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Energía y Medio ambiente
Tema: Falta de respuesta a denuncia por mortandad de fauna en balsa de riego.
Medio ambiente
Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
Señora Consejera:
El 11 de mayo de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la falta de respuesta a una denuncia presentada por la mortandad de fauna en una balsa de riego en Tudela, derivada de la existencia de deficiencias constructivas en la misma.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación con la solicitud del Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural – Gurelur, referente a la mortandad de fauna en una balsa de riego en Tudela, se informa que se ha remitido a dicha asociación, con fecha 25 de mayo de 2017, informe elaborado por el Servicio de Medio Natural, adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Se adjuntan los siguientes documentos:
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la falta de contestación del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a una denuncia presentada por Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural.
Según exponía el autor de la queja, presentó una denuncia, no contestada, en relación con la mortandad de fauna en una balsa de riego en Tudela, derivada de deficiencias constructivas en la misma.
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, indica que el 25 de mayo de 2017 ha enviado al autor de la queja una copia del informe elaborado por el Servicio de Medio Natural, donde se le indican las actuaciones llevadas a cabo en relación con su denuncia.
En el informe del Servicio de Medio Natural remitido al autor de la queja como contestación a su denuncia, se indica que:
“Sin embargo, y teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 4 de la Ley Foral 2/93, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats:
La inspección, vigilancia, protección y control de la fauna silvestre corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, el cual promoverá los mecanismos de coordinación necesarios con los demás órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el resto de las Administraciones Públicas”.
Dado que actualmente existen una serie de balsas que no precisan de autorización cobra especial importancia la detección de puntos de caída en colaboración con otros organismos de la Administración y con otros organismos de participación ciudadana.
Advertido este punto concreto por parte del grupo GURELUR- Fondo Navarro para la Protección de Medio Natural, a quién se le agradece su comunicación, y en vista de que la balsa se encuentra en uso, se da traslado de la misma al órgano competente dentro de esta Dirección General, el Servicio de Territorio y Paisaje, para que imponga, si procede, las medidas preventivas y correctoras oportunas al titular. Del mismo modo se traslada dicha información a la Sección de Guarderío para que intensifique la labor de inspección en la zona así como en otras infraestructuras de estas características principalmente en aquellas que no precisen de autorización.
REVISIÓN GENERAL DE BALSAS
Con carácter general, y desde la entrada en vigor de la normativa de referencia indicada anteriormente, precisan autorización medioambiental; las balsas ubicadas sobre terrenos agrícolas en función de su capacidad de almacenamiento y todas las balsas ubicadas sobre terrenos forestales con independencia de su capacidad en consonancia esto último con lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
Por tanto, actualmente este tipo de balsas, incluidas las realizadas por esta Dirección General con medios propios como las promovidas, con o sin subvención, por Entidades Locales o agentes privados, deben de cumplir las condiciones ambientales establecidas en la correspondiente autorización y en particular aquellas relativas al establecimiento de medidas preventivas que eviten la caída en el interior del vaso y las medidas correctoras que posibiliten la salida ante una eventual caída de fauna (pendiente de los taludes, estructuras de escape etc)”.
A la vista del contenido del informe remitido al autor de la queja, esta institución constata que la denuncia formulada se encuentra fundada, habiendo comenzado el Servicio de Medio Natural a adoptar medidas para evitar la mortandad de la fauna silvestre en las balsas de riego –en este sentido, se indica que se ha dado orden al Guarderío Forestal para que intensifique las inspecciones en la zona a la que alude la denuncia, así como de las infraestructuras similares que se construyeron sin precisar autorización-.
Sin embargo, la respuesta del Departamento competente se produce transcurridos cuatro meses desde la presentación de la denuncia, desconociéndose todavía si en los hechos denunciados pudo cometerse una infracción administrativa.
El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 3.2 a) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establecen el principio de eficacia como uno de los principios que informan la actividad de las Administraciones públicas.
Dicho principio de eficacia, trasladado al plano procedimental, demanda la resolución de los procedimientos con la debida celeridad, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, y se relaciona con el derecho de los ciudadanos a una buena administración, reconocido expresamente por el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que impone un tratamiento de sus asuntos dentro de un tiempo razonable.
Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que, en relación con los hechos denunciados por la asociación autora de la queja, actúe con la debida celeridad, adoptando las medidas que resulten necesarias para evitar que se produzca la mortandad de la fauna en las balsas artificiales.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendaral Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que, en relación con los hechos denunciados por la asociación autora de la queja, actúe con la debida celeridad, adoptando las medidas que resulten necesarias para evitar que se produzca la mortandad de la fauna en las balsas artificiales.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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