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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/320) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, con carácter general, el deber de los agentes de Policía Municipal de observar, en todo momento, un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos.

31 mayo 2017

Seguridad ciudadana

Tema: Actuaciones Policía Municipal que suponen abuso de poder.

Seguridad ciudadana

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

  1. El 19 de abril de 2017 recibí un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su disconformidad con determinadas actitudes y actuaciones de Agentes de la Policía Municipal.

    En su escrito, exponía que:

    1. En ocasiones, determinadas actuaciones de la Policía Municipal, en concreto de agentes del turno nocturno, rozan el abuso de poder y son rechazables por completo, no disponiendo el ciudadano de ninguna opción de defensa o de alegación factible de prosperar, puesto que ambas partes no se encuentran en posiciones similares.
    2. Concretamente, en una denuncia que le había sido notificada, los hechos que dieron lugar a la misma no fueron descritos con objetividad y no reflejaron la realidad de lo que sucedió. Así, en el apartado de graduación, al indicar que estos acaecieron con violencia, amenaza o intimidación, se estaba faltando a la verdad, teniendo consecuencia directa en el importe de la sanción.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación con escrito del Defensor del Pueblo de Navarra de referencia Q17/320, presentada por don […], por su disconformidad con una actuación de Policía Municipal por abuso de poder informarle:

    Que se solicitó informe al Grupo de Atención a la Ciudadanía y RR.HH. de Policía Municipal, encargado de gestionar los avisos, quejas y sugerencias realizadas por la ciudadanía e instituciones sobre el trabajo de Policía Municipal.
    Que analizado el informe emitido por el citado grupo, no se puede determinar que efectivamente hubiese abuso de poder en la actuación de los Policías Municipales.

    Manifestar que desde esta Dirección existe el firme compromiso de velar para que el trato de la Policía Municipal de Pamplona/Iruña con los ciudadanos sea el correcto y alejado de situaciones de abusos de poder, no dudando en actuar con la suficiente contundencia si se detectasen”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la actitud de algunos Agentes del turno nocturno de la Policía Municipal de Pamplona, que en ocasiones, a juicio del autor de la queja, rozan el abuso de poder.

    El informe municipal refiere que, analizado el informe emitido por el Grupo de Atención a la Ciudadanía y Recursos Humanos de Policía Municipal sobre la concreta actuación de la Policía Municipal con el autor de la queja, no se puede determinar que hubiese abuso de poder en la actuación de los Policías Municipales.

  4. A la vista de los términos generales en que se plantea la queja, la actitud de algunos Agentes del turno nocturno de la Policía Municipal de Pamplona, esta institución, sin prejuzgar acerca de la concreta situación que refiere el autor de la queja, considera oportuno recordar a la Policía Municipal de Pamplona su deber legal de actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 4, letra h), de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, y 13, letra e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El primero de los citados, impone a los agentes el deber de observar, en todo momento, un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos (art. 4, letra h). Y, el segundo, en el mismo sentido, establece el derecho de los ciudadanos a ser tratados con deferencia por las autoridades y funcionarios.
  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:

    Recordar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, con carácter general, el deber de los agentes de Policía Municipal de observar, en todo momento, un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos.

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2017.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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