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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/346) por la que se recomienda al Departamento de Hacienda y Política Financiera que anule la regularización tributaria objeto de queja, dado que el cambio de domicilio del interesado vino motivado en un necesario cambio de vivienda, como consecuencia de su nueva situación familiar al tener trillizos.

30 mayo 2017

Hacienda

Tema: Desacuerdo con liquidación IRPF por venta de vivienda habitual.

Hacienda

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 27 de abril de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, por su disconformidad con la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2012 que le ha sido notificada recientemente.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En el mes de diciembre de 2009 adquirió una Vivienda de Protección Oficial a VINSA. En ese momento, nadie le informó sobre las consecuencias que podía llegar a tener si vendía esa vivienda antes de haber transcurrido tres años.
    2. El 19 de octubre de 2010 su pareja y él tuvieron trillizos, por lo que su situación familiar cambió sustancialmente. Como consecuencia de ello, la vivienda no se ajustaba a sus necesidades, por la dificultad de acceso que tenían al entrar y salir de la vivienda con el carrito de los trillizos.
    3. Ante dicha situación de inaccesibilidad, decidieron vender dicha vivienda y comprar otra en un bajo.
    4. En el mes de marzo de 2017, Hacienda Tributaria de Navarra les comunicó que se les había impuesto una sanción de alrededor de 26.000 euros, por haber vendido la vivienda sin cumplir el plazo de tres años. Por otra parte, Hacienda incrementa la cuota del IRPF por las deducciones practicadas en su cuenta vivienda desde el año 2004.
    5. Se han dirigido a Hacienda, pero no están conformes ni con la resolución dictada, porque entienden que no están teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, ni con que se haya tardado casi cinco años en notificarles e informarles de la sanción impuesta.
    6. No han obtenido ningún beneficio por la venta de la vivienda y el destino de la misma, durante todo este tiempo, ha sido su vivienda habitual.

      Por todo ello, solicitaba que Hacienda Tributaria de Navarra desista de esa deuda o, cuando menos, disminuya la cantidad reclamada dado que han tardado casi cinco años en notificarle la situación.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Acude el afectado por la actuación administrativa en queja al Defensor del Pueblo, en solicitud de que la Administración desista del cobro de la deuda que se le exige o, al menos, la atenúe. No es justo, en su opinión, que se le exijan intereses desde 2003, ni tampoco esa tardanza de cinco años en la puesta en conocimiento de la situación.

    A la vista de que, a tenor del relato fáctico del problema, el afectado ya ha puesto en conocimiento del Defensor los datos básicos de la actuación administrativa con la que no está de acuerdo, cabe exponer en forma resumida la información y punto de vista de esta Administración sobre el asunto del siguiente modo:

    1. En cuanto al marco normativo aplicado al caso por la Sección gestora del Impuesto, este viene constituido por los artículos 40, 51.1 y 55 del Reglamento del IRPF.

      Según estos preceptos, para que pueda aplicarse la exención por reinversión de incrementos patrimoniales de la venta de una vivienda es preciso que ésta tenga la consideración de vivienda habitual. Y el mismo requisito de la afectación a la vivienda habitual se exige en relación a las cantidades aplicadas por aportaciones a cuenta vivienda y por inversión en su adquisición, pues el derecho a las deducciones practicadas por el sujeto pasivo se pierde en caso de que no se destinen a vivienda habitual.

      El concepto de vivienda habitual del sujeto pasivo lo recoge el artículo 55.1 delReglamento, según el cual se considera como tal:

      • la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
      • la edificación que constituya su residencia, aún sin transcurrir ese plazo de tres años, cuando se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o inadecuación de la vivienda en razón de la minusvalía u otras análogas justificadas.
    2. Respecto al criterio reflejado en la revisión administrativa realizada por la Sección gestora, en aplicación del marco normativo descrito anteriormente, se entendió que la vivienda transmitida por el sujeto pasivo no podía tener la consideración de vivienda habitual, por la no concurrencia del requisito de constituir su residencia durante un plazo continuado de tres años, ni de ninguna de las circunstancias reglamentarias que excepcionan la exigencia de cumplimiento del tal plazo. En consecuencia, se procedió a la correspondiente regularización de la declaración del IRPF de 2012, incrementando su cuota con el importe de la devolución de las deducciones practicadas por ambos cónyuges por aportaciones a cuenta vivienda y por inversión en vivienda habitual, por tratarse de deducciones practicadas indebidamente, Y, por igual razón, el no calificarse como vivienda habitual la transmitida por los sujetos pasivos, la Sección gestora tampoco reconoció como exento por reinversión el incremento de patrimonio generado en dicha transmisión, sujetándolo a gravamen.

