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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/307) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, previas las modificaciones normativas que se requieran, mantenga la validez, durante el plazo que considere oportuno, de los resultados obtenidos en las pruebas específicas de nivel de euskera que se realicen con ocasión de la celebración de pruebas selectivas de personal, no obligando al aspirante a repetir dicha prueba de nivel si se presenta a otra convocatoria pública de igual o similar nivel o perfil.

23 mayo 2017

Euskera

Tema: Falta de expedición de certificado del nivel de euskera por Euskarabidea.

Euskera

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 11 de abril de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la falta de expedición de un certificado que acredite, en las convocatorias de empleo público, el nivel de euskera obtenido en Euskarabidea a través de la correspondiente prueba específica.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. La mayoría de las convocatorias de empleo público de la Comunidad Foral de Navarra exigen conocimientos de euskera, ofreciéndose, a todos los candidatos que no posean los títulos oficiales correspondientes, la posibilidad de realizar una prueba de nivel en Euskarabidea.
    2. Sin embargo, una vez realizadas y aprobadas dichas pruebas, el aspirante no recibe ninguna certificación por parte de Euskarabidea que acredite la superación de las mismas, debiendo volver a repetirse pruebas, idénticas a las previamente realizadas, en caso de inscribirse en otro proceso selectivo en el que se exija el conocimiento de la lengua.
    3. No ocurre lo mismo en los casos de realización de cursos o de cursos intensivos de euskera en Euskarabidea, tras los cuales, una vez aprobado el examen final, se expide un certificado acreditativo del nivel, válido en los procesos de selección de personal en Navarra. De este modo, no es necesario efectuar una y otra vez las pruebas.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que, en todas las pruebas de nivel de euskera que se realicen en Euskarabidea, ya sea a través de cursos, o con motivo de la participación en una convocatoria pública, en las que se obtenga un resultado de apto, se expida un certificado acreditativo del nivel obtenido, a efectos de poder inscribirse en otra convocatoria.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “En su escrito de queja, la Sra. (…) solicita que, al igual que sucede en los cursos de aprendizaje de euskera, en las pruebas especificas de conocimiento del vascuence se expida también por Euskarabidea un certificado válido para todos los procesos de selección de personal, que acredite el nivel de conocimiento en dicho idioma, con el fin de evitar la realización de las citadas pruebas en cada convocatoria de empleo público.
    2. Planteada así la cuestión, procede examinar, en este caso, lo dispuesto en la normativa reguladora de las pruebas de acreditación del conocimiento del euskera.

      Se ha de comenzar, en primer lugar, por el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, cuyo artículo 1.1 establece los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando su grado de dominio.

      El apartado tercero del citado precepto, señala, por lo que aquí interesa, que Los grados de domino referidos en el apartado anterior se acreditarán mediante la superación de las pruebas específicas que determinen si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido, a realizar por el Instituto Navarro de Administración Pública o mediante la posesión de determinada formación (…).

      Asimismo, la Orden Foral 18/2004, de 8 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regulan pruebas especificas para la valoración de idiomas a efectos de la provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, dispone en su artículo 1 que A efectos de la valoración del conocimiento de los idiomas vascuence, francés, inglés y alemán en las pruebas de provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra, las correspondientes pruebas específicas que convoque el Instituto Navarro de Administración Pública conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, (…) se regirán por lo dispuesto en esta Orden Foral, señalando en su artículo 5.2 que La valoración tendrá validez durante cuatro años, y en su artículo 7 que La valoración del conocimiento de idiomas conforme a esta Orden Foral no tendrá otra validez oficial que la estrictamente limitada a la provisión de puestos de trabajo, por lo que no podrá invocarse fuera de estos procedimientos.

      Por su parte, el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, establece en su artículo 4, relativo a la acreditación del conocimiento del vascuence, que el citado idioma se podrá acreditar mediante titulación oficial o también mediante la superación de las pruebas específicas convocadas al efecto por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la puntuación máxima señalada en cada caso.

      Por último, el Decreto Foral 26/2015, de 29 de abril, por el que se crean certificados oficiales del Gobierno de Navarra para acreditar el conocimiento de euskera en los niveles A1, A2, B1, y B2, y se regula la expedición de los mismos, establece el sistema de realización de las pruebas para acreditar dichos niveles y determina también los órganos responsables de ello. Estos certificados tienen validez permanente, no obstante, a fecha de hoy, no se ha llevado a cabo ninguna convocatoria.

    3. En definitiva, y de conformidad con lo expuesto anteriormente, los medios que posibilita la normativa vigente a efectos de acreditar el conocimiento del vascuence en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, son los siguientes:
      1. Titulo o certificado oficial de idioma.
      2. Superación de las pruebas especificas que organiza Euskarabidea con ocasión de un proceso selectivo y cuya validez, como sostiene la autora de la queja, se limita a dicha convocatoria.
      3. Superación de las pruebas especificas que convoca Euskarabidea -con carácter general, dos veces al año- al amparo de lo dispuesto en la Orden Foral 18/2004, de 8 de marzo, y cuya vigencia, en este caso, es de cuatro años.”
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la acreditación del nivel de euskera en la provisión de puestos de trabajo en la Administración pública.

    La interesada considera que las pruebas específicas de nivel que pueden realizarse en cada una de las pruebas selectivas de personal, únicamente tienen efectos con respecto a las pruebas selectivas en las que se insertan, debiendo el aspirante repetir la prueba si se presenta a otra convocatoria pública.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, expone en su informe el régimen jurídico aplicable a la cuestión objeto de queja.

  4. El Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, regula en su artículo 4 la acreditación del conocimiento del euskera, señalando lo siguiente:

    “Artículo 4. Acreditación del conocimiento del vascuence.

    1. La posesión del título EGA o de otra titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, recibirá la máxima valoración del conocimiento del vascuence señalada en los artículos anteriores.
    2. De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión del nivel A1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente, se valorará en 1/12 de la puntuación máxima cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.
    3. El conocimiento del vascuence se podrá acreditar también mediante la superación de las pruebas específicas convocadas al efecto por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la puntuación máxima señalada en cada caso”.

      De lo anterior se deduce que, para poder acreditar el conocimiento del euskera ante las Administraciones públicas de Navarra, es necesario estar en posesión del título EGA u otra titulación oficial equivalente a los niveles A1, A2, B1, B2, o C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Igualmente, el conocimiento del euskera se puede acreditar mediante la superación de pruebas específicas convocadas al efecto por el Instituto Navarro de Administración Pública (INAP).

      Por otra parte, la Orden Foral 18/2004, de 8 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, regula las pruebas especificas para la valoración de idiomas a efectos de la provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra, no contemplando el régimen aplicable a la validez de las pruebas específicas a las que se refiere la queja, es decir, las que se organizan con ocasión de un procedimiento selectivo de ingreso determinado cuya valoración solo tiene validez para dicho proceso concreto.

  5. El euskera es lengua propia de Navarra y lengua oficial en la zona vascófona, y su conocimiento puede ser exigido por las Administraciones públicas de Navarra como requisito específico para el acceso al empleo público o como mérito cualificado, entre otros méritos.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia no justifica en su informe las razones que aconsejan que la validez del nivel acreditado de conocimiento, obtenido en las pruebas de nivel de euskera que se organizan con ocasión de un procedimiento de ingreso concreto, se deba restringir a dichas pruebas de ingreso, debiendo el aspirante repetir la prueba de nivel si se presenta a otra convocatoria pública.

    El artículo 24 del Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones públicas de Navarra, establece que: La Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra organizará cursos de capacitación en vascuence tendentes a asegurar la disponibilidad del número necesario y suficiente de trabajadores capacitados en dicha lengua, que posibilite el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Foral del Vascuence, en este Decreto Foral y en la normativa y planes que se deriven de su aplicación.

    Del anterior precepto se colige que la Administración debe asegurar la disponibilidad del número necesario y suficiente de trabajadores capacitados en euskera. Una medida que podría contribuir a cumplir con dicho objetivo sería la flexibilización de los requisitos aplicables a la acreditación del nivel de euskera en el acceso a la función pública. En esta línea de flexibilización de las formas de acreditar el conocimiento de euskera en dicho acceso a la función pública, esta institución se pronunció, también en términos favorables en la actuación de oficio O16/4, ya conocida por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

    Por todo ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, previas las modificaciones normativas que se requieran, mantenga la validez, durante el plazo que considere, de los resultados obtenidos en las pruebas específicas de nivel de euskera que se realicen con ocasión de la celebración de pruebas selectivas de personal, no obligando al aspirante a repetir dicha prueba de nivel si se presenta a otra convocatoria pública de igual o similar nivel o perfil.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado conveniente:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, previas las modificaciones normativas que se requieran, mantenga la validez, durante el plazo que considere oportuno, de los resultados obtenidos en las pruebas específicas de nivel de euskera que se realicen con ocasión de la celebración de pruebas selectivas de personal, no obligando al aspirante a repetir dicha prueba de nivel si se presenta a otra convocatoria pública de igual o similar nivel o perfil.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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