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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/366) por la que se sugiere al Departamento de Educación que no interprete tan restrictivamente la posibilidad de acceder al módulo de formación en centros de trabajo, y permita el acceso a dicho módulo a quienes, como el hijo del autor de la queja, hayan ido superando los módulos profesionales y deseen continuar sus estudios mediante la realización de un grado universitario, siempre y cuando cumplan con los límites establecidos en el artículo 21 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

23 junio 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Falta de autorización de las prácticas del Grado Superior de Mecatrónica.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 4 de mayo de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de autorización a su hijo y a un compañero para acceder a las prácticas correspondientes al Grado Superior de Mecatrónica Industrial del C.I.P. Politécnico de Estella.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Su hijo y un compañero cursan segundo curso del ciclo de Grado Superior de Mecatrónica Industrial en el C.I.P. Politécnico de Estella, habiendo superado todas las asignaturas salvo el módulo de integración de sistemas mecatrónicos.
    2. Por este motivo, se ha denegado su acceso a las prácticas de Formación en Centro de Trabajo (FCT), con base en el artículo 21 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.
    3. No obstante, en dicho precepto se indica que: el equipo docente podrá autorizar dicho acceso al alumno o alumna que tenga como máximo dos módulos profesionales no superados, siempre y cuando éstos no superen las doscientas cincuenta horas. Atendiendo a lo anterior, y a que ambos alumnos tienen únicamente un módulo suspendido, cuya carga horaria es inferior a doscientas cincuenta horas, el equipo docente podría autorizar la realización de las mencionadas prácticas.
    4. Dicha autorización permitiría a los dos alumnos cursar en la universidad, a partir de septiembre de 2017, el Grado en Ingeniería Mecatrónica en el que han sido admitidos. En caso contrario, se verían obligados a aplazar la realización de las prácticas hasta septiembre, por lo que perderían el curso universitario 2017/18. Teme que tras dos años de formación profesional y de un año sin estudiar, su hijo y su compañero se desmotiven y no deseen continuar formándose en la universidad.
    5. La realización de las prácticas no conlleva perjuicios para terceros, siendo, además, una posibilidad recogida en la normativa, y permitiría a los alumnos la continuidad de sus estudios en la universidad. Además, tiene constancia de que el pasado curso escolar, ante una situación similar, fue autorizada la formación del alumno en centros de trabajo.
    6. La decisión del centro, según conversaciones mantenidas, se basa en la necesidad de que todos los alumnos realicen las prácticas de forma simultánea, generándose una política no escrita con el fin de no sentar precedente, evitar problemas a las empresas en caso de futuras contrataciones, etcétera. Se está haciendo prevalecer los intereses del Departamento de Educación y del centro frente a los intereses de los alumnos.

      Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Educación autorice el acceso de los dos alumnos a las prácticas de Formación en Centro de Trabajo (FCT).

