Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/39) por la que se recomienda al Departamento de Educación que no considere que la oferta realizada el 5 de diciembre de 2016 fue rechazada por la autora de la queja, dadas las circunstancias especiales en que dicha oferta se produjo, y que, por tanto, no declare a la interesada como “no disponible” hasta finalizar el curso escolar.

23 marzo 2017

Acceso a empleo público

Tema: Disconformidad con procedimiento de llamamiento para plaza de docente.

Acceso a un empleo público

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 18 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con el procedimiento de llamamiento para una contratación temporal como docente de la especialidad de educación primaria en castellano.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 5 de diciembre de 2016, estando con contrato en vigor, recibió una oferta del Departamento de Educación para un contrato del 12 al 22 de diciembre de 2016, en Pamplona. Ante la falta de mayores detalles sobre la oferta, solicitó que se le permitiera llamar al centro educativo para obtener más información sobre las características del puesto. Esta solicitud fue aceptada y se le dieron unos minutos para poder hacerlo. Sin embargo, el centro estaba cerrado, por ser un día de puente. La persona que le atendió, probablemente el conserje, le indicó que el centro abriría el 7 de diciembre.
    2. Cuando le volvieron a llamar desde el Departamento de Educación, solicitó que se le permitiera comunicar su decisión sobre la oferta realizada el 7 de diciembre, para así poder contactar con el centro educativo donde se generó la necesidad de sustitución. Sin embargo, esta solicitud no fue aceptada y se le informó que se entendía que había rechazado una oferta, con las consecuencias derivadas de ello.
    3. El 7 de diciembre de 2016 presentó una instancia en el Departamento de Educación mostrando su desacuerdo con los hechos expuestos anteriormente.
    4. El 5 de enero de 2017, sin haber todavía recibido respuesta a la instancia presentada, recibió una nueva oferta para una sustitución en Pamplona de ocho horas. Al ser la jornada ofrecida inferior a la mitad de una jornada ordinaria y no existir penalización, rechazó la oferta.
    5. El 9 de enero de 2017 recibió otra oferta para una plaza en Pamplona de diecisiete horas. En dicha fecha todavía no había recibido la respuesta del Departamento de Educación, por lo que entendió que seguía en las listas de contratación como disponible. En dichas circunstancias, rechazó esta nueva oferta, sin que la persona que le realizó el ofrecimiento le manifestase consecuencia alguna ante dicho rechazo.
    6. El 9 de enero de 2017 el Departamento de Educación remitió la contestación a la instancia presentada el 7 de diciembre de 2016 mediante un correo electrónico, en el que se concluye que la actuación seguida en su llamamiento el 5 de diciembre de 2016 se adecua a la normativa que resulta de aplicación. La contestación del Departamento de Educación se realizó sin respetarse las garantías establecidas para asegurar su recepción.
    7. En aplicación de los artículos 12 y 13 de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, en la fecha en que se realizó el ofrecimiento (5 de diciembre de 2016) todavía se encontraba vigente el contrato de trabajo que firmó con el Departamento de Educación para un puesto en el CPEIP Elvira España, de Tudela, ya que esa era la fecha de finalización del mismo. Por tanto, al ser en dicha fecha su situación la de no disponible, en aplicación de la normativa en vigor, no procedía que le ofrecieran otro puesto de trabajo, por lo que no se le puede ahora penalizar por renunciar a dicho ofrecimiento.

      La oferta realizada el 5 de diciembre de 2016 no contenía unos datos esenciales y mínimos que permitieran su valoración, siendo dicha falta de información imputable al Departamento de Educación. No puede obligarse a un aspirante a la contratación a aceptar un puesto sin conocer los detalles de dicho puesto de trabajo.