      Frente a las alegaciones de los afectados que consideraban que el nacimiento de tres hijos a la vez constituía causa suficiente que provoca la inadecuación de la vivienda y, con ello, la no exigencia del requisito de residencia en ella durante el plazo de tres años, según inferían del inciso final del precepto reglamentario (…inadecuación de la vivienda en razón de la minusvalía u otras (circunstancias) análogas justificadas.), la Sección gestora razonó en sentido contrario, señalando que:

      “La expresión reglamentaria circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio comporta una obligatoriedad en dicho cambio. El término necesidad implica todo aquello a lo que es imposible substraerse, faltar o resistir. En consecuencia, la aplicación de esta norma requiere plantearse si, ante una determinada situación, la no ocupación de la vivienda es una opción para el contribuyente o queda al margen de su voluntad o conveniencia.
      En su caso concreto, resulta evidente que el parto múltiple de su esposa y el nacimiento de trillizos supone una sustancial modificación en las condiciones de vida de su familia.

      No es competencia de esta Sección determinar la forma de llevar adelante la nueva situación, pero si corresponde contemplar si dicha situación ocasiona la inadecuación de la vivienda y como consecuencia de ello, determinar si la transmisión de su vivienda efectuada en junio del año 2012 era la única alternativa posible.

      Según los datos que constan en esta Administración, la vivienda en cuestión, situada en la calle […] de Zizur Mayor tiene una superficie útil de 87,49 metros cuadrados y el edificio contaba con ascensor. Asimismo, los trillizos nacieron el 19 de octubre de 2010 y la venta de la vivienda se produjo el 19 de Junio de 2012.

      De acuerdo a estos datos, se ha de reconocer que el nacimiento de los trillizos supone una dificultad añadida de gran valor para el desarrollo de la vida cotidiana en su vivienda de aquel momento y en cualquier otra vivienda en la que hubieran residido, con independencia de la dimensión y accesos de la misma. A pesar de ello, no se puede considerar motivo excluyente para calificar la vivienda como inadecuada por tal motivo y corrobora dicha afirmación, entre otros, el hecho de que residieron en la vivienda durante un tiempo después del parto múltiple.

      Por otra parte, incluso en el caso de que se aceptara la concurrencia de la circunstancia inadecuación de la vivienda, que no ha lugar, dicha circunstancia no conllevaba obligatoriamente la necesidad de un cambio de domicilio, o dicho de otra forma, no contemplaba como única posibilidad un cambio de domicilio. Existían otras opciones, personales y temporales, que hubieran hecho viable la situación sin necesidad de un cambio de domicilio antes de cumplirse los tres años de la compra. Por tanto, los contribuyentes optaron por una de las opciones posibles, quedando constancia de que había otras opciones igualmente viables que no se ejercieron, con lo cual queda incumplido también el requisito de la necesidad de un cambio de domicilio.”

    3. Sobre la falta de información de las consecuencias fiscales de la eventual transmisión de la vivienda, sin transcurrir el plazo de tres años, cuando la adquirieron en 2009, tan sólo cabe indicar que el hecho de que se tratase de una vivienda de protección oficial o que su promotora fuese una empresa pública; en este caso, VINSA, no conllevaba obligaciones informativas adicionales para con el comprador de esa naturaleza. VINSA, como cualquier otra entidad promotora de viviendas, cumpliría con todas aquellas obligaciones informativas que le vinieran impuestas por la legislación vigente en la materia, que no incluyen una función específica de asesoramiento fiscal de los compradores.

      Interesa también reseñar que el promotor de la queja ha interpuesto, simultáneamente a la presentación de ésta, una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra, en defensa de sus intereses. Hacienda Tributaria de Navarra esperará al dictado de la correspondiente resolución y, cuando se produzca, asumirá íntegramente lo que al respecto se decida por ese Tribunal.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con una regularización de la declaración del IRPF del año 2012 efectuada de oficio por el Departamento de Hacienda y Política Financiera, como consecuencia de la transmisión de una vivienda realizada por el autor de la queja. Dicha transmisión, realizada en el año 2012, ha supuesto que el Departamento de Hacienda y Política Financiera haya incrementado la cuota de la declaración de la renta del interesado con el importe de la devolución de las deducciones practicadas por las aportaciones a la cuenta vivienda y por inversión en vivienda habitual, por tratarse, según considera dicho Departamento, de deducciones practicadas indebidamente, por no poder considerarse la vivienda transmitida como vivienda habitual del sujeto pasivo, al no haber residido en ella durante un plazo continuado de tres años.

    Asimismo, como consecuencia de lo anterior, el Departamento de Hacienda y Política Financiera tampoco reconoce como exento por reinversión el incremento de patrimonio generado en la transmisión realizada por el interesado, sujetando dicho incremento al correspondiente gravamen.

    Todo ello ha ocasionado que se reclame al autor de la queja una deuda tributaria de alrededor de 26.000 euros.

