada en su evaluación, como a la propia Administración evaluadora,
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que realice una segunda valoración del grado de dependencia de la madre de la autora la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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