      Por otra parte, accedió al correo electrónico remitido por el Departamento de Educación el 11 de enero de 2017, es decir, dos días después de que rechazara otra oferta laboral que determinó, junto con el rechazo a la oferta del 5 de diciembre de 2016, la declaración como no disponible para todo el curso escolar.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “Doña […] presentó una instancia, la nº 2016/668350, el 7 de diciembre de 2016 solicitando se le restaurase en la condición de disponible en las listas de contratación temporal.
    2. El 29 de diciembre de 2016, a las 11:50 se recibe una llamada de don Isidro (no se identifica con apellidos) de la Oficina de Atención Ciudadana de Tudela preguntando cómo está el tema de esta reclamación de oferta de trabajo. La propia Directora del Servicio de Recursos Humanos del departamento de Educación llama esa misma mañana a esta persona y le comunica que se le contestará a la interesada por escrito. Don Isidro responde que él mismo se lo comunicará a […].
    3. En la copia del correo que se le envió a la reclamante el 9 de enero de 2017 a las 12:24, se relata lo que ocurrió:
      • Según constan en nuestro registro, a las 13:09 del día lunes 5 de diciembre de 2016, se le llama por teléfono desde la Sección de Contratación de Personal del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación para ofrecerle dos sustituciones de Educación Primaria (castellano), lista en la que ella aparece como aspirante a la contratación temporal: una de jornada completa por matrimonio en el CPEIP Mendillorri (Pamplona) del martes 12 al jueves 22 de diciembre y otra por enfermedad en el CPEIP Nicasio de Landa (Pamplona) para empezar el miércoles 7 de diciembre.
      • […] mostró interés por la primera oferta y, tal como aparece en su instancia de reclamación y solicitud, pidió el teléfono del CPEIP Mendillorri, que se le proporcionó, y solicitó que se le volviera a llamar en un breve espacio de tiempo para confirmar o rechazar la oferta propuesta.
      • A las 13:24 se le vuelve a llamar desde dicha Sección para solicitar la confirmación o el rechazo de dicha oferta, a lo que ella responde solicitando más tiempo para responder (hasta el miércoles 7 de diciembre, puesto que ese día le informaban desde este centro escolar que le podrían proporcionar los datos que ella requería).
      • Desde la Sección de Contratación se le informa de que eso no era posible puesto que en estos llamamientos no es posible esperar y, ante la falta de decisión, de la que se le advirtió que se consideraría como rechazo de la oferta, pasaría a la situación de no disponible, como así ocurrió.
    4. Desde el Servicio, en el correo electrónico que se le remitió se le respondió lo siguiente:
      • Que, en aplicación del artículo 12 de la Orden Foral 55/2016, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo al servicio del Departamento de Educación, los llamamientos individuales se efectúan de manera ágil, de forma que se pueda cubrir la necesidad de contratación a la mayor brevedad posible.
      • Que, de esta manera, el tiempo de gestión estipulado para esperar a la respuesta de la persona contratada (y de lo que ella fue informada con claridad), una vez realizado el llamamiento individual, y respondida la llamada, es de 10 minutos. En su caso, transcurrieron 15 minutos. En ningún caso, y bajo ningún concepto, se esperan 48 horas para hacer efectiva una respuesta, independientemente de las circunstancias; y, sobre todo, el órgano competente para decidir el tiempo de espera para recibir una respuesta por parte del persona susceptible de ser contratado es el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, que aplica la normativa anteriormente citada, no la persona a la que se efectúa el llamamiento, puesto que estos criterios han de ser necesariamente iguales y de aplicación general para todas las personas a las que se les hace el llamamiento individual telefónico.
