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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/420) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que considere inadecuada la vivienda protegida propiedad de la autora de la queja, y que, en consecuencia, le proporcione otra vivienda protegida adecuada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

28 agosto 2017

Urbanismo y Vivienda

Tema: Dificultad para acceder a vivienda más grande.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 25 de mayo de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por las dificultades para acceder a una vivienda más grande que atienda las necesidades actuales de su familia.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es propietaria de una vivienda de protección oficial en Sarriguren, de tres dormitorios, en la que actualmente reside junto con su marido, sus tres hijos, su madre y, próximamente, también su padre, quien se encuentra en Perú por motivos familiares.
    2. Cuando le fue concedida la vivienda en el año 2006, su unidad familiar constaba de cuatro personas (su marido y sus dos hijas). No obstante, en el momento de la adjudicación, la unidad familiar aumentó hasta los siete miembros. Fue por ello que en el año 2008 solicitó el cambio a una vivienda más amplia, no siendo posible dado que, según le informó el Departamento de Derechos Sociales, debía esperar cinco años.
    3. En el año 2013, tras reiterar la solicitud, rechazó la adjudicación de una vivienda de cuatro habitaciones en Erripagaña, puesto que el Departamento competente le informó que no iba a adquirir la vivienda de su propiedad, y no gozaban de una situación económica que les permitiera asumir los gastos generados por ambas viviendas.
    4. Los dormitorios son de apenas nueve metros cuadrados, no resultando adecuadas para seis personas. Por ese motivo, solicitó al Departamento de Derechos Sociales un certificado de inhabitabilidad y que se le concediera una vivienda más grande que se ajustara a sus necesidades familiares. La solicitud le ha sido denegada.
    5. No comprende los motivos por los cuáles en 2013 se le ofreció la posibilidad de acceder a una vivienda más amplia y ahora se le indica que los metros de que dispone su vivienda son adecuados.

      Por todo ello, y atendiendo al factor adicional de que próximamente la unidad familiar estará constituida por siete miembros, solicitaba que le sea concedida una vivienda de protección oficial de cuatro habitaciones.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales solicitándole que me informara sobre el asunto.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Consultados los archivos administrativos del Servicio de Vivienda, consta la siguiente información relativa a doña […]:

    Con fecha 17 de mayo de 2017 envía un correo electrónico a la dirección genérica del Servicio de Vivienda en el que expone su situación. Con fecha 24 de mayo recibe la siguiente contestación, vía correo electrónico:

    “Buenos días,

    Los requisitos que debe de cumplir una vivienda protegida inadecuada a efectos de acceder a otra adecuada están recogidos en el artículo 14 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el censo de solicitantes de vivienda protegida, que dice:

    1. A efectos de acogerse al procedimiento de adjudicación por cambio de vivienda protegida inadecuada previsto en el artículo 33 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, tendrán la consideración de vivienda protegida inadecuada las siguientes:
      1. La vivienda protegida que en el momento de la calificación definitiva, además de cocina, baño y salón-comedor, disponga de 1 habitación para 3 o más miembros de la unidad familiar, 2 habitaciones para 4 o más miembros, 3 habitaciones para 7 o más miembros y 4 habitaciones para 9 o más miembros. Se entenderá que también existe inadecuación cuando deban compartir habitación dos personas de la unidad familiar que sean entre sí ascendientes y descendientes.
      2. La vivienda protegida con una superficie útil en metros cuadrados inferior o igual a 30 m² para unidades familiares de 1 ó 2 personas, 50 m² para 3 personas, 65 m² para 4 personas, 80 m² para 5 ó 6 personas, 90 m² para 7 personas y 10 metros cuadrados más por cada persona que exceda de 7 hasta el máximo de superficie legalmente establecido, siempre que no sea titular de otra vivienda adecuada (…).
    2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, podrán computarse también como convivientes las personas mayores de 65 años que demuestren cumplir los tres requisitos siguientes;
      1. Al menos dos años de convivencia efectiva en la vivienda inadecuada.
      2. Parentesco de primer o segundo grado con alguno de los solicitantes o los miembros de sus unidades familiares.
      3. No ser titular de una vivienda adecuada ni haberlo sido durante los últimos cinco años.

        Teniendo en cuenta que, según nos dice usted, su vivienda tiene 90m2 útiles y tres habitaciones, que su unidad familiar está compuesta, según el art. 3, del Decreto Foral 25/2011, por usted, su marido y sus tres hijos, considerándose su madre como conviviente pero no miembro de su unidad familiar, la vivienda en la que residen no se considera inadecuada por lo que para poder acceder a otra vivienda protegida antes deben de vender su vivienda no generando ingresos superiores a 90.000€ (para poder recibir subvención 60.000€).

        http://www.navarra.es/home_es/Temas/Vivienda/Ciudadanos/Compraventa/Vivienda+protegida/Requisitos+de+acceso/

        En el siguiente enlace puede consultar la información sobre venta de vivienda protegida.

        http://www.navarra.es/home_es/Temas/Vivienda/Ciudadanos/Compraventa/V ivienda+protegida/Transmision+de+vivienda+protegida/Venta+de+vivienda+protegida.htm

        Si tiene alguna duda puede contactar con el 848427632.

