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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/305) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Andosilla que vele por que el vado al que se refiere la queja permanezca libre.

15 mayo 2017

Tráfico y seguridad vial

Tema: Estacionamiento de coches en calle que está prohibido.

Tráfico

Alcalde de Andosilla

Señor Alcalde:

  1. El 7 de abril de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Andosilla, por el estacionamiento de vehículos en la calle Empalme.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es propietario de la parcela 367, sita en la calle Empalme, de Andosilla.
    2. Constantemente, hay coches estacionados en la salida del garaje, impidiendo la entrada y salida del mismo, a pesar de tratarse de una calle en la que no está permitido aparcar, así como de haber colocado una señal de vado.
    3. Se ha dirigido al Ayuntamiento de Andosilla, exponiendo el riesgo derivado de la escasa visibilidad ocasionada por los coches, sin haber obtenido, a día de hoy, una solución.

      Por todo ello, solicita que el Ayuntamiento de Andosilla vele por el cumplimiento del vado y de la prohibición de estacionar en la calle.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Andosilla, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 8 de mayo de 2017 se recibió el informe municipal, del que se da traslado al autor de la queja.

    En dicho informe el Ayuntamiento concluye que:

    En vista de la escasa afección al tráfico y que, mediante el vado, está solucionado el problema de acceso al garaje, el agente firmante considera que otro tipo de actuación en la zona crearía más perjuicio que beneficio.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se plantea por el estacionamiento de vehículos en la calle Empalme de Andosilla y, más concretamente, en el vado del autor de la queja, impidiendo la entrada y salida a su parcela.

    En el informe remitido por el Ayuntamiento, se reconoce el estacionamiento de vehículos en la citada calle Empalme, y, en relación con el vado, se indica que en las veces en que se ha pasado por el lugar, no se ha observado en ninguna ocasión un vehículo impidiendo o dificultando la entrada/salida del mencionado vado.

  4. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de julio, de Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios la competencia de ordenación del tráfico de vehículos en las vías urbanas. Por otra parte, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación, de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye a los municipios:
    1. La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
    2. La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social".

      De los anteriores artículos, se concluye que corresponde al Ayuntamiento de Andosilla la ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico de sus vías urbanas.

  5. Según informa el Ayuntamiento, la calle Empalme es un tramo de la carretera NA-624, en la que disminuyó drásticamente la circulación tras la realización de la variante. En la actualidad, los vecinos de la calle estacionan en el borde de la misma y, aunque ocupan parte de la calzada, no impiden el paso simultáneo de dos vehículos en sentido contrario.

    En ejercicio de la competencia antes señalada de ordenación del tráfico, corresponde al Ayuntamiento garantizar la seguridad de los vehículos que transitan por la calle y que los peatones puedan deambular por las aceras. En este sentido, el Ayuntamiento no aprecia en estos momentos riesgo para la seguridad del tráfico.

    Por otra parte, en relación con el estacionamiento de vehículos en el vado del interesado, esta institución considera oportuno recomendar que los agentes municipales intensifiquen sus labores de vigilancia del mismo, velando por que el vado permanezca libre.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Andosilla que vele por que el vado al que se refiere la queja permanezca libre.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Andosilla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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