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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/345) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el deber legal de resolver expresamente, en tiempo y forma, las solicitudes de información ambiental que le presenten los ciudadanos.

31 mayo 2017

Energía y Medio ambiente

Tema: Falta contestación solicitud información autorizaciones para retirada de nidos de cigüeña.

Medio ambiente

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. El 27 de abril de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de GURELUR-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a su solicitud de información y documentación sobre las autorizaciones concedidas para la retirada de nidos de cigüeña blanca en Navarra.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 10 de marzo de 2017 presentaron una instancia general (doc. 2017/154505) solicitando una copia de la documentación relativa a las autorizaciones concedidas por la Consejería de Medio Ambiente para la retirada de nidos de cigüeña blanca en Navarra. En concreto se solicita copia de las solicitudes presentadas, de las autorizaciones concedidas, de las negaciones, caso de que las hubiere, y de las memorias finales. El período solicitado es de julio de 2016 a la fecha de hoy.
    2. Ha transcurrido más de un mes sin que se les haya remitido la documentación solicitada, ni se les haya comunicado nada al respecto.

      Por ello, solicitaban que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, aportase toda la documentación solicitada.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación al escrito presentado por D. […], mediante el que formula una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación a la solicitud de información y documentación sobre autorizaciones concedidas para la retirada de nidos de cigüeña blanca en Navarra, (Expediente Q17/345), le comunico que tras recibir su escrito solicité informe a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que me ha informado lo siguiente:

    En relación con la solicitud del Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural – Gurelur, referente a la solicitud de información y documentación sobre autorizaciones concedidas para la retirada de nidos de cigüeña blanca en Navarra, se informa que se ha remitido a dicha asociación, con fecha 23 de mayo de 2017, la información solicitada.

    Se adjuntan los siguientes documentos:

    1. E-mail de remisión del Servicio de Medio Natural de este Departamento en el que se incluyen los documentos en pdf relacionados con la petición.
    2. Comprobante de envío del e-mail de remisión.”
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por no atender el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, una solicitud de información ambiental formulada por GURELUR-Fondo Navarro para la Protección Ambiental, referente a las autorizaciones concedidas para la retirada de nidos de cigüeña blanca en Navarra (doc. 2017/154505).

    Por parte del Departamento destinatario de la queja, se ha emitido el informe antes referido. Se expone que el 23 de mayo de 2017 se ha facilitado a GURELUR-Fondo Navarro para la Protección Ambiental el acceso a la información y documentación solicitadas.

  4. La Ley 27/2006, de 18 de julio, regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en desarrollo del Derecho de la Unión Europea.

    La citada ley reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado (artículo 3).

    La ley prevé la posibilidad de que los ciudadanos presenten solicitudes de información ambiental dirigidas a las autoridades públicas (artículo 10). En tal caso, la Administración está obligada a tramitar y resolver expresamente el procedimiento incoado en un plazo máximo de un mes, con carácter general, o de dos meses, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado, informando de ello al solicitante.

    En el caso que ocupa, según se concluye del expediente de queja, no se han observado debidamente los plazos legales, toda vez que la solicitud de información era de 10 de marzo de 2017 y hasta el 23 de mayo de 2017 no se ha facilitado la información demandada sobre las autorizaciones concedidas para la retirada de nidos de cigüeña blanca en Navarra.

  5. La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, para el acceso a la información ambiental, el plazo máximo de un mes para contestar.

    Asimismo, el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los ciudadanos tienen derecho a una buena administración y que este derecho incluye el de obtención de una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

    De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no resulta una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Procede, por ello, formular un recordatorio al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del deber legal de resolver los procedimientos de acceso a la información ambiental en los plazos legalmente establecidos.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el deber legal de resolver expresamente, en tiempo y forma, las solicitudes de información ambiental que le presenten los ciudadanos.

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2017.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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