      • Que, por lo tanto, la información que se le proporcionó desde la Sección de Contratación de Personal era la correcta y adecuada, así como la actuación de dicha Sección, puesto que se rige por la normativa anteriormente expresada.
      • Que, asimismo, el artículo 13 de dicha Orden Foral indica que los aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo docentes que figuren en las listas podrán renunciar una sola vez al puesto de trabajo ofertado de carácter obligatorio, pasando a figurar como no disponibles en todas las listas de aspirantes en las que figuren […] A partir de ese momento, si el aspirante renuncia a la plaza obligatoria, sin causa justificada, pasará a la situación de no disponible en todas las listas en las que figure para todo el curso escolar.
      • Que el 9 de septiembre de 2016 doña […] rechazó una oferta de carácter obligatorio (pero de 8 horas, luego inferior a media jornada, y, por lo tanto, no computa como rechazo).
      • Que con este rechazo (al no responder) a una oferta de sustitución de carácter obligatorio el 5 de diciembre de 2016, según lo expuesto anteriormente, pasaba a la condición de no disponible.
    5. En atención a su solicitud de disponibilidad, se le indicó, como ella sabía con anterioridad, que dicha OF también indica que en el plazo de 10 días naturales contados desde su comunicación, el aspirante podrá solicitar que se le ponga disponible una sola vez en el curso correspondiente y se le pondrá disponible, que es lo que ella solicitaba en la instancia del 7 de diciembre de 2016. Y que, en consecuencia, su solicitud, en aplicación de la OF 55/2016 debía ser atendida y pasaba a la condición de disponible. De hecho, la solicitud de volver a estar disponible en las listas de contratación temporal no requiere contestación por parte del órgano competente, como es el Servicio de Recursos Humanos, en este caso; las listas son públicas y en ellas se ve la persona aspirante a la contratación.
    6. Y, por último, se le recordó en dicho correo que si volvía a rechazar una sustitución de carácter obligatorio (entiéndase rechazar también como negarse a dar una respuesta) sería considerada como definitivamente no disponible en la lista de contratación temporal de la especialidad Educación Primaria (castellano) para el curso escolar 2016-2017.
    7. Doña […] finalizaba su contrato de sustitución temporal el lunes 5 de diciembre de 2016 (contrato cuya fecha de inicio era el 3 de noviembre de 2016 en el CPEIP Elvira España, de Tudela), de modo que procedía llamarle ese mismo día para ofrecerle una sustitución de jornada completa para el miércoles 7 de noviembre.
    8. Evidentemente no hay ningún afán torticero ni ardid, como indica la reclamante en su queja; el argumento del post hoc propter hoc es falaz y no existe en el Servicio de Recursos Humanos una sincronía para desfavorecer a la persona aspirante a la contratación. […] estaba disponible con antelación y por ello recibió, lógicamente ofertas de trabajo, que ella, en el ejercicio de su libertad, rechazó. Y, además, recibió una respuesta por escrito de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, que es a quien le corresponde la respuesta de las instancias de reclamación, y no la administrativa que cumple todas sus horas de trabajo realizando llamamientos telefónicos para ofertar plazas”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el ofrecimiento de un puesto de trabajo docente a la interesada. Dicho ofrecimiento se realizó el 5 de diciembre de 2016 en las circunstancias que se han expuesto anteriormente.

