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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/329) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local su deber legal de resolver expresamente, en tiempo y forma, las solicitudes de información ambiental que le presenten los ciudadanos.

25 mayo 2017

Energía y Medio ambiente

Tema: Falta de contestación a solicitud de información ambiental (Patronato de Bertiz).

Medio ambiente

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. El 24 de abril de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de GURELUR-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la falta de contestación a una solicitud de información ambiental presentada el pasado 15 de marzo de 2017, dirigida al secretario del Patronato de Bertiz.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 15 de marzo de 2017 presentaron una instancia (doc. 2017/165053), dirigida al secretario del Patronato de Bertiz, en la que solicitaban lo siguiente:

      Copia digital de todos los documentos presentados en la reuniones del Patronato de Bertiz, utilizados por la Administración para explicar las actuaciones forestales, las actuaciones cinegéticas y las actuaciones relacionadas con el control-muerte- de fauna llevadas a cabo en esa finca.

      También se solicita copia digital de toda la documentación relacionada con las actuaciones anteriormente expuestas, que no se haya presentado en las reuniones del Patronato, bien sea por no haberse celebrado las pertinentes reuniones del mismo o por cualquier otra causa”.

    2. A pesar del tiempo transcurrido, a día de presentación de la queja, no se les había remitido la información solicitada, ni se les había comunicado nada al respecto.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “[...]

    En relación con la queja presentada ante el Defensor del Pueblo por Gurelur (Expediente Q 17/329) motivada en la falta de respuesta a una solicitud de información relativa a la documentación presentada en el Patronato del Parque natural Señorío de Bertiz, se emite el siguiente informe:

    1. Con fecha 26 de abril de 2017 se ha recibido escrito del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con el expediente Q17/329 y se concedía un plazo de quince días para informar desde este Departamento en relación con la queja presentada.
    2. Con respecto a la citada queja cabe señalar que la información solicitada por Gurelur, ha sido facilitada a todos los miembros del Patronato del Parque Natural Señorío de Bertiz en las sesiones celebradas del mismo.

      Concretamente la última reunión se celebró el día 4 de abril de 2017, a las 16 horas, en el Palacio de Bértiz. A esta reunión fue convocado el Sr. […] en su condición de vocal del citado patronato, pero no acudió a la misma, y tampoco excusó su asistencia. Pues bien, en esta reunión se facilitó a los asistentes copia de la documentación relativa las actuaciones desarrolladas en el Parque en el ejercicio 2016, así como las previstas para el presente año 2017. Al Acta de esta reunión, además, se adjunta copia de los citados documentos.

    3. No obstante, con fecha 3 de mayo de 2017, a las 11:55 horas se remitió correo electrónico a la dirección de Gurelur, notificándole que la información solicitada en relación con el Parque Natural Señorío de Bértiz se encontraba a su disposición en nuestras oficinas, en formato DVD ya que por correo electrónico no se le podía remitir debido al volumen de la información que el mismo contenía y que impedía su remisión por ese medio.

      Finalmente, el viernes día 5 de mayo, el DVD con la información solicitada le fue entregado personalmente al Sr. […] en las oficinas de la Calle González Tablas nº 9, sede de este Departamento.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una solicitud de documentación presentada por el autor de la queja el pasado 15 de marzo de 2017 relativa a las actuaciones forestales, las actuaciones cinegéticas y las actuaciones relacionadas con el control-muerte-de fauna, llevadas a cabo en el Parque Natural Señorío de Bértiz.

    A la vista del informe remitido por el Departamento, se comprueba que dicha documentación fue entregada al autor de la queja el pasado 5 de mayo.

  4. La Ley 27/2006, de 18 de julio, regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en desarrollo del Derecho de la Unión Europea.

    La citada ley reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado (artículo 3).

    La ley prevé la posibilidad de que los ciudadanos presenten solicitudes de información ambiental dirigidas a las autoridades públicas (artículo 10). En tal caso, la Administración está obligada a tramitar y resolver expresamente el procedimiento incoado, en un plazo máximo de un mes (artículo 10.2).

  5. La obligación de resolver expresamente las solicitudes que presenten los ciudadanos, y de hacerlo dentro de los plazos previsto en el ordenamiento jurídico, se encuentra contemplada también, con un carácter más general, en los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el caso que ocupa, ha de declararse fundada la queja, pues la remisión de la información solicitada se ha producido una vez superado el mes desde que se presentó la solicitud, y emitirse el correspondiente recordatorio de deberes legales.

    A criterio de esta institución, no exime del deber legal de resolver las solicitudes de acceso a la información ambiental presentadas el hecho de que, en la reunión celebrada el día 4 de abril en el Palacio de Bertiz, se facilitara a los asistentes una copia de la documentación relativa a las actuaciones desarrolladas en el Parque.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local su deber legal de resolver expresamente, en tiempo y forma, las solicitudes de información ambiental que le presenten los ciudadanos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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