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “Los alumnos (…) e (…) presentaron en el centro una reclamación de notas al haber suspendido el módulo de Integración de Sistemas Mecatrónicos. Al no estar conformes con la respuesta del Departamento solicitan al Director que se eleve la reclamación al Servicio de Inspección Educativa.
    2. Al mismo tiempo que la reclamación de notas, estos dos alumnos presentaron una solicitud para poder realizar la FCT (Formación en Centros de Trabajo) en el período de abril-junio. En ambos casos el centro denegó esa posibilidad mediante la correspondiente contestación por escrito según documento.
    3. Ante la reclamación de notas, y como es preceptivo en inspección se solicita a profesores expertos del módulo, de otro centro y que no imparten clase a los alumnos, que realicen un informe de valoración de las pruebas y que vuelvan a emitir un informe con las calificaciones que estimen oportunas después de examinar todas las pruebas. Este informe de valoración se realizó según consta en el documento: (Informe Especialistas Reclamación CIP Estella), y como puede apreciarse los profesores firmantes se ratifican en las calificaciones que había otorgado el departamento del CIP Politécnico de Estella, volviendo a valorar con un suspenso 4 las pruebas de ambos alumnos.
    4. El día 18 de abril el inspector emite un informe que eleva al Director General de Educación desestimando la petición de los alumnos en base al informe del profesorado experto del CIP Virgen del Camino.
    5. En cuanto realizar la FCT en abril-junio, decir que fue el equipo docente en junta de evaluación quien decidió que no realizasen la FCT en ese período ya que primero tendrían que presentarse a la recuperación del módulo, en base a lo que establece la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, del Consejero de Educación por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumno de formación profesional en el Sistema Educativo de la Comunidad Foral de Navarra; Artículo 21. Acceso al módulo en formación en centros de trabajo y que dice: Para acceder al módulo de formación en centros de trabajo se requerirá la superación de todos los módulos profesionales, excepto la del módulo de proyectos. No obstante, el equipo docente podrá autorizar dicho acceso al alumno o alumna que tenga como máximo dos módulos profesionales no superados, siempre y cuando estos no superen las doscientas cincuenta horas.
    6. La OF 52/2009 de 8 de abril, en su artículo 21, primera parte, deja claro que para acceder a la FCT se tienen que tener todos los módulos superados, y en el caso que nos ocupa no se cumple ese requisito. Es verdad que en la segunda parte se deja potestad al equipo docente para autorizar el acceso a la FCT cuando se dice que podrá autorizar el acceso a la FCT en el caso de que tengan un máximo de 2 módulos no superados. En este punto hay que remarcar que la normativa deja bien clara la potestad del equipo de docente de cada grupo, de acordar el acceso o no a la FCT.
    7. En la mayoría de los casos el CIP Politécnico de Estella procede a la realización de la FCT cuando el alumnado tiene todos los módulos superados. Es más, hay un acuerdo de centro para proceder de esta manera y así lo refleja la documentación del PR0204, y el DC020403a.
    8. La excepcionalidad que se cita en la OF 52/2009, la decide solo el equipo docente del grupo que es el que tiene la potestad de aplicarla, y se aplica en casos muy específicos y concretos.
    9. Preguntado de nuevo al centro para que vuelvan a revisar el caso, el equipo docente se ratifica en la contestación que ya les hizo a los alumnos según informe, y vuelven a reiterar lo mismo, al analizar el rendimiento y recorrido de (…) e (…) a lo largo del curso y del ciclo, y no ven factible conciliar el tiempo de cursar el módulo de las FCTs, realizar el módulo del PROYECTO y recuperar el módulo suspendido sin asistir al periodo de recuperación, en el periodo de abril-junio. Es decir, por una parte no ven excepcionalidad y por la otra acuerdan que los alumnos realicen primero la recuperación del módulo no superado, antes de la realización de la FCT.”
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación al hijo del interesado de la autorización para poder realizar el módulo de formación en centros de trabajo, teniendo pendiente de superar el módulo de de integración de sistemas mecatrónicos.

    Según entiende el autor de la queja, el artículo 21 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, habilita al equipo docente a autorizar el acceso al módulo de formación en centros de trabajo al alumno que tenga como máximo dos módulos profesionales no superados, siempre y cuando estos no superen las doscientas cincuenta horas, condiciones que se cumplen por su hijo.

    El Departamento de Educación, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su postura e indica que el C.I.P. Politécnico de Estella, donde cursa estudio el hijo del interesado, procede a la realización del módulo de formación en centros de trabajo cuando el alumnado tiene todos los módulos superados, existiendo un acuerdo del centro para proceder de esta manera. En este sentido, sostiene dicho Departamento que lo dispuesto en la normativa que resulta de aplicación supone una excepcionalidad, cuya concesión la decide solo el equipo docente del grupo, que es el que tiene la potestad de aplicarla, aplicándola en casos muy específicos y concretos.

  4. La cuestión objeto de queja se encuentra regulada en el artículo 21 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, que establece lo siguiente:

    Para acceder al módulo de formación en centros de trabajo se requerirá la superación de todos los módulos profesionales, excepto la del módulo profesional de proyecto. No obstante, el equipo docente podrá autorizar dicho acceso al alumno o alumna que tenga como máximo dos módulos profesionales no superados, siempre y cuando éstos no superen las doscientas cincuenta horas.

    En los informes que obran en el expediente consta que el equipo docente no estimó la solicitud del hijo del interesado de autorización de acceso al módulo de formación en centros de trabajo, teniendo para ello en cuenta el rendimiento y recorrido del alumno a lo largo del curso y del ciclo, no viendo factible conciliar el tiempo de cursar el referido módulo con el módulo del proyecto y con la recuperación del módulo suspendido sin asistir al periodo de recuperación.
    Asimismo, el equipo docente no estimó suficiente el hecho de que la intención del alumno sea realizar un Grado Universitario de Ingeniería Mecatrónica, donde ha sido admitido.

  5. Tal y como se pone de manifiesto en la exposición de motivos de la mencionada Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, del Consejero de Educación, el sistema integral de formación profesional se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que tiene por objeto la ordenación de dicho sistema, respondiendo con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de la vida y acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

    Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los elementos básicos que permiten una formación profesional del sistema educativo flexible para un aprendizaje a lo largo de la vida, permitiendo el tránsito de la formación al trabajo y viceversa. La evaluación se convierte en un valioso instrumento de seguimiento y de valoración de los resultados obtenidos y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Por este motivo, tal y como se señala expresamente en la propia Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, del Consejero de Educación, resulta imprescindible establecer un procedimiento de evaluación que, además, favorezca conexiones entre los distintos tipos de aprendizajes, facilitando el paso de unos a otros y permitiendo la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales.