        Esperando haberle resultado de ayuda,

        Reciba un cordial saludo.”

        Revisada la contestación dada a la consulta planteada, la misma se considera:

        • Contestada en un plazo de tiempo adecuado (antes de finalizar el quinto día laborable).
        • Correcta, con reproducción de la normativa aplicable.
        • Útil, con enlace a mayor información en Internet y con indicación de número de teléfono personal (no centralita) para posteriores consultas.
          En definitiva, se dio ágil respuesta a la interesada comunicando que según la normativa aplicable y su unidad familiar, la vivienda no se considera inhabitable.”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la consideración como inadecuada de la vivienda protegida propiedad de la interesada, a los efectos de poder solicitar al Departamento de Derechos Sociales su cambio por otra vivienda protegida adecuada.

    Según indica la interesada, dicha vivienda dispone de tres dormitorios y reside en ella junto con su marido, sus tres hijos, y su madre, la cual comparte un dormitorio con uno de sus hijos.

    El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, expone en su informe la normativa que resulta de aplicación, y concluye que la vivienda de la autora de la queja no puede considerarse inadecuada.

  4. El artículo 33 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, establece que: Las personas que sean titulares de una vivienda protegida inadecuada por superficie, imposibilidad técnica de adaptación de la vivienda a las necesidades de algún miembro discapacitado de la unidad familiar, o, en su caso, distribución y que cumplan con los requisitos de acceso en propiedad en segunda transmisión a las viviendas protegidas establecidos en esta Ley Foral, podrán solicitar el cambio de la vivienda protegida adjudicada por otra adecuada a sus necesidades (…).

    Dicha Ley Foral remite al desarrollo reglamentario la determinación de las circunstancias definitorias de la vivienda protegida como inadecuada. A tal efecto, el artículo 14 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, dispone lo siguiente:

    1. “A efectos de acogerse al procedimiento de adjudicación por cambio de vivienda protegida inadecuada previsto en el artículo 33 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, tendrán la consideración de vivienda protegida inadecuada las siguientes:
      1. La vivienda protegida que en el momento de la calificación definitiva, además de cocina, baño y salón-comedor, disponga de 1 habitación para 3 o más miembros de la unidad familiar, 2 habitaciones para 4 o más miembros 3 habitaciones para 7 o más miembros y 4 habitaciones para 9 o más miembros. Se entenderá que también existe inadecuación cuando deban compartir habitación dos personas de la unidad familiar que sean entre sí ascendientes y descendientes.

        (…)

    2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, podrán computarse también como convivientes las personas mayores de 65 años que demuestren cumplir los tres requisitos siguientes;
      1. Al menos dos años de convivencia efectiva en la vivienda inadecuada.
      2. Parentesco de primer o segundo grado con alguno de los solicitantes o los miembros de sus unidades familiares.
      3. No ser titular de una vivienda adecuada ni haberlo sido durante los últimos cinco años.
  5. Del anterior precepto reglamentario se colige que una vivienda protegida puede considerarse inadecuada, a los efectos de tener derecho a solicitar otra adecuada a la Administración, cuando su superficie o distribución no se adapte al número de miembros de la unidad familiar, o cuando deban compartir habitación dos personas de la unidad familiar que sean entre sí ascendientes y descendientes.

    A tal efecto, el precepto reglamentario citado, si bien en su primer apartado se limita a utilizar como referencia para determinar la adecuación de la vivienda, el número de miembros de la unidad familiar -concepto legalmente definido y que coincide con el establecido en el ámbito tributario (artículo 4.6 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo)-, en su segundo apartado amplia dicha referencia a los familiares que pueden considerarse convivientes. En este sentido, en el segundo apartado se establece que los familiares de primer o segundo grado tendrán la consideración de convivientes cuando cumplan una serie de requisitos.

  6. En el presente caso, el Departamento de Derechos Sociales entiende que la madre de la interesada computa como conviviente, pero no así como miembro de la unidad familiar, por lo que la vivienda protegida propiedad de la autora de la queja no puede considerarse inadecuada.

    Sin embargo, según interpreta esta institución, los ascendientes que cumplen los requisitos reglamentariamente establecidos y que conviven con los solicitantes del cambio de vivienda protegida por inadecuación, deben ser considerados con respecto a todos los supuestos de inadecuación establecidos en el apartado primero del artículo 14 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo. Es decir, los ascendientes de primer o segundo grado deben ser considerados a los efectos de calificar una vivienda protegida como inadecuada, tanto para determinar el número de personas que residen en la misma en relación con su superficie o distribución, como para no incumplir la prohibición reglamentaria de que ascendientes y descendientes compartan habitación en contra de su voluntad.

    En este sentido, téngase en cuenta que en el apartado segundo del mencionado artículo 14 no se realiza distinción alguna en cuanto a qué aspectos concretos del apartado primero despliega sus efectos, sino que se realiza una remisión genérica (A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, podrán computarse también como convivientes...).

    Por todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Derechos Sociales que considere inadecuada la vivienda protegida propiedad de la autora de la queja, y que, en consecuencia, le proporcione otra vivienda protegida adecuada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendaral Departamento de Derechos Sociales que considere inadecuada la vivienda protegida propiedad de la autora de la queja, y que, en consecuencia, le proporcione otra vivienda protegida adecuada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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