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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/303) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que se adopten a la mayor brevedad posible cuantas medidas efectivas sean necesarias para que, en las bajeras a que se refiere la queja, no se continúen emitiendo ruidos que superen los legalmente admitidos y se garanticen los derechos de los vecinos a disfrutar de la intimidad de su domicilio y a su integridad física y moral.

12 septiembre 2017

Energía y Medio ambiente

Tema: Molestias ocasionadas por bajeras.

Medio ambiente

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde

  1. El 7 de abril de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de la comunidad de vecinos de los números 3 y 5 de la calle Remigio Múgica y del número 1 de la calle Gaztambide, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por las molestias que sufren en su domicilio procedentes de las bajeras situadas en las inmediaciones.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Residen en los portales número 3 y 5 de la calle Remigio Múgica y en el número 1 de la calle Gaztambide, en el barrio de la Milagrosa. En los bajos de sus domicilios hay locales donde habitualmente se reúnen jóvenes.
    2. La situación es insostenible para los vecinos desde hace más de una año, por las continuas molestias que ocasionan los jóvenes: música elevada durante día y noche, multitud de personas, orina y vómitos en los portales y golpes en el techo, entre otras molestias. En verano dichas molestias se intensifican por cuanto los jóvenes sacan a la acera sofás y colchones que impiden el paso a los viandantes.
    3. Se han dirigido tanto al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña como a la Policía Municipal en repetidas ocasiones.
    4. Cuando acude la Policía, los jóvenes paran la música, pero, al abandonar los agentes el lugar, vuelven a ponerla más alta. Tras la realización de varias sonometrías positivas, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña ha impuesto varias sanciones a los jóvenes. Sin embargo, estas sanciones no han tenido un efecto disuasorio.
    5. Uno de los vecinos afectados tenía un hijo de un año que no podía dormir. Los agentes únicamente le sugirieron que cambiara la cuna de habitación.
    6. Se sienten desamparados ante la situación descrita y desconocen a dónde acudir, pues el Ayuntamiento no ha dado respuesta a sus requerimientos y la Policía no ha conseguido solucionar el problema. La última llamada a la Policía Municipal se realizó el día 7 de abril de 2017, habiendo colgado el teléfono el agente que les atendió.

      Por todo lo expuesto, solicitaban que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña adoptase las medidas correctoras oportunas para atenuar o eliminar el nivel de ruido y las molestias que la presencia de estas bajeras les ocasiona.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña ha remitido tres informes en los que se indica lo siguiente:

    • Informe del Área de Ciudad Habitable y Vivienda:
    1. “En la calle Remigio Múgica números 3 y 5 y en la calle Gaztambide número 1 existen 4 licencias de locales de reunión de jóvenes. Para el otorgamiento de dichas licencias se exige la presentación de documentación técnica acreditativa del cumplimiento de la normativa vigente. Igualmente, con anterioridad al otorgamiento de licencia, se realizan visitas de inspección para comprobar la adecuación a normativa de los locales.
    2. Se han recibido en el Área partes de intervención de Policía Municipal, tras los que se han abierto distintos expedientes, bien de corrección de deficiencias, bien sancionadores, llegándose a imponer multas por importe superior a los 3.000 euros.
    3. Habida cuenta del número de incidencias registradas en los locales de referencia, en estos momentos, y de acuerdo con la actual ordenanza reguladora de los locales de ocio privado, que recoge en su disposición transitoria que en caso de molestias denunciadas y constatadas relacionadas con locales en funcionamiento con licencia previa a la entrada en vigor de la presenta Ordenanza, este Ayuntamiento podrá exigir la solicitud de una nueva licencia ajustada a las disposiciones de esta norma que se considere oportuno, se está valorando la posibilidad de exigir nuevas licencias de apertura a estos locales que recojan las medidas correctoras necesarias”.
    • Informe del Área de Ecología Urbana y Movilidad:

      “En respuesta al escrito de referencia, presentado por el Defensor del Pueblo de Navarra, sobre una queja presentada por D. […], en representación de la comunidad de vecinos de los números 3 y 5 de la calle Remiro Múgica y del número 1 de la calle Gaztambide, sobre molestias que sufren en su domicilio procedentes de las bajeras situadas en las inmediaciones, se informa lo siguiente:

      Con motivo de la tramitación reiterada de expedientes sancionadores de los Locales de Reunión situados en C/Remigio Múgica nº 5 y 3, planta baja, debido a la recepción de varias actas de Policía Municipal en los años 2014, 2016 y en 2017, constando las molestias de ruido procedentes de la actividad ejercida por la citadas bajeras de jóvenes en la vivienda situada en C/Remigio Múgica nº 5, 1º izda. y 1º dcha., y C/Remigio Múgica nº 3, 1º izda., se considera queda constatado que no se está ejerciendo la actividad para la que se otorgó su licencia de uso, por lo que se informó al Área de Ciudad Habitable y Vivienda a los efectos oportunos.

      Se adjuntan a continuación los datos referentes a todos los expedientes existentes al respecto, en el Área de Ecología Urbana y Movilidad, teniendo en cuenta el resultado del nivel de decibelios, la diferencia entre la medida del nivel de ruido de la fuente de ruido y el nivel de ruido de fondo existente y la sanción emitida".

    • Informe del Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia:

      “En relación con escrito del Defensor del Pueblo de Navarra de referencia Q17/303 presentada por Don […] en representación de la Comunidad de vecinos 3-5 de la calle Remigio Múgica y del número 1 de la Calle Gaztambide, por las molestias originadas por las bajeras menores de ocio:

      En los últimos años se han realizado varias campañas para el control de este tipo de locales, como se desprende de las actuaciones que se incluyen en el informe policial adjunto.

      Como consecuencia de estas actuaciones se han iniciado expedientes sancionadores a titulares de locales y a clientes de los mismos, trasladándose toda la información a las áreas encargadas de la tramitación de los mismos, como también se desprende de los informes de las diferentes Áreas.

      No obstante, en este área, la búsqueda del equilibrio entre el derecho del ciudadano al descanso y pacífica convivencia, y el derecho al ocio y disfrute del tiempo libre, es un objetivo prioritario, por lo que continuaremos desplegando acciones de control de zonas de ocio en cuanto al horario, aforo, prevención de las conductas incívicas a la salida de los locales de ocio, incremento de la presencia policial, implantación del Plan Ocio Tranquilo; enmarcándose todo ello en el Plan de Seguridad Ciudadana de Policía Municipal. Así como la coordinación con las distintas áreas de Ayuntamiento involucradas en esta problemática como son Ecología Urbana y Urbanismo, entre otras”.

      Se adjunta un informe del Responsable del Equipo de la Policía Municipal de Pamplona relativo a las intervenciones realizadas por la Policía Municipal desde el año 2016 en las bajeras a las que se refiere la queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con los ruidos, olores y otras molestias que están soportando varias familias en sus domicilios, a causa de la utilización de tres bajeras por grupos de jóvenes como centro o lugar de reunión con fines de diversión y esparcimiento.

    Del informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, se comprueba que, a raíz de las denuncias formuladas por los vecinos, en los dos últimos años se han puesto, al menos, ocho sanciones a los usuarios de los locales, por superar los niveles de ruido establecidos en la normativa, por incumplimiento de horario, y/o exceso de aforo.

  4. Esta institución considera oportuno recordar su posición, plasmada en diversos pronunciamientos por quejas similares (una de ellas presentada por un vecino de la calle Remigio Mujica número 5), en torno al derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias generadas por actividades humanas.

    En síntesis, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hemos advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el ámbito domiciliario es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

    Señalábamos, asimismo, que tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas y, en particular, dadas las competencias que tienen atribuidas en materia de salud pública y de control de las actividades clasificadas, por los Ayuntamientos, que devienen obligados a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que debe garantizarse una respuesta expeditiva y puntual, si bien proporcionada a la entidad de los hechos. En este sentido, se ha dicho, que la tardanza o pasividad en el ejercicio de la competencia implica una clara infracción de dicho principio, pudiendo llevar aparejadas, incluso, la responsabilidad patrimonial de la propia Administración pública competente.

    En la legislación positiva, el artículo 5 a) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a todos los ciudadanos, el derecho a disfrutar de la vivienda que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable.

    Por ello, en supuestos como el presente, los Ayuntamientos han de velar por el cumplimiento estricto de las condiciones de funcionamiento de la actividad, y, supuesto el incumplimiento, han de reaccionar e imponer las medidas que sean oportunas para restaurar la legalidad, adoptándolas con arreglo a los principios de proporcionalidad y eficacia, evitando, en todo caso, que la comisión de infracciones pueda beneficiar al infractor.

  5. En este supuesto, aunque esta institución no constata que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña haya adoptado una actitud omisiva ante el problema denunciado, constando en el expediente varias actuaciones acerca del asunto, el problema de ruido denunciado continúa soportándose de forma reiterada por las familias a la que se refiere la queja desde hace al menos tres años.

    Por ello, cabe señalar la legislación aplicable prevé determinadas medidas de reacción en relación con las infracciones por ruidos excesivos.

    En este sentido, el artículo 26 del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones, dispone que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo determinará, las siguientes actuaciones:

    1. La obligación de adoptar las medidas correctoras oportunas para atenuar o eliminar, en cada caso, el nivel de ruido o vibraciones excesivos comprobados.
    2. El cese de la actividad en horario nocturno en el caso de infracciones graves y el cese total de la actividad en el caso de infracciones muy graves, en tanto no se hayan corregido las deficiencias comprobadas.
    3. La imposición de las sanciones a las que hubiere lugar.

      En el mismo sentido, la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de los locales menores de ocio del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña establece, en los artículos 9 y 10, el régimen de inspección y de protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido, estableciendo la posibilidad de realizar visitas de inspección a los locales. Asimismo, señala que una vez advertidas deficiencias en el funcionamiento de una actividad sometida a licencia, el Ayuntamiento requerirá a su titular para su corrección en un plazo acorde con la naturaleza de las medidas correctoras que, salvo casos especiales debidamente justificados, no podrá ser superior a un mes, pudiendo paralizarla, previa audiencia, con carácter preventivo cuando existan razones fundadas de daño o peligro inmediato para personas o bienes, en tanto no desaparezcan las circunstancias determinantes.

  6. En los informes remitidos por el Ayuntamiento se indica que queda constatado que no se está ejerciendo la actividad para la que se otorgó su licencia de uso, y se está valorando la posibilidad de exigir nuevas licencias de apertura a estos locales que recojan las medidas correctoras necesarias.

    Por ello, a la vista de los antecedentes del caso, de que a pesar de haberse impuesto ocho sanciones a los usuarios de los locales siguen ocasionando molestias, esta institución estima necesario recomendar que se adopten en la mayor brevedad posible cuantas medidas sean necesarias, incluso la exigencia de nuevas licencias de apertura con medidas correctoras o la clausura de las actividades generadoras de las inmisiones o de los locales en que se producen, para que, en las bajeras a que se refiere la queja, no se emitan ruidos que superen los legalmente admitidos, de tal modo que se garanticen de forma efectiva los derechos de los vecinos a disfrutar de la intimidad de su domicilio y a su integridad física y moral.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que se adopten a la mayor brevedad posible cuantas medidas efectivas sean necesarias para que, en las bajeras a que se refiere la queja, no se continúen emitiendo ruidos que superen los legalmente admitidos y se garanticen los derechos de los vecinos a disfrutar de la intimidad de su domicilio y a su integridad física y moral.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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