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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/364) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Orkoien que reconozca que la licencia de apertura a la que se refiere la queja ha sido concedida ex lege por silencio administrativo positivo. Asimismo se la recomienda que tramite con la debida eficacia la solicitud de vado a la que se refiere la queja, agilizando los trámites que sean necesarios para su resolución.

07 junio 2017

Energía y Medio ambiente

Tema: Demora tramitación licencia de apertura de negocio.

Medio ambiente

Alcalde de Orkoien

Señor Alcalde:

  1. El 4 de mayo de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Orkoien, por la excesiva demora en tramitar la licencia de apertura solicitada para la empresa de su marido.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Su marido es propietario de una empresa unipersonal con domicilio en la localidad de Orkoien. Habiendo comenzado su actividad en el mes de mayo de 2015, a día de hoy, no le ha sido otorgada la licencia de apertura, lo que le impide solicitar el vado necesario para el desempeño de la actividad, viéndose obligado diariamente a contar con la ayuda de los vecinos, para evitar el estacionamiento en la puerta del local.
    2. Presentó el correspondiente proyecto en el Ayuntamiento de Orkoien, así como las modificaciones posteriores que le fueron requeridas. Desde el 15 de febrero de 2016, dicho Ayuntamiento dispone de toda la documentación solicitada.
    3. Se ha puesto en contacto en innumerables ocasiones con el Ayuntamiento de Orkoien, solicitando la tramitación de la licencia, si bien ha recibido siempre la misma respuesta: la semana que viene, sin falta.
    4. Ante esta situación, su marido ha tenido que alquilar otra nave, pues sin el mencionado vado no puede trabajar, extremo que le notificó a la arquitecta en diciembre de 2016, con el fin de que se diera celeridad a la tramitación.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Orkoien proceda, a la mayor brevedad, a la concesión de la licencia de apertura solicitada.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Orkoien, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Primero.- En este Ayuntamiento consta expediente de Licencia de Actividad y de Obra, incoado a instancia de […], mediante solicitud y documentación presentada por don […] en nombre de la mencionada mercantil, con fecha 29 de abril de 2015 (se adjunta copia).

    Segundo.- Con fecha 17 de noviembre de 2015, mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Orkoien, se concede Licencia de Actividad y de Obra, para venta y montaje de accesorios del automóvil y caravanas, en local sito en la calle […], Bajo (se adjunta copia)

    Tercero.- Con fecha 15 de febrero de 2016 se presenta ante el Ayuntamiento de Orkoien por parte de don […], solicitud de Licencia de Apertura (se adjunta copia)

    Cuarto.- Igualmente consta en el Ayuntamiento instancia presentada por don […] con fecha 21 de mayo de 2015, por la que dice literalmente Por apertura de local de negocio en calle […], número […], es necesario la concesión de un vado de forma parmente, 24 horas al día, 7 días a la semana, equivalente a dos plazas de aparcamientos (se adjunta copia)

    Quinto.- Con fecha 12 de mayo de 2017, se da traslado al promotor de requerimiento según informe de la técnica municipal, tras visita de inspección del local y cuya copia se adjunta.

    Del expediente tramitado se desprende que, efectivamente ha existido una excesiva demora en dar traslado al promotor del requerimiento para completar la documentación en orden a la obtención de la Licencia de Apertura, pues la visita de inspección se realizó el 18 de octubre de 2016 y el informe emitido es de fecha 9 de mayo de 2017.

    Tal retraso en debido a que el Ayuntamiento de Orkoien tenía hasta noviembre de 2015, contratado de forma externa el servicio de asesoramiento en materia de Licencias de Obras y de Actividades Clasificadas, y a partir de esa fecha y con el objetivo de dar un mejor servicio, procedió a la contratación de personal propio para el desempeño del asesoramiento en materia de actividades clasificadas y urbanismo. Indudablemente el personal incorporado ha necesitado un periodo de adaptación y de conocimiento de la localidad, que sin duda no tiene por qué pagarlo el administrado, pero es la única explicación que existe en la demora para dar traslado del requerimiento que se desprende de la inspección realizada en octubre de 2016.

    No obstante, tal y como dice el promotor, la actividad se está ejerciendo desde mayo de 2015, es decir previamente a la concesión de las licencias de actividad y de obra. Constituyendo el problema real, la necesidad de contar con un vado, cuyo solicitud se hizo en mayo de 20a 5, sin que el Ayuntamiento haya dado respuesta alguna a tal solicitud, por lo que habiendo transcurrido el plazo de dos meses para responder, se debe entender que la solicitud de vado ha sido rechazada por silencio, estando abierta desde el 22 de julio de 2015, la posibilidad de presentar por parte del solicitante los recursos que la normativa contempla para estos casos. Sin que tal acción se haya llevado a efecto.

