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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/335) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Mendavia que, completando la respuesta dada a la asociación autora de la queja, proceda a facilitar los documentos relativos al seguimiento municipal del funcionamiento de la gravera a la que alude dicha asociación.

26 mayo 2017

Energía y Medio ambiente

Tema: Falta de contestación solicitud información sobre cantera.

Medio ambiente

Alcaldesa de Mendavia

Señora Alcaldesa:

  1. El 25 de abril de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de GURELUR- Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Mendavia, por la falta de contestación a una solicitud de información ambiental sobre una gravera existente en dicha localidad.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 23 de marzo presentaron una instancia en el Ayuntamiento de Mendavia solicitando la siguiente información: información detallada del titular de la explotación, de la situación a día de hoy de los permisos concedidos por su Ayuntamiento a esta explotación, copia de cualquier documento generado por su Ayuntamiento relativo al seguimiento municipal del funcionamiento de la misma, y por la constatación de actuaciones dela gavera no acordes con los permisos y la normativa que regula este tipo de instalaciones.
    2. A día de presentación de la queja, no habían recibido contestación.

      Por ello, solicitaban que se les facilitase toda la documentación solicitada.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Mendavia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Le comunico que con fecha de hoy, se ha remitido vía correo certificado con acuse de recibo a GURELUR-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, la información que solicitaban mediante documento suscrito el 23 de marzo del corriente, con número de registro en dependencias municipales 476/2017, del cual participo, adjuntando al presente su copia autenticada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Ayuntamiento de Mendavia a una solicitud de información y documentación presentada el pasado 23 de marzo de 2017, relativa a una gravera existente en dicha localidad.

    A la vista del informe municipal, se constata que el Ayuntamiento de Mendavia procedió a remitir la contestación al autor de la queja por correo certificado el pasado 12 de mayo.

    Analizada la contestación remitida a Gurelur, esta institución observa que, si bien el Ayuntamiento ha procedido a dar información sobre las diferentes autorizaciones concedidas a la empresa extractora, la situación actual de la actividad y las inspecciones realizadas por los Agentes Municipales, no ha quedado acreditado que se haya procedido a remitir una copia de cualquier documento generado por su Ayuntamiento relativo al seguimiento municipal del funcionamiento de la misma, y por la constatación de actuaciones de la gavera no acordes con los permisos y la normativa que regula este tipo de instalaciones.

    Por ello, esta institución ve preciso recomendar que se complete la respuesta dada a Gurelur-Fondo Navarro para la Protección Ambiental, a fin de remitir la documentación solicitada.

  4. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Mendavia que, completando la respuesta dada a la asociación autora de la queja, proceda a facilitar los documentos relativos al seguimiento municipal del funcionamiento de la gravera a la que alude dicha asociación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Mendavia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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