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Hacienda
Tema: Declaración Impuesto sobre el Patrimonio en formato papel.
Hacienda
Consejero de Hacienda y Política Financiera
Señor Consejero:
El 24 de mayo de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, por no posibilitar la realización de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio en formato papel.
En dicho escrito, exponía que:
Su madre, de 87 años de edad, con ceguera y discapacidad reconocida, se encuentra en las mismas circunstancias.
Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Hacienda y Política Financiera habilite la posibilidad de realizar la declaración de dicho impuesto en formato papel ante la Hacienda Tributaria de Navarra.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Desde la campaña correspondiente al periodo tributario de 2015 se ha eliminado la posibilidad de la presentación en formato papel de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. En la campaña actual, la Orden Foral 39/2017, de 14 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera (BON 68, de 6 de abril), que dicta las normas sobre presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 2016, establece como forma de presentación exclusiva de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, la presentación en forma telemática a través de Internet. Y lo hace al amparo de la habilitación contemplada en el artículo 38 de la Ley Foral reguladora de este impuesto.
Sobre las dificultades que observa la persona promotora de la queja debido a la eliminación del formato de presentación en papel, cabe trasladarle disculpas por los inconvenientes que esta novedad le haya podido acarrear, pero se trata de medidas necesarias para conseguir una mejor gestión del tributo: estos procedimientos telemáticos se van imponiendo progresivamente por la propia evolución del uso de los medios electrónicos en las relaciones entre la Administración y los contribuyentes, y resultan finalmente de uso obligatorio.
Por otra parte, el cumplimiento de la obligación tributaria, en este aspecto concreto de la confección y presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, no es una tarea que deba hacerse forzosamente de modo personal y directo puesto que, como bien indica en su escrito la persona afectada, existe también la posibilidad de que se realice a través de una de las muchas entidades que colaboran con la Hacienda Tributaria de Navarra en estos menesteres o con asesoramientos de otro tipo. La propia norma antes citada prevé, igualmente, en su artículo 11, que la presentación telemática pueda llevarse a cabo por medio de representante autorizado por la persona declarante.”
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con las dificultades que encuentra la interesada para realizar la declaración del impuesto sobre el patrimonio. Dichas dificultades traen su causa de la obligatoriedad de realizar la declaración del impuesto por vía telemática.
El Departamento de Hacienda y Política Financiera, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación
El artículo 9.1.j) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, reconoce el derecho de los obligados tributarios a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa
.
Dicho derecho se concreta en lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Foral General Tributaria, que establece la correlativa obligación de la Administración tributaria de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
“La Administración tributaria facilitará en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Las actuaciones de la Administración tributaria que requieran la intervención de los obligados tributarios deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.
De lo dispuesto en dichos preceptos se colige que la Administración tributaria se encuentra legalmente obligada a facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, siendo un derecho de estos el que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa.
En el caso objeto de queja se ponen de manifiesto las dificultades con las que se encuentran la interesada y su madre para realizar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, ya que la Hacienda Tributaria de Navarra únicamente permite la presentación de dicho impuesto mediante medios telemáticos.
A la vista de lo informado, esta institución ha podido constatar que el Departamento de Hacienda y Política Financiera, para dar cumplimiento al artículo 84 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, únicamente pone a disposición de los contribuyentes la posibilidad de realizar la declaración del impuesto sobre el patrimonio a través de las entidades que colaboran con la Hacienda Tributaria de Navarra.
Esta institución considera que los medios dispuestos por la Administración para facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones no son suficientes para dar cumplimiento al mandato legalmente establecido, ya que en la propia queja se pone de manifiesto una situación personal que hace muy difícil a la obligada tributaria realizar su declaración del impuesto, a través de medios telemáticos o a mediante la utilización las entidades colaboradoras.
En opinión de esta institución, la situación expuesta en la queja no es excepcional, siendo factible que puedan darse diversas situaciones en las que el obligado tributario del impuesto encuentre dificultades para realizar su declaración, dado que es un impuesto cuyo sujeto pasivo son las personas físicas, pudiendo carecer estas de los medios o conocimientos necesarios para realizar la declaración telemática del impuesto.
En la gestión de otros impuestos que tienen por destinatarios a personas físicas –por ejemplo, el impuesto sobre la renta de las personas físicas- la Hacienda Tributaria de Navarra pone a disposición de los ciudadanos distintos medios con la finalidad de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Esta institución considera que dichos medios podrían replicarse sin mayor problema en la declaración del impuesto sobre el patrimonio. Así, por ejemplo, no se observan grandes inconvenientes en que la Hacienda Tributaria de Navarra remita a los sujetos pasivos del impuesto sobre el patrimonio una propuesta de declaración con la que, en caso de estar de acuerdo, no sería necesario que el ciudadano realizara una declaración adicional. Asimismo, tampoco resultaría una excesiva carga para la Administración asistir, mediante la utilización de sus medios propios, a los obligados por el impuesto en la realización de su declaración.
Por ello, esta institución considera necesario sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que impulse actuaciones que faciliten a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relacionadas con la declaración del impuesto sobre el patrimonio. Particularmente, se sugiere al Departamento de Hacienda y Política Financiera que valore la remisión anualmente de propuestas de declaración del impuesto que no necesiten de confirmación expresa por parte del ciudadano y que asista personalmente a los obligados tributarios en la elaboración de la declaración de dicho impuesto.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que impulse actuaciones para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relacionadas con la declaración del impuesto sobre el patrimonio.
Particularmente, se sugiere al Departamento de Hacienda y Política Financiera que valore la remisión anualmente de propuestas de declaración del impuesto que no necesiten de confirmación expresa por parte del ciudadano y que asista personalmente a los obligados tributarios en la elaboración de la declaración de dicho impuesto.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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