    El interesado manifiesta que la transmisión de su vivienda en el año 2012 se realizó motivada en una situación de necesidad, dado que, con posterioridad a la adquisición de la vivienda, tuvo trillizos, lo que ocasionó que su vivienda deviniera inadecuada ante las dificultades de acceso a la misma al tener que usar el ascensor con sus tres hijos. Por ello, vendieron dicha vivienda y compraron otra situada en un bajo.

    El Departamento de Hacienda y Política Financiera, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.

  4. El artículo 62 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del IRPF, aplicable durante el ejercicio 2012, establecía que, para poder practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, se debían cumplir los siguientes requisitos:
    1. “Que la vivienda sea la residencia habitual del sujeto pasivo durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.
    2. Que el sujeto pasivo habite la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, si el sujeto pasivo disfruta de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, el mencionado plazo comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el mismo”.

      El autor de la queja cumplió con el segundo de los requisitos, por cuanto que residió en la vivienda más de un año y medio. Sin embargo, el problema se plantea en relación con el primero de los requisitos, ya que el interesado transmitió su vivienda cuando todavía no había residido en ella durante un plazo de tres años.

  5. El requisito legalmente establecido para poder practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, referido a la necesidad de que el sujeto pasivo destine la vivienda adquirida a residencia habitual durante un plazo continuado de tres años, admite excepciones, ya que el propio texto refundido de la Ley del IRPF admite que dicho plazo no se cumpla cuando fallezca el sujeto pasivo o cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.

    A tal efecto, el artículo 51 Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, establece lo siguiente, en relación con el concepto de vivienda habitual:
    “Con carácter general se considerará vivienda habitual del sujeto pasivo la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
    No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo o inadecuación de la vivienda en razón de la minusvalía u otras análogas justificadas”.

  6. Como tiene declarado el Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra en varias de sus resoluciones, del régimen jurídico anteriormente expuesto se infiere que es posible el cambio de domicilio, sin cumplir el requisito de residencia durante un plazo continuado de tres años en la vivienda transmitida, con mantenimiento de las deducciones en cuota practicadas en periodos impositivos anteriores y con posibilidad de acogerse a la exención por reinversión del incremento de patrimonio que se obtenga en la transmisión de la vivienda, de manera automática en el supuesto de fallecimiento del sujeto pasivo y en otras circunstancias, cuando se cumplan determinados requisitos como son: a) que sean las enumeradas en la Ley o en el Reglamento del Impuesto u otras análogas, b) que la concurrencia de estas circunstancias necesariamente exijan el cambio de domicilio y c) que se justifique adecuadamente tanto la concurrencia de la circunstancia como que la misma exige el cambio de domicilio.

    Es decir, nos encontramos ante una lista abierta de supuestos, con lo que habrá de valorarse en cada caso si la circunstancia que ha podido llevar a cambiar de domicilio ha exigido necesariamente el cambio de vivienda, debiendo ser dicha circunstancia ajena a la voluntad o conveniencia del sujeto pasivo.

    En el presente caso, esta institución considera que las circunstancias expuestas por el interesado para cambiar de domicilio antes de que transcurrieran los tres años legalmente establecidos, son suficientes para justificar la anulación de la regularización tributaria efectuada por el Departamento de Hacienda y Política Financiera que es objeto de queja. La circunstancia de tener trillizos constituye, sin duda, un hecho excepcional que puede conllevar, como es el caso, el necesario cambio de domicilio. A este respecto, el interesado indica que, al tener que usar el ascensor para acceder a su vivienda con sus tres hijos recién nacidos, estimó conveniente adquirir una vivienda situada en un bajo en la que ya no tiene esos problemas de acceso.

    La anterior consideración también se sustenta en el tiempo transcurrido entre la transmisión y la regularización tributaria –casi cinco años- y en el hecho de que el interesado empleó las cantidades obtenidas por la venta de su vivienda, en la compra de otra vivienda adaptada a sus nuevas necesidades familiares.

    A este respecto, la institución considera que la finalidad de la norma tributaria en modo alguno se ve quebrada por el hecho de que, ante una situación familiar sobrevenida y excepcional, los interesados decidieran cambiar su vivienda por otra más accesible y ajustada a su nueva situación. Además, este ámbito, el principio constitucional de asegurar la protección económica y jurídica de la familia impone una interpretación favorable de la norma aplicable, lo que lleva a entender que el cambio de vivienda estaba justificado (por más que no se tratara de una necesidad absolutamente imperiosa o irresistible).

    Por todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Hacienda y Política Financiera que anule la regularización tributaria objeto de queja, dado que el cambio de domicilio del interesado vino motivado en un necesario cambio de vivienda, como consecuencia de su nueva situación familiar al tener trillizos.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendaral Departamento de Hacienda y Política Financiera que anule la regularización tributaria objeto de queja, dado que el cambio de domicilio del interesado vino motivado en un necesario cambio de vivienda, como consecuencia de su nueva situación familiar al tener trillizos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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