    Por otra parte, la solicitud de vado permanente de 24 horas y siete días a la semana, para una actividad de venta y montaje de accesorios de automóvil y caravanas no está justificada en sus horarios y días, teniendo en cuenta que el local se ubica en pleno casco urbano, y el vado supone la supresión de dos plazas de aparcamiento, sin que se haya cuantificado si dicha supresión rompe la ratio necesaria que debe haber entre plazas de aparcamientos y viviendas.
    Por todo ello, la concesión de vado requiere un estudio detallado y justificado que el solicitante no ha presentado.

    En cuanto a la concesión de la Licencia de Apertura, la misma está pendiente de la presentación de la documentación complementaria solicitada, así como de la corrección de las deficiencias detectadas.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de resolución de una solicitud de licencia de apertura solicitada por el marido de la interesada.

    Según manifiesta la autora de la queja, la licencia de apertura fue solicitada el 15 de febrero de 2016, sin que todavía se haya obtenido respuesta. Asimismo, la interesada afirma que, al no contar el negocio con licencia de apertura, su marido tampoco puede solicitar una licencia de vado. Dicha licencia resulta imprescindible para el desarrollo de su actividad, lo que ha ocasionado que haya tenido que alquilar otra nave.

    El Ayuntamiento de Orkoien, por su parte, reconoce en su informe el retraso en la solicitud de licencia de apertura objeto de queja e indica que el 12 de mayo de 2017 ha requerido al titular de la actividad la presentación de diferente documentación. En cuanto a la solicitud de la licencia de vado, dicho Ayuntamiento informa que la mencionada solicitud requiere de un estudio detallado y justificado, que el solicitante no ha presentado.

  4. El apartado tercero del artículo 58 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, establece que la resolución y notificación de la concesión o denegación de licencia municipal de apertura deberá realizarse en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud. En caso contrario, la licencia se entenderá otorgada por silencio positivo, excepto en aquellas actividades para las que la legislación vigente disponga otra cosa.

    La licencia de apertura fue solicitada el 15 de febrero de 2016, por lo que el Ayuntamiento de Orkoien tenía de plazo hasta el 15 de marzo de 2016 para resolver sobre la misma o para realizar un requerimiento de subsanación. Sin embargo, según informa el Ayuntamiento de Orkoien, el 12 de mayo de 2017 -es decir, transcurrido más de un año desde que debió resolver la solicitud- se requirió al solicitante de la licencia, la presentación de diferente documentación, cuando en virtud del artículo 58 señalado anteriormente, las licencias de apertura se entienden otorgadas por silencio positivo cuando haya transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud.

  5. El artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, establece lo siguiente con respecto a la estimación por silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado:
    “2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
    3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
    a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo (…).
    4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. (…)”.
    De lo dispuesto en la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, se concluye que, una vez producida la estimación de una solicitud por silencio administrativo, como es el caso, la Administración ya no puede dictar un acto posterior que resulte contrario a dicha estimación.

    De este modo, la actuación del Ayuntamiento de Orkoien, al requerir al solicitante de la licencia de apertura a la que se alude en la queja la aportación de diferente documentación, resulta opuesta a la ley, puesto que dicho requerimiento de subsanación debía haberse realizado dentro del plazo máximo de un mes establecido para resolver la solicitud de la referida licencia de apertura, y no una vez superado en más de un año el plazo máximo en el que el Ayuntamiento debía haber resuelto.

    Por ello, esta institución estima necesario recomendar al Ayuntamiento de Orkoien que reconozca la licencia de apertura a la que se refiere la queja, ya que ha sido concedida ex lege por silencio administrativo positivo.

  6. En cuanto a la tramitación de la licencia de vado, a la vista del retraso de más de un año que está sufriendo la tramitación de la licencia de apertura y del tiempo transcurrido desde que solicitó la referida licencia de vado, procede señalar que el artículo 103.1 de la Constitución establece que la eficacia es uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones públicas. Este principio ha sido desarrollado en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra.

    Dicho principio de eficacia, trasladado al plano procedimental, demanda la resolución de los procedimientos con la debida celeridad, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, y se relaciona también con el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que impone un tratamiento de sus asuntos dentro de un tiempo razonable.

    Por tanto, en el caso planteado, esta institución considera oportuno recomendar al Ayuntamiento de Orkoien que tramite con la debida eficacia la solicitud de vado a la que se refiere la queja, agilizando los trámites que sean necesarios para su resolución.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recomendaral Ayuntamiento de Orkoien que reconozca que la licencia de apertura a la que se refiere la queja ha sido concedida ex lege por silencio administrativo positivo.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Orkoien que tramite con la debida eficacia la solicitud de vado a la que se refiere la queja, agilizando los trámites que sean necesarios para su resolución.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Orkoien informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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