Compartir contenido
Urbanismo y Vivienda
Tema: Falta de adjudicación de VPO en Tudela.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 17 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la falta de adjudicación de una vivienda protegida en Tudela.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
"Efectivamente la señora […] y su esposo, don […] aparecen inscritos en el Censo de solicitantes de vivienda protegida desde el año 2011 (se adjunta hoja de puntuación). Demandan vivienda de alquiler de 2 ó 3 dormitorios en Tudela, Murchante, Cascante, Cintruénigo y Corella.
El 17 de septiembre de 2013 se les ofreció una vivienda en la promoción de Amigos del País, de Tudela, y renunciaron alegando que en Cascante pagaban poco de alquiler. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2014 se les ofreció otra vivienda en la promoción de Tejerías, también en Tudela, y renunciaron de nuevo, alegando motivos económicos.
Por su puntuación todavía no les corresponde vivienda ya que en Tudela no hay casi viviendas disponibles (en el resto de municipios no hay ninguna en la actualidad). En este momento hay 130 solicitudes con más puntuación que la de la promotora de la queja, y debe ser respetado el orden de prelación. Si a través de la bolsa de alquiler aumentan las viviendas gestionadas por NASUVINSA en Tudela y teniendo en cuenta que a la hora de ofrecer vivienda se producen muchas renuncias, podría darse el caso de que se les pudiera adjudicar alguna.
Por otra parte, el señor […] estuvo hace unas semanas en la oficina de NASUVINSA en Tudela, donde se le explicó cuál era la situación y la falta de vivienda para adjudicarle en estos momentos. Más tarde, pasó por las oficinas de Pamplona donde obtuvo igual respuesta.
Posteriormente volvió a la oficina de Tudela, acompañado de un inquilino de NASUVINSA amigo suyo e indicó que la situación ya no era tan grave porque disponía de vivienda cedida durante un tiempo.
El día 3 de febrero de 2017 se persona nuevamente en la oficina de NASUVINSA en Tudela y comenta que el propietario le deja permanecer en la vivienda un tiempo más.
Procede recordar que a través del Servicio Social de Base puede obtenerse información acerca de la posibilidad de acceder al Fondo Foral de Vivienda Social. Además, tal y como ya se indicó con motivo de una queja anterior, uno de los principales objetivos de la política de vivienda es incrementar el parque de viviendas protegidas en arrendamiento, de tal modo que pueda darse respuesta a todo este tipo de situaciones:
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el problema de acceso a una vivienda protegida manifestado por la interesada.
Según indica la autora de la queja, el 1 de febrero de 2017 debe abandonar la vivienda donde reside y, a partir de dicha fecha, no va a tener donde alojarse.
El Departamento de Derechos Sociales informa que, en este momento, existen inscritas en el Censo de solicitantes 130 solicitudes con más puntuación que la de la autora de la queja y que debe ser respetado el orden de prelación. Asimismo, dicho Departamento anuncia que tiene la intención de incrementar el parque residencial en régimen de alquiler existente en la localidad de Tudela, y expone al efecto las medidas que ha implantado para conseguir tal fin.
También informa el Departamento de Derechos Sociales que, en los años 2013 y 2014, NASUVINSA ofreció a la autora de la queja dos viviendas en Tudela, que rechazaron, y que, con posterioridad a la presentación de la queja, se presentó en las dependencias de dicha sociedad pública el interesado para informar que actualmente están residiendo en una vivienda cedida por su propietario.
El derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacerlo efectivo.
La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia sobre vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y adopta las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, lo cual procura mediante la aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, desarrollada, en lo que afecta al objeto de la queja, por el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y por el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
Ante la constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede satisfacer plenamente la demanda, la normativa de la Comunidad Foral sobre la materia, siguiendo el mandato constitucional que propugna como valor superior la igualdad (artículo 1.1 CE), en este caso, igualdad de oportunidades para el disfrute de una vivienda, establece unos requisitos generales de acceso para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, y la aplicación del correspondiente baremo, discriminando positivamente para que los ciudadanos residentes en Navarra tengan las mismas o similares posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada.
Actualmente, la legislación aplicable en materia de vivienda en Navarra no reconoce a los ciudadanos navarros un derecho subjetivo a la vivienda, en virtud del cual la Administración deba satisfacer dicho derecho en un plazo determinado.
La cuestión planteada en el escrito de queja (información sobre la fecha aproximada de adjudicación de una vivienda) depende en la actualidad de multitud de factores (existencia de promociones de alquiler, cuya iniciativa no corresponde en exclusiva al Gobierno de Navarra; posible inscripción en el futuro de más solicitantes con mayor puntuación; preferencias indicadas por las personas ya inscritas y correspondencia de dichas preferencias con las viviendas disponibles…).
Sin embargo, la queja pone de manifiesto la existencia de un problema consistente en la escasez de viviendas protegidas en régimen de alquiler en la localidad de Tudela. El Departamento de Derechos Sociales informa que existen 130 solicitudes inscritas en el Censo de solicitantes por delante de la de la autora de la queja, y expone las medidas que ha adoptado para incrementar el parque residencial público en régimen de arrendamiento. Sin embargo, todavía no se ha mostrado la efectividad de dichas medidas.
De este modo, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que agilice las gestiones y la adopción de las decisiones necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento en el municipio de Tudela y su comarca.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que agilice las gestiones y la adopción de las decisiones necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento en el municipio de Tudela y su comarca.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido