Compartir contenido
Educación y Enseñanza
Tema: Situación de acoso y plaza en otro instituto.
Educación
Consejera de Educación
Señora Consejera:
El 27 de abril de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja relativa a la situación de acoso escolar que padece su hijo, alumno de de un centro público, y a la posibilidad de concederle para el próximo curso escolar una plaza en otro instituto diferente al de sus presuntas acosadoras.
La interesada exponía en su escrito que:
Su hijo tiene miedo y está deprimido y nervioso al pensar que tendrá que cursar estudios en el mismo centro que las compañeras que le hacen bullying. El psiquiatra le ha aconsejado que comience a tomar una medicación relajante.
Por todo ello, solicitaba que se tuviese en cuenta la posibilidad de ofrecer una plaza en el centro Salesianos, o, en caso de no ser posible, que se le asignase otro centro educativo distinto al de Irubide.
Seguidamente, di traslado de la queja al Departamento de Educación, para que informara sobre el asunto.
En el informe recibido el pasado 7 de junio de 2017, se expone lo siguiente:
“En relación a la solicitud realizada por el Defensor del Pueblo de Navarra, relativa a la queja Q17/347, la Consejera de Educación,
INFORMA:
La reclamante alega en su escrito de reclamación que su hijo viene sufriendo acoso escolar este curso por parte de varias compañeras, motivo por el cual se reunió con el director del centro que, según ella, no ha tomado ninguna acción de investigación procediendo incluso a negar los hechos.
Dice, así mismo, que ha recibido una carta en la que se le prohíbe el acceso al centro por un periodo de quince días, centro del que no recibe ayuda a excepción de la que le presta la orientadora.
Por ello acudió a entrevistarse con el inspector del centro quien, según ella, le aconsejó que dejara actuar al centro y le advirtió sobre las posibles consecuencias de llevar el caso a la prensa diciéndole que no se le ocurriera desprestigiar al colegio
y que podían llevarle al juzgado por calumnias
.
Finaliza el escrito solicitando un cambio de centro donde se encuentra adscrito actualmente el alumno para primero de secundaria a otro diferente para evitar volver a encontrase con los posibles acosadores, cambio que se solicita fuera de plazo alegando el bulling al que el alumno está sometido.
En relación con lo expuesto anteriormente es necesario precisar lo que en el documento de la peticionaria se afirma, para aclarar lo realmente sucedido en este caso.
Así mismo el centro envió una carta a la madre del alumno en la que se le prohíbe durante quince días el acceso al centro basándose en la necesidad de llevar a cabo el proceso sin injerencias no programadas en el mismo por parte de responsables de los alumnos implicados en el problema.
Queda, pues, claro que las acciones llevadas a cabo demuestran que los responsables del mismo (director, tutora y orientadora) han estado plenamente implicados en su resolución. Así mismo queda clara la implicación y la celeridad de las actuaciones del inspector y de la asesora de convivencia.
Queda, por último, informar que la petición de traslado de centro que formula la madre será tratada en la próxima reunión que lleve a cabo la Comisión general de Escolarización”.
A la vista de lo informado por el Departamento de Educación, esta institución aprecia que, tras la solicitud de la madre, el centro abrió el protocolo de acoso del alumno. Con posterioridad, a raíz de una entrevista con el inspector del centro y de la denuncia formulada por la madre, se celebró una reunión en la que participaron director, tutora, orientadora del centro y asesora de convivencia, proponiéndose una serie de medidas para la mejora de la convivencia.
Por otra parte, en relación con la petición de traslado de centro, indica el Departamento de Educación en el informe remitido que será tratada en la próxima reunión que lleve a cabo la Comisión General de Escolarización.
En este caso, esta institución considera que podría ser conveniente atender, siquiera parcialmente, la petición de la interesada de trasladar a su hijo a un centro diferente al de sus presuntas agresoras.
Esta institución considera que la solución apuntada es legal y que, ante la posición de la madre abiertamente contraria a que su hijo acuda al mismo instituto que sus presuntas acosadoras, podría ser oportuna y favorecer al menor. Con esta sugerencia se pretende atender a una situación que objetivamente no parece la más aconsejable para el bienestar y normal evolución escolar del alumno, cuyo interés, en definitiva, es el prevalente.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se ha considerado pertinente:
Sugerir al Departamento de Educación que autorice un cambio de instituto para el hijo de la autora de la queja, buscando una solución convenida con la familia interesada, dada la situación de acoso escolar que denuncian.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
Atentamente y queda a la espera de su respuesta,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido