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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/347) por la que se sugiere al Departamento de Educación que autorice un cambio de instituto para el hijo de la autora de la queja, buscando una solución convenida con la familia interesada, dada la situación de acoso escolar que denuncian.

13 junio 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Situación de acoso y plaza en otro instituto.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 27 de abril de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja relativa a la situación de acoso escolar que padece su hijo, alumno de de un centro público, y a la posibilidad de concederle para el próximo curso escolar una plaza en otro instituto diferente al de sus presuntas acosadoras.

    La interesada exponía en su escrito que:

    1. Su hijo viene sufriendo acoso escolar desde el curso pasado por parte de un grupo de compañeras.
    2. Por ello, en repetidas ocasiones, ha acudido al centro escolar para hablar con profesores, orientadores y con el director del colegio sobre esta situación. En las primeras agresiones, el director del centro no realizó ningún tipo de investigación, e, incluso, negó los hechos, prohibiéndole el acceso al centro escolar.
    3. Hace unas semanas, acudió al Departamento de Educación para poner en conocimiento la situación por la que atraviesa su hijo. El inspector del centro le sugirió que dejara de ponerse en contacto con asociaciones de lucha contra el bullying y dejara actuar al director del centro.
    4. Debido a esta situación, y a la multitud de ocasiones que tiene que acudir al médico, expiró el plazo de preinscripción en los institutos de educación secundaria, sin que hubiesen solicitado plaza. Ello conlleva que a su hijo le deriven al Instituto Irubide, centro que le corresponde por adscripción y el mismo al que van a ir sus presuntas agresoras.
    5. El hermano mayor de su hijo estudia en el centro Salesianos, donde, según le informaron, existen plazas vacantes. Desde dicho centro le aconsejaron que se dirigiera a la sección de escolarización del Departamento de Educación para tratar este asunto. En dicha sección le indicaron que ya se había pasado el plazo y no se podía hacer nada.
    6. Su hijo tiene miedo y está deprimido y nervioso al pensar que tendrá que cursar estudios en el mismo centro que las compañeras que le hacen bullying. El psiquiatra le ha aconsejado que comience a tomar una medicación relajante.

      Por todo ello, solicitaba que se tuviese en cuenta la posibilidad de ofrecer una plaza en el centro Salesianos, o, en caso de no ser posible, que se le asignase otro centro educativo distinto al de Irubide.

  2. Seguidamente, di traslado de la queja al Departamento de Educación, para que informara sobre el asunto.

    En el informe recibido el pasado 7 de junio de 2017, se expone lo siguiente:

    “En relación a la solicitud realizada por el Defensor del Pueblo de Navarra, relativa a la queja Q17/347, la Consejera de Educación,

    INFORMA:

    La reclamante alega en su escrito de reclamación que su hijo viene sufriendo acoso escolar este curso por parte de varias compañeras, motivo por el cual se reunió con el director del centro que, según ella, no ha tomado ninguna acción de investigación procediendo incluso a negar los hechos.

    Dice, así mismo, que ha recibido una carta en la que se le prohíbe el acceso al centro por un periodo de quince días, centro del que no recibe ayuda a excepción de la que le presta la orientadora.

    Por ello acudió a entrevistarse con el inspector del centro quien, según ella, le aconsejó que dejara actuar al centro y le advirtió sobre las posibles consecuencias de llevar el caso a la prensa diciéndole que no se le ocurriera desprestigiar al colegio y que podían llevarle al juzgado por calumnias.

    Finaliza el escrito solicitando un cambio de centro donde se encuentra adscrito actualmente el alumno para primero de secundaria a otro diferente para evitar volver a encontrase con los posibles acosadores, cambio que se solicita fuera de plazo alegando el bulling al que el alumno está sometido.

    En relación con lo expuesto anteriormente es necesario precisar lo que en el documento de la peticionaria se afirma, para aclarar lo realmente sucedido en este caso.

    1. Con fecha 3 de abril se abre por parte del centro, tras la petición de la madre, protocolo de acoso del alumno y se mantiene reunión con la orientadora, la tutora y el director sobre el asunto. El 4 de abril la tutora se comunica con las familias de las alumnas implicadas. El 6 de abril se produce una nueva reunión sobre el caso de la orientadora, director y tutora. El 10 de abril se reúne la comisión de convivencia del centro para decidir la sanción a las agresoras. Al día siguiente se habla con las familias de las alumnas implicadas en el acoso.
    2. El 11 de abril el inspector recibe la visita de la madre y el día siguiente acude al centro ya que ha sido notificado por la asesoría de convivencia del Departamento de la denuncia formulada por la madre. Por ello se solicita la intervención de la citada asesoría de convivencia.
    3. El 2 de mayo tiene lugar una nueva reunión en el centro en la que participan director, tutora, orientadora y asesora de convivencia en la que se proponen una serie de medidas, para la mejora de la convivencia, con la conformidad del centro.
    4. Así mismo el centro envió una carta a la madre del alumno en la que se le prohíbe durante quince días el acceso al centro basándose en la necesidad de llevar a cabo el proceso sin injerencias no programadas en el mismo por parte de responsables de los alumnos implicados en el problema.

      Queda, pues, claro que las acciones llevadas a cabo demuestran que los responsables del mismo (director, tutora y orientadora) han estado plenamente implicados en su resolución. Así mismo queda clara la implicación y la celeridad de las actuaciones del inspector y de la asesora de convivencia.

      Queda, por último, informar que la petición de traslado de centro que formula la madre será tratada en la próxima reunión que lleve a cabo la Comisión general de Escolarización”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la situación escolar de un niño, que, según la versión de su madre, estaría sufriendo agresiones de forma reiterada en el centro desde hace al menos un año. Esta situación ha llevado a que la madre haya solicitado un cambio de centro para cursar los estudios de secundaria, si bien fuera del periodo ordinario establecido al efecto.
  4. A la vista de lo informado por el Departamento de Educación, esta institución aprecia que, tras la solicitud de la madre, el centro abrió el protocolo de acoso del alumno. Con posterioridad, a raíz de una entrevista con el inspector del centro y de la denuncia formulada por la madre, se celebró una reunión en la que participaron director, tutora, orientadora del centro y asesora de convivencia, proponiéndose una serie de medidas para la mejora de la convivencia.

    Por otra parte, en relación con la petición de traslado de centro, indica el Departamento de Educación en el informe remitido que será tratada en la próxima reunión que lleve a cabo la Comisión General de Escolarización.

  5. En este caso, esta institución considera que podría ser conveniente atender, siquiera parcialmente, la petición de la interesada de trasladar a su hijo a un centro diferente al de sus presuntas agresoras.

    Esta institución considera que la solución apuntada es legal y que, ante la posición de la madre abiertamente contraria a que su hijo acuda al mismo instituto que sus presuntas acosadoras, podría ser oportuna y favorecer al menor. Con esta sugerencia se pretende atender a una situación que objetivamente no parece la más aconsejable para el bienestar y normal evolución escolar del alumno, cuyo interés, en definitiva, es el prevalente.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se ha considerado pertinente:

    Sugerir al Departamento de Educación que autorice un cambio de instituto para el hijo de la autora de la queja, buscando una solución convenida con la familia interesada, dada la situación de acoso escolar que denuncian.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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