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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/399) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de resolver en plazo las solicitudes que le formulan los ciudadanos, incluidas las presentadas por la autora de la queja.

03 julio 2017

Bienestar social

Tema: Falta de contestación a instancias presentadas.

Bienestar social

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

  1. El 18 de mayo de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña por la falta de contestación a varias instancias presentadas.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 8 de febrero de 2017 presentó dos instancias en el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña:
      • En la primera, solicitaba que el Equipo de Infancia y Familia le facilitase contestaciones individuales a cada uno de los escritos que previamente había presentado, y en las que se adjuntasen los informes solicitados. Asimismo, que le fuese dispensado un trato correcto por parte de la responsable de dicho equipo.
      • En la segunda, solicitaba una reunión con la Directora del Área de Acción Social y Desarrollo Comunitario ante la imposibilidad de contactar con ella en los teléfonos de contacto disponibles en internet, con el fin de que le fuese explicado el proceder de su personal en todo el procedimiento.
    2. Dada la falta de contestación a las anteriores solicitudes, presentó el 19 de marzo de 2017 dos nuevas instancias en virtud de las cuales solicitaba el expediente completo suyo y de otra persona, así como de sus dos hijos, por cuanto precisaba de dicha documentación para llevar a cabo varios trámites.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña atendiese su deber legal de dar respuesta motivada a las instancias presentadas y de facilitar la documentación solicitada de todo el procedimiento del cual es parte interesada.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 22 de junio el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña remitió a esta institución el informe solicitado, al que se adjuntan varios informes de fechas 24 de mayo y 19 de septiembre de 2016 y 10 de febrero de 2017.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña a las instancias presentadas por la interesada los días 8 de febrero y 29 de marzo de 2017.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña indica en el informe remitido que, hasta el 19 de marzo de 2017 se le han ido contestando a todas las instancias que ha presentado, y, en relación al acceso a los expedientes completos, que se está realizando la valoración sobre que parte del expediente habría que darle, ya que en el mismo salen otras personas implicadas. Asimismo, se indica que la idea del Área de Acción Social y Desarrollo Comunitario, tras las valoraciones técnicas, es remitirle el expediente lo antes posible.

  4. Todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración pública formulando una petición tiene reconocido el derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.

    Así se recoge, en concreto, en el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses (en el mismo sentido, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Por ello, a la vista de que hasta la fecha no se ha procedido a dar contestación a las instancias presentadas el pasado 19 de marzo de 2017, esta institución ve necesario recordar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el el deber legal de resolver en plazo las solicitudes que le formulan los ciudadanos.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado pertinente:

    Recordar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de resolver en plazo las solicitudes que le formulan los ciudadanos, incluidas las presentadas por la autora de la queja.

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2017.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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