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Bienestar social
Tema: Incremento cuotas CAIDIS - Oncineda.
Bienestar social
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 10 de mayo de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por el incremento de la cuota de la plaza de su hijo en el Centro de Atención Integral a la Discapacidad Oncineda, en Estella-Lizarra.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Por Resolución 3050/2008, de 9 de octubre, de la Subdirectora de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia, se reconoció a don […], la situación de dependencia en grado de Dependiente Severo.
Por Resolución 3051/2008, de 9 de octubre, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, se concedió al interesado el servicio de atención residencial garantizada a personas con discapacidad en el Centro de Atención Integral a la Discapacidad Oncineda de Estella. En la misma Resolución se fijaba la tarifa pública correspondiente al servicio concedido, así como la aportación de usuario a la misma, en función de su capacidad económica.
El interesado ha continuado recibiendo el servicio hasta la actualidad, si bien su aportación ha venido siendo modificada en función de las tarifas públicas aprobadas por el organismo autónomo competente y la propia capacidad económica del usuario.
Por Resolución 1873/2017, de 31 de marzo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se modifica la aportación del usuario al pago de la tarifa pública correspondiente al servicio del que siendo beneficiario, pasando de 335,07 euros/mes a una aportación mensual de 427,24 euros.
La modificación de la aportación viene determinada por la capacidad económica del usuario, que es perceptor de una Pensión No Contributiva de Invalidez por importe de 553,35 euros/mes, concedida por Resolución 353/2011, de 10 de marzo, del Director del Servicio de Incorporación Social, y con fecha de efectos de 1 de enero de 2011.
El artículo 11 del Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, señala que “las aportaciones individuales a abonar por los servicios prestados directa o indirectamente por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, serán revisadas de oficio o a solicitud de la persona interesada o su representante, cuando se produzca variación en cualquiera de las circunstancias determinantes de la modificación del precio público.
Los beneficiarios de los servicios están obligados a comunicar en el plazo de máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca cualquier variación en sus circunstancias económicas y personales que puedan tener incidencia en la aportación individual.”
La representante legal del interesado, no comunicó en ningún momento que su hijo fuera beneficiario de una Pensión No Contributiva de Invalidez, por lo que la aportación económica del usuario, era menor en la medida en que no se computaba el importe de la Pensión No Contributiva de Invalidez.
Teniendo en cuenta los ingresos del usuario, la nueva aportación fue calculada con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, que en su artículo 7 señala que “Para fijar la aportación individual del usuario se atenderá a la capacidad económica del mismo.
Para el cálculo de la capacidad económica del usuario se tendrá en cuenta la renta de todos los miembros de la unidad familiar en la que se integra el solicitante, así como el patrimonio personal de éste”.
La Renta Per Cápita del interesado asciende a 7.746,90 euros, cantidad que recibe de su Pensión No Contributiva de Invalidez,
Por su parte, el artículo 5 del mismo Acuerdo dispone en cuanto a las reducciones y cantidades de libre disposición en el área de personas con discapacidad, patología mixta y área de personas con enfermedad mental:
Atención residencial personas mayores de 18 años: Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite de la tarifa, el 90 por 100 de la renta per cápita mensual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 2.620 euros
.
Teniendo en cuenta la Renta Per Cápita del interesado 7.746,90 euros y la cantidad de libre disposición a reconocer 2.620 euros, la cantidad que puede destinar al abono de la tarifa pública asciende a 5.126,90 euros, lo que supone una aportación mensual de 427,24 euros.
Es lo que procede informar, sin perjuicio de la regularización de las aportaciones del usuario correspondientes a los últimos cuatro años.”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la subida de la aportación que el hijo de la interesada realiza al pago de la tarifa correspondiente al servicio de atención garantizada en el Centro de Atención Integral a la Discapacidad Oncineda, en Estella-Lizarra
El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, expone en su informe los criterios empleados para determinar la aportación del hijo de la autora de la queja al pago de la correspondiente tarifa y, en relación con la modificación al alza de la misma, señala que la misma responde a la capacidad económica del interesado. En este sentido, el Departamento de Derechos Sociales informa que el hijo de la autora de la queja es perceptor de una pensión no contributiva de invalidez por importe de 553,35 euros al mes, concedida por Resolución 353/2011, de 10 de marzo, del Director del Servicio de Incorporación Social, con fecha de efectos de 1 de enero de 2011, y cuya existencia no fue comunicada por la representante legal del usuario del servicio.
La pensión no contributiva de invalidez que determina la capacidad económica del beneficiario del servicio de atención garantizada se reconoce y gestiona por el Departamento de Derechos Sociales, que es el mismo Departamento que determina la aportación a la que se alude en la queja.
Por tanto, en la actuación realizada se pone de manifiesto una descoordinación entre distintos servicios del mismo Departamento, ya que, según lo informado por el propio Departamento de Derechos Sociales, al determinarse el importe de la aportación que debía asumir el hijo de la interesada para el pago de la tarifa correspondiente al servicio de atención residencial garantizada al que accedió, no se tuvo en consideración una pensión no contributiva de invalidez que reconoció otro servicio del mismo Departamento.
En materia de actuación administrativa, resulta de aplicación general a todas las Administraciones Públicas el principio de coordinación, recogido en el artículo 103 de la Constitución, así como en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Además, el artículo 3.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, recoge también para dicha Administración, la obligación de ajustar su actuación y funcionamiento a dicho principio de coordinación.
En la materia que nos ocupa, la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, dispone, en su artículo 3.2, que el sistema de servicios sociales funcionará de forma integrada y coordinada en red, de acuerdo con el marco normativo establecido en dicha ley foral en y sus disposiciones de desarrollo.
Por otra parte, el artículo 5.2 señala, como uno de los principios rectores del sistema de servicios sociales, la coordinación y cooperación interadministrativa: los poderes públicos deberán asegurar la igualdad y la máxima eficiencia y eficacia del sistema de servicios sociales, para lo que deberán impulsar mecanismos de coordinación y de cooperación entre sí y con la iniciativa privada
.
Por todo ello, para evitar situaciones como la descrita en la queja, en la que la interesada se ve sorprendida por un incremento de la aportación correspondiente, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Derechos Sociales que asegure la coordinación precisa entre los órganos administrativos que actúan en la tramitación de la determinación de la aportación al pago de la tarifa correspondiente al servicio de atención residencial garantizada y otros órganos del Departamento, evitando que los interesados tengan que aportar datos que ya constan en el mismo.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que asegure la coordinación precisa entre los órganos administrativos que actúan en la tramitación de la determinación de la aportación al pago de la tarifa correspondiente al servicio de atención garantizada y otros órganos del propio Departamento, evitando que los interesados tengan que aportar datos que ya constan en el mismo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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