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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/381) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, en relación con el abono de la retribución por antigüedad al personal de la empresa de asistencia domiciliaria ASIMEC, afectado por la subrogación empresarial de que trae causa la queja, y con el cálculo de las cuantías que correspondan, considere la fecha de inicio de la relación laboral en la empresa de origen y no la de 1 de marzo de 2017.

30 mayo 2017

Trabajo

Tema: Falta reconocimiento antigüedad personal subrogado ASIMEC.

Trabajo

Alcalde de Pamplona-Iruña

Señor Alcalde:

  1. El 10 de mayo de 2017 esta institución recibió un escrito de la señoras doña […], doña […] y doña […], mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de reconocimiento y abono de la antigüedad correspondiente al personal subrogado de la empresa de asistencia domiciliaria ASIMEC.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. Desde el mes de julio de 2009 mantenían con la empresa pública ASIMEC un contrato de trabajo de duración indefinida y a tiempo completo, en la categoría profesional de trabajadores familiares.
    2. En sesión celebrada el 30 de diciembre de 2016, el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona aprobó la gestión directa por el propio Ayuntamiento del Servicio de Asistencia Domiciliaria, adoptando las medidas presupuestarias y de plantilla oportunas y subrogándose en los derechos y obligaciones de la anterior empresa gestora.
    3. El 1 de marzo de 2017 fueron subrogadas como personal laboral por el Ayuntamiento de Pamplona, reconociéndoles únicamente la antigüedad de sus contratos desde ese momento, y no desde el contrato originario de 2009.
    4. El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que el cambio de titularidad de una empresa no extinguirá por si mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.

      Por todo ello, solicitaban que les fuese reconocida la antigüedad desde la fecha de inicio de la relación laboral en la empresa ASIMEC, con su correspondiente abono más los intereses correspondientes.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:
    En relación a la queja presentada por doña […], doña […] y doña […], por la falta de reconocimiento y abono de la antigüedad correspondiente al personal subrogado de la empresa de asistencia domiciliaria ASIMEC, se le informa que actualmente se está estudiando por los servicios jurídicos de este Ayuntamiento la procedencia o no de la reclamación por lo que por el momento no se puede emitir una valoración al respecto.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el reconocimiento y abono de la antigüedad correspondiente al personal subrogado del Servicio de Asistencia Domiciliaria, dependiente del Ayuntamiento de Pamplona.

    El servicio público citado venía prestándose de forma indirecta, mediante contrato con la empresa Servicio de Asistencia Domiciliaria SA-ASIMEC. Acordada por el Ayuntamiento de Pamplona la gestión directa del servicio, con efectos de 1 de marzo de 2017, la entidad local se subrogó en los derechos y obligaciones de la anterior empresa gestora, y surgió la cuestión controvertida en la queja.

  4. La cuestión planteada en la queja, el tiempo de antigüedad devengado por los trabajadores en la empresa a que afecta la subrogación, ya ha sido estudiada por esta institución con motivo de una queja anterior (15/154) frente al Ayuntamiento de Pamplona. En concreto, se señalaba que:

    “4. El Estatuto de los Trabajadores dispone, en el artículo 44.1, que el cambio de titularidad de una empresa (…) no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior….

    Por lo tanto, la subrogación implica, en este caso, que el Ayuntamiento de Pamplona (nuevo empresario) queda subrogado en las obligaciones laborales del anterior empresario, entre ellas, el reconocimiento de la antigüedad que corresponda a los trabajadores afectados.

    Reconocimiento de antigüedad que, según entiende esta institución, ha de operar a cualesquiera efectos relevantes que sean en la nueva empresa en que se integran los trabajadores (el Ayuntamiento de Pamplona), en la medida en que ello es consustancial al efecto sustitutivo propio de la subrogación.

    En definitiva, esta institución no considera ajustado a derecho limitar la eficacia del reconocimiento de la antigüedad, en el sentido que expone el informe municipal (despido, amortización de la plaza, etcétera), sino que considera que ese reconocimiento de la antigüedad ha de ser a todos los efectos en que ese cómputo temporal de la prestación laboral o de servicio sea relevante en la nueva organización, como sucede en el caso de la retribución por antigüedad.

    5. El Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de marzo de 1999, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, ha declarado que en los casos de subrogación legal o convencional en la posición de empresario de quien no lo ha sido inicialmente, debe considerarse como antigüedad del trabajador que ha prestado servicios sucesivamente para ambas empresas, la de inicio de la relación laboral con la primera empresa, pues ello viene justificado por la continuidad del contrato de trabajo y la asunción por el cesionario de las obligaciones del cedente."

  5. Con posterioridad al cierre de la mencionada queja, esta institución tuvo conocimiento de que, mediante Sentencia de 31 de marzo de 2017, del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona, se declaró el derecho de los trabajadores afectados al reconocimiento de su antigüedad desde el primer contrato laboral suscrito con la empresa originaria, así como el derecho a que se les abonase desde la fecha de subrogación el complemento de antigüedad junto con los intereses legales moratorios del 10%.
  6. A la vista de lo anterior, esta institución considera que, en relación con el caso planteado, ha de tomarse la fecha de inicio de la relación laboral en la empresa de origen, y no la de 1 de marzo de 2017.
  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, en relación con el abono de la retribución por antigüedad al personal de la empresa de asistencia domiciliaria ASIMEC, afectado por la subrogación empresarial de que trae causa la queja, y con el cálculo de las cuantías que correspondan, considere la fecha de inicio de la relación laboral en la empresa de origen y no la de 1 de marzo de 2017.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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