    Según expone la autora de la queja, el 9 de enero de 2017 rechazó otra oferta al entender que podía seguir como disponible para el llamamiento, por considerar que la oferta realizada el 5 de diciembre de 2016 no podía calificarse como tal, al realizarse sin informarse de las condiciones específicas del puesto ofrecido y sin permitirle informarse sobre ellas en el propio centro.

    El Departamento de Educación, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.

  4. El artículo 13 de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, con respecto a las renuncias a las ofertas de puestos de trabajo, establece que:
    1. “Los aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo docentes que figuren en las listas podrán renunciar una sola vez al puesto de trabajo ofertado de carácter obligatorio, pasando a figurar como no disponibles en todas las listas de aspirantes en las que figuren.

      (…) El aspirante podrá solicitar que se le ponga disponible en las listas una sola vez en el curso correspondiente y se le pondrá disponible, con carácter general, en el plazo de 10 días naturales contados desde su comunicación. No obstante, en ningún caso se pondrá disponible al aspirante antes del día siguiente al de la fecha de efectos de la última oferta a la que renunció.

      A partir de ese momento si el aspirante renuncia a una plaza obligatoria, sin causa justificada, pasará a la situación de no disponible en todas las listas en las que figure para todo el curso escolar.”.

      La aplicación de dicho precepto ha ocasionado, según entiende la autora de la queja, su declaración como no disponible hasta que finalice el curso escolar, como consecuencia de haber rechazado una oferta realizada el 5 de diciembre de 2016, para un puesto de trabajo sobre el que no se le proporcionó información alguna, y el 9 de enero de 2017, cuando todavía no se había resuelto su reclamación.

  5. Las circunstancias en que se produjo el ofrecimiento de un puesto de trabajo a la autora de la queja el 5 de diciembre de 2016 no pueden determinar, en opinión de esta institución, la declaración de la interesada como no disponible, a los efectos señalados en el artículo 13 de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación.

    La oferta se realizó en pleno puente festivo –el lunes 5 de diciembre de 2016-, sin proporcionarse un mínimo de información a la autora de la queja sobre las condiciones del puesto de trabajo. Esta falta de información fue admitida por el propio Departamento de Educación, por cuanto que la persona que realizó el llamamiento permitió a la interesada contactar con el centro educativo donde se encontraba el puesto de trabajo para obtener información sobre el mismo. Sin embargo, al no ser posible obtener información por no ser un día lectivo, la autora de la queja no pudo conocer las características concretas del puesto que se le ofrecía. Por ello, propuso esperar al 7 de diciembre de 2016 (fecha en la que el centro estaría abierto) para dar una respuesta a la oferta realizada. Sin embargo, dicha propuesta no fue aceptada por el Departamento de Educación.

    El artículo 12 de la referida Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, establece que los llamamientos individuales se efectuarán de manera ágil, de forma que permitan cubrir la necesidad de contratación a la mayor brevedad posible. Sin embargo, dicho principio de agilidad en el llamamiento no puede llevar a que el mismo se realice sin conocer las condiciones concretas del puesto que se ofrece, ya que dichas condiciones son un elemento esencial que determina la aceptación o el rechazo del ofrecimiento. La ausencia de información sobre las condiciones concretas del puesto de trabajo no puede suplirse por la indagación que pueda realizar la persona a la que se le ofrece el puesto, y, si se pretende que así sea, no puede imputarse consecuencia alguna a su rechazo cuando no ha sido posible obtener la información básica y necesaria para valorar la oferta.

    Tampoco puede emplearse dicho principio de agilidad como motivo para denegar la propuesta que realizó la interesada, razonable por otra parte, de posponer su decisión al siguiente día hábil (el 7 de diciembre de 2016). La fecha de inicio del contrato ofrecido era el 12 de diciembre de 2016, por lo que aún quedaban dos días hábiles (el 7 y el 9 de diciembre de 2016) para encontrar otra persona interesada en el puesto ofrecido a la autora de la queja, si esta finalmente rechazaba la oferta, una vez que hubiera dispuesto de toda la información necesaria.

    Finalmente, ha de expresarse que la declaración como no disponible hasta finalizar el curso escolar de un aspirante, por la limitación que supone en relación con el derecho de acceso a funciones públicas, supone un acto gravoso, por lo que ha de reservarse a supuestos en que indubitadamente se aprecie la concurrencia de circunstancias que lo justifican, circunstancias que, en opinión de esta institución, no concurren en el presente caso.

    Por todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que no considere que la oferta realizada el 5 de diciembre de 2016 fue rechazada por la autora de la queja, dadas las circunstancias especiales en que dicha oferta se produjo, y que, por tanto, no declare a la interesada como no disponible hasta finalizar el curso escolar.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que no considere que la oferta realizada el 5 de diciembre de 2016 fue rechazada por la autora de la queja, dadas las circunstancias especiales en que dicha oferta se produjo, y que, por tanto, no declare a la interesada como no disponible hasta finalizar el curso escolar.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido