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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/30) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Urroz-Villa el deber legal de resolver las solicitudes que le presenten los ciudadanos, incluida la formulada por los interesados el 22 de septiembre de 2016.

10 febrero 2017

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta de contestación a una solicitud de modificar clasificación del suelo

Urbanismo

Alcalde de Urroz-Villa

Señor Alcalde:

  1. El 16 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por los señores don […], doña […] y doña […], mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Urroz-Villa, por no contestar a una solicitud referente al destino de una parcela.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Urroz-Villa, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 31 de enero de 2017 se recibió la información solicitada, de la que se da traslado a los interesados.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una solicitud de los interesados dirigida al Ayuntamiento de Urroz-Villa, referente al destino de una parcela ubicada en la localidad (solicitud del 22 de septiembre de 2016, referente a la parcela 630)

    Por parte del Ayuntamiento de Urroz-Villa, se expone que el 7 de octubre de 2016 se respondió a los interesados y se notificó la contestación, que fue recibida por una de las autoras de la queja.

  4. La obligación de resolver expresamente las solicitudes que presenten los ciudadanos, y de hacerlo dentro de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico, se encuentra contemplada en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, para las entidades locales de Navarra, en el artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

    Respecto al contenido de la resolución, el artículo 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.

    Asimismo, el precepto legal establece que las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

  5. En el caso que nos ocupa, el escrito remitido por el Ayuntamiento de Urroz-Villa a los interesados en contestación a su solicitud, dispone:

    Con respecto a la solicitud presentada en fecha 22 de septiembre con registro de entrada nº 444 sobre calificación de la parcela 630 (…), se le hace saber que se tomará en consideración su solicitud y en el momento oportuno se acordará según lo que proceda legalmente.

  6. Como puede verse, dicho escrito de contestación no satisface las exigencias y contenido propios de una resolución, pues no contiene ninguna decisión.

    El deber de resolución que se establece legalmente no se cumple con la remisión de un escrito de contestación, independientemente de su contenido, sino decidiendo sobre lo solicitado en el sentido que proceda legalmente, y motivando la decisión que se adopte.

    Por ello, ha de declararse fundada la queja y emitirse un recordatorio de deberes legales.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Urroz-Villa el deber legal de resolver las solicitudes que le presenten los ciudadanos, incluida la formulada por los interesados el 22 de septiembre de 2016.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Urroz-Villa informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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