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Urbanismo y Vivienda
Tema: Falta de adjudicación de VPO.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 11 de mayo de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la falta de adjudicación de una vivienda de protección oficial.
En dicho escrito, exponía que:
Está inscrita en el censo de solicitantes de una vivienda protegida en régimen de alquiler.
Dado que próximamente tiene que abandonar su vivienda actual, solicitaba que le fuese concedida una vivienda de protección oficial en régimen de alquiler.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Doña […] se inscribió en el censo de solicitantes de vivienda protegida el 31 de enero de 2017, seleccionando como preferencia vivienda de protección oficial en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, únicamente de 3 habitaciones, y en las localidades de Pamplona, Barañain y Ansoáin.
La Sra. […] tiene 23 puntos para la adjudicación de una vivienda en régimen de arrendamiento, y 24 puntos para la adjudicación de una vivienda en régimen de arrendamiento con opción de compra.
Con dicha puntuación, y en estos tres meses y medio transcurridos, doña Nixa no ha resultado hasta la fecha adjudicataria de una vivienda protegida, conforme el procedimiento legal de adjudicación y respetando el régimen de concurrencia con el resto de interesados.
Es de esperar que el parque de vivienda disponible aumente tras las últimas modificaciones habidas para hacer más atractivo el ofrecimiento de viviendas a la Bolsa de Alquiler de NASUVINSA, confiando pueda resultar entonces doña […] adjudicataria”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la necesidad de la autora de la queja y de su hija menor de edad de acceder a una vivienda en régimen de alquiler, como consecuencia de la decisión de la propietaria de la casa de rescindir el próximo 1 de julio el contrato de alquiler de la vivienda donde residen actualmente.
El Departamento de Derechos Sociales expone en su informe la situación de la autora de la queja en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, así como las diferentes medidas ya adoptadas, o que se van a adoptar en los próximos años, para incrementar el parque residencial de alquiler protegido.
El derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacerlo efectivo.
La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia sobre vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y ha de adoptar las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, lo cual procura mediante la aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, desarrollada, en lo que afecta al objeto de la queja, por el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y por el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
Ante la constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede satisfacer plenamente la demanda, la normativa de la Comunidad Foral sobre la materia, siguiendo el mandato constitucional que propugna como valor superior la igualdad (artículo 1.1 CE), en este caso, igualdad de oportunidades para el disfrute de una vivienda, establece unos requisitos generales de acceso para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, y la aplicación del correspondiente baremo, discriminando positivamente para que los ciudadanos residentes en Navarra tengan las mismas o similares posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada.
Actualmente, la legislación aplicable en materia de vivienda en Navarra no reconoce a los ciudadanos navarros un derecho subjetivo a la vivienda, en virtud del cual la Administración deba satisfacer dicho derecho en un plazo determinado.
Sin embargo, la queja pone de manifiesto la existencia de un problema de escasez de viviendas protegidas en régimen de alquiler en la Comarca de Pamplona. Esta escasez es reconocida por el Departamento de Derechos Sociales en el informe remitido con ocasión de la queja, donde también se exponen las medidas que ha adoptado para incrementar el parque residencial público en régimen de arrendamiento. Sin embargo, todavía no se ha mostrado la efectividad de dichas medidas.
De este modo, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que agilice las gestiones y la adopción de las decisiones necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento en la Comarca de Pamplona.
Por otra parte, dadas las circunstancias familiares de la interesada –madre de una menor, que reúne la condición de familia monoparental y ha sido avisada de la próxima rescisión de su contrato por la propietaria de la vivienda que tiene alquilada-, resulta entendible y atendible su pretensión de disponer de una vivienda en régimen de alquiler con la correspondiente subvención que le facilite el pago del precio de renta.
Por ello, esta institución considera razonable sugerir al Departamento de Derechos Sociales que estudie el caso concreto, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa en materia de acceso a una vivienda digna y adecuada a la interesada, madre de una menor, que reúne la condición de familia monoparental y que próximamente se va rescindir su contrato de alquiler.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de sus respuestas, les saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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