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Tráfico y seguridad vial
Tema: Retirada tarjeta de estacionamiento para discapacitados.
Tráfico
Alcaldesa de Cortes
Señora Alcaldesa:
El 10 de mayo de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Cortes, por la retirada a su hijo de la tarjeta de estacionamiento para discapacitados.
En dicho escrito exponía que el Ayuntamiento de Cortes ha retirado la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que tenía reconocida su hijo, quien tiene reconocido un 77% de discapacidad.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cortes, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Que con fecha 06 de agosto de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, n.º 152, la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.
Que en el aniculo 2 de dicha o denanzase regula quiénes pueden ser titulares de estas tarjetas:
Artículo 2. Titulares
Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad:
Que presenten movilidad reducida conforme al Anexo II del RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Según el baremo recogido en este Anexo es necesario encontrarse en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B o C, o alcanzar una puntuación mínima de 7 puntos en la suma de las obtenidas entre el resto de apartados (D, E, F, G y H).
Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
Ambas situaciones deberán de estar dictaminadas por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
Las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
En el caso que nos ocupa, la interesada no pudo acreditar el cumplimiento de alguna de estas condiciones, por lo que no se pudo renovar la tarjeta de estacionamiento para discapacitados a nombre de su hijo.
Igualmente, hacemos alusión a la Resolución núm. 3082 del Tribunal Administrativo de Navarra, Sección Segunda que dictó sobre el recurso de alzada presentado por otra persona afectada por este mismo asunto desestimándolo y dando por válido lo regulado en la mencionada ordenanza municipal”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la no renovación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por el Ayuntamiento de Cortes.
La interesada indica que su hijo, a pesar de tener reconocido un grado de discapacidad del 77%, no tiene derecho a la renovación de su tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Asimismo, la autora de la queja, tras información recabada al efecto por esta institución, sostiene que la tarjeta de estacionamiento de su hijo tenía una vigencia indefinida.
El Ayuntamiento de Cortes, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.
Esta institución tuvo ocasión de pronunciarse en un caso similar al aquí planteado, también en relación con una actuación del Ayuntamiento de Cortes. En el expediente Q15/322, esta institución señaló lo siguiente:
“4. La Constitución Española, en su artículo 14, reconoce la igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. A su vez, el artículo 9.2 de la misma establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social. Asimismo, su artículo 10 establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. En congruencia con estos preceptos, la Constitución Española, en su artículo 49, refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.
Estos derechos y libertades enunciados constituyen hoy uno de los ejes esenciales en la actuación sobre la discapacidad. Los poderes públicos deben asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos: civiles, sociales, económicos y culturales.
Para poder dar cumplimiento a estas prescripciones constitucionales, se aprobó en relación, con el caso que nos ocupa y entre otras normas, el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.
Señala la exposición de motivos de dicho Real Decreto, que en la actualidad todas las comunidades y ciudades autónomas cuentan con una regulación aplicable a la tarjeta de estacionamiento. Sin embargo, esta regulación es diversa, lo que supone diferencias en cuanto al uso de la tarjeta y los derechos que otorga su concesión, encontrándose situaciones, para una misma persona, muy diferenciadas según el lugar donde resida o al que se desplace. El objeto de este real decreto es el establecimiento, desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional.
La disposición final primera del citado Real Decreto indica que el mismo se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 1ª del artículo 149.1 que reserva al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Por tanto, el Estado, en aplicación del principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, ha querido salvaguardar las tarjetas de estacionamiento expedidas a las personas con discapacidad con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto, introduciendo la siguiente disposición transitoria segunda:
Las tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles emitidas con arreglo a la normativa aplicable a la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.
De acuerdo con dicha disposición transitoria segunda, las tarjetas emitidas con arreglo a la anterior normativa mantienen su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.
5. Analizada la información remitida por el Ayuntamiento de Cortes, esta institución observa que el señor […] tiene reconocido un grado de discapacidad del 55 por ciento desde el año 1999, y su plazo de validez es definitivo.
También constata que, con posterioridad, el 17 de octubre de 2013, el Ayuntamiento de Cortes le concedió una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, en la que no figura fecha de caducidad. Esta concesión de tarjeta en la que no aparece una fecha de caducidad pudiera estar relacionada con el hecho de que el grado de minusvalía del señor […] sea definitivo.
Sin embargo, la nueva ordenanza municipal reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad establece, en su disposición transitoria primera, que las tarjetas emitidas con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza mantendrán su validez durante el plazo de un mes desde la publicación de esta Ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra.
A criterio de esta institución, esta disposición transitoria primera de la Ordenanza no cumple con lo establecido en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, según la cual las tarjetas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor mantienen su validez hasta la fecha de caducidad de la misma.
Por todo ello, teniendo en cuenta la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, a criterio de esta institución, la tarjeta del señor […] mantiene su validez. Y, a estos efectos, resulta indiferente que la tarjeta que dispone el señor […] carezca de fecha de caducidad determinada.
No es descartable, in infrecuente, que los reconocimientos referentes a la condición de discapacidad tengan efectos indefinidos, y la voluntad de la citada disposición transitoria, según interpreta esta institución, es respetar los reconocimientos jurídicos preexistentes. Por lo que si una tarjeta tiene efectos indefinidos (por ser indefinida la discapacidad de la que trae causa) habría que respetar tales efectos indefinidos, si así lo hace, además, la normativa estatal básica.
6. Cabe traer a colación, a mayor abundamiento, lo previsto en otras ordenanzas municipales similares a la que ocupa (por ejemplo, la de Arellano o la de Azagra, ambas publicadas en el Boletín Oficial de Navarra del 4 de agosto de 2015), donde, en relación con el régimen transitorio de este tipo de tarjetas de estacionamiento, se dispone:
Las tarjetas expedidas con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.
Tales disposiciones siguen, según entiende esta institución, el criterio establecido en el Real Decreto precitado, de respeto a los actos de concesión preexistentes; no sucede así en el caso de la ordenanza de Cortes, donde, con independencia de cuál fuera la fecha de vencimiento prevista en el documento expedido con anterioridad (en el caso, no existe como tal, por lo que ha de entenderse otorgada por tiempo indefinido), se dispone un plazo de validez de un mes contado desde la entrada en vigor de la nueva ordenanza. Esta previsión supone, materialmente, una modificación del reconocimiento jurídico preexistente, lo que es incompatible con el criterio sentado por el reiterado Real Decreto”.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Cortes que mantenga la validez de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que posee el hijo de la autora de la queja, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cortes informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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