    En este sentido, el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la Formación Profesional contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permitan: i) Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo.

  6. El artículo 22 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, recoge los tipos de módulos profesionales que, necesariamente, se deben incluir en los ciclos formativos, figurando entre ellos el módulo de formación en centros de trabajo, cuya realización no fue autorizada por el equipo docente.

    El apartado segundo del artículo 25 recoge las siguientes finalidades del citado módulo de formación:

    1. Completar la adquisición de competencias profesionales propias de cada título alcanzadas en el centro educativo.
    2. Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios que generen nuevas necesidades de cualificación profesional.
    3. Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas, con el fin de facilitar su inserción laboral.
    4. Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que para verificarse requieren situaciones reales de trabajo.

      Esta enumeración se completa con la establecida en el artículo 4 de la Orden Foral 45/2009, de 2 de abril, del Consejero de Educación por la que se regula el desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo, integrado en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, que establece los siguientes objetivos del módulo de formación en centros de trabajo:

      1. Aplicar las competencias profesionales y los métodos de trabajo, adquiridos en el centro educativo para cada título, en un contexto productivo real.
      2. Adquirir una visión completa de los procesos productivos, la gestión económica, el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas y la comercialización de productos.
      3. Adquirir madurez profesional y favorecer la adaptación a nuevos entornos productivos.
      4. Evaluar y verificar, con participación empresarial, la competencia del alumnado en situaciones reales de trabajo.
      5. Favorecer la inserción laboral de los jóvenes titulados.
      6. Mejorar la colaboración entre los centros de formación profesional y las empresas.
  7. A la vista de la normativa que resulta de aplicación, esta institución considera que en casos como el expuesto en la queja –donde el alumno ha ido aprobando todos los módulos del grado superior en el que se encuentra matriculado, dejando solo pendiente uno de ellos, y en el que dicho alumno decide continuar con su carrera académica mediante la realización de un grado universitario- el equipo docente debería ser más flexible y permitir la realización del módulo de formación en centros de trabajo. La anterior conclusión se alcanza con base en las siguientes razones:
    1. Dado que la finalidad del módulo de formación es afianzar los conocimientos adquiridos durante su estancia en el centro educativo, el alumno es perfectamente capaz de cumplir con las finalidades y objetivos del módulo, con independencia de que tenga que compatibilizar la realización de dicho módulo, con la recuperación del que no logró superar y con el proyecto.
    2. La autorización del equipo docente, además de respetuosa con la normativa aplicable, sería respetuosa con el interés del alumno de progresar académicamente mediante la realización de un grado universitario, y no le aboca a posponer el inicio de su carrera universitaria durante un año.
    3. Si bien la autorización para acceder al módulo de formación en centros de trabajo está supeditada a la previa superación de los módulos profesionales, lo cierto es que la norma habilita a que el equipo docente autorice dicho acceso a quienes no tengan superados hasta dos módulos profesionales. Dicha posibilidad, si bien no es la vía ordinaria de acceso, no debe ser interpretada restrictivamente como una excepcionalidad, sino que, en casos como en el expuesto en la queja, a criterio de esta institución, debería autorizarse el acceso a quienes han ido superando todos los módulos y están interesados en continuar con sus estudios. Además, en el caso aludido en la queja, el hijo del interesado obtuvo un 4 en el módulo que no logró superar. Dicha nota es la más alta que podía obtener no teniendo superada la parte práctica, ya que la calificación de los módulos profesionales se reconoce sin decimales (artículo 51.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo).

      Por todo ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Educación que no interprete tan restrictivamente la posibilidad de acceder al módulo de formación en centros de trabajo, y permita el acceso a dicho módulo a quienes, como el hijo del autor de la queja, hayan ido superando los módulos profesionales y deseen continuar sus estudios mediante la realización de un grado universitario, siempre y cuando cumplan con los límites establecidos en el artículo 21 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra .

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que no interprete tan restrictivamente la posibilidad de acceder al módulo de formación en centros de trabajo, y permita el acceso a dicho módulo a quienes, como el hijo del autor de la queja, hayan ido superando los módulos profesionales y deseen continuar sus estudios mediante la realización de un grado universitario, siempre y cuando cumplan con los límites establecidos en el artículo 21 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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