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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/292) por la que se sugiere al Departamento de Salud que, valorando la especial situación en que se encuentra el colectivo de trabajadoras que presentan la queja, Dietistas-Nutricionistas contratadas por la empresa adjudicataria del servicio de cocina del Complejo Hospitalario de Navarra, estudie, para el caso en que se produzca la reversión del servicio y se gestione por la propia Administración, convocar o contratar un mayor número de plazas o trabajadoras tituladas de Dietética y Nutrición que las actualmente previstas, como medida asimismo de garantía de la calidad del servicio.

23 mayo 2017

Trabajo

Tema: Extinción contratos de dietistas de las cocinas del CHN.

Trabajo

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 5 de abril de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], en representación del colectivo de dietistas-nutricionistas que trabaja en el Complejo Hospitalario de Navarra, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la próxima extinción de sus contratos laborales, como consecuencia de la reversión a la gestión pública del servicio.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Son empleadas de la empresa de catering Mediterránea y prestan servicio como dietistas-nutricionistas en las cocinas del Complejo Hospitalario de Navarra.
    2. Como consecuencia del próximo proceso de reversión a la gestión pública del servicio, previsto para el próximo 1 de junio de 2017, van a perder su puesto de trabajo, pues los pliegos de contratación no contemplan su permanencia.

      La reversión afectará a las secciones de cocina y de compras, manteniéndose la gestión privada de la limpieza de las instalaciones y del emplatado de la comida.

    3. Sus puestos de trabajo, por una decisión política, van a integrarse en la Administración pública.

      No pueden acceder a dichos puestos, por estar en posesión de una titulación superior a la que va a requerirse.

    4. El 14 de noviembre de 2016 presentaron una instancia en el Departamento de Salud acerca del asunto, mediante la que exponían su disconformidad con los efectos que esta decisión va a provocar en su contratación y situación laboral, así como en el desarrollo del servicio prestado, ya que son las únicas conocedoras del programa informático y de la gestión de la línea fría hospitalaria.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación al escrito que Dª. […] presentó en la oficina del Defensor del Pueblo, (Q17/292) con fecha 5 de abril de 2017, en representación del colectivo de dietistas-nutricionistas de la empresa Mediterránea de Catering que prestan sus servicios en la cocina en el Complejo Hospitalario de Navarra, motivado por la próxima extinción de sus contratos laborales como consecuencia de la reversión a la gestión pública de dicho servicio, informamos que:

    • El próximo 1 de junio se producirá la reversión a la gestión pública de la parte referente a la sección de cocina y compras siendo preciso para ello la contratación de profesionales.
    • Actualmente los profesionales que trabajan en el Complejo Hospitalario de Navarra (CHN), con dependencia funcional de la Sección de Dietética y Nutrición y orgánica de la Dirección de Cuidados Sanitarios son Técnicos en Dietética y Nutrición (TED).
    • El programa informático al que hacen referencia pueden manejarlo y están formadas para ello también las TED del CHN.
    • Con la nueva organización se contará con profesionales de igual categoría que los actualmente reconocidos en estructura del SNS-O y se precisará contratación de 9 profesionales TED para el CHN.
    • Se contratará además una diplomada en Dietética y Nutrición”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por parte del colectivo de dietistas-nutricionistas que prestan servicio en la empresa Mediterránea de Cátering, adjudicataria del servicio de cocinas del Complejo Hospitalario de Navarra.

    Según se explica en la queja y en la documentación adjunta (instancia dirigida al Departamento de Salud y documentación referente a una sesión de trabajo celebrada en el Parlamento de Navarra el 8 de marzo de 2017), las interesadas, todas ellas mujeres y con la titulación universitaria de Dietética y Nutrición, fueron contratadas por la empresa adjudicataria del servicio, en cuya plantilla se crearon trece puestos de trabajo correspondientes a su titulación. Actualmente, está prevista la reversión del servicio, para ser gestionado directamente por la Administración pública, lo que supondrá la pérdida de sus puestos de trabajo. Además, no podrán optar a acceder a los puestos correspondientes de la Administración pública, por tener una titulación superior a la requerida (su titulación es universitaria, y se exigiría una titulación de formación profesional).

    Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido el informe anteriormente transcrito, en el que se expone la fecha prevista para la reversión del servicio y las necesidades de contratación que van a generarse.

  4. En relación con la cuestión que se suscita, esta institución ha de reconocer que la Administración pública cuenta con un amplio margen legal de discrecionalidad o de libre decisión para decidir acerca de:
    1. La gestión directa o indirecta de los servicios públicos de su titularidad. En principio, sería conforme a derecho tanto optar por una gestión directa (a través de medios y recursos personales propios), como indirecta (a través de una entidad contratada). Asimismo, cabría pasar de una a otra modalidad de gestión (en el caso, reversión del servicio previamente externalizado).
    2. La configuración de sus estructuras, puestos de trabajo y requisitos de acceso a los mismos (supuesta la gestión directa del servicio), lo que conecta con la potestad de autoorganización. En este sentido, el Tribunal Constitucional viene afirmando reiteradamente que las Administraciones públicas disfrutan de un amplio margen de actuación a la hora de consolidar, modificar o completar sus estructuras y de configurar o concretar organizativamente el estatus del personal a su servicio (Sentencias del Tribunal Constitucional 57/1990, 293/1993, y 9/1995).
  5. Reconocido lo anterior, ha de señalarse, asimismo, que las decisiones que se adopten en este ámbito han de ponderar el conjunto de derechos e intereses legítimos afectados, y el concreto contexto en que se producen -no es lo mismo adoptar una de las decisiones a que se ha hecho alusión en el apartado anterior en abstracto o en una fase inicial de implantación de un servicio, que hacerlo en un momento posterior, cuando ya existe una situación creada y una pluralidad de trabajadores afectados-, a fin de adoptar la solución que sea más conveniente y adecuada, dentro del marco legal

    En el caso que nos ocupa, procede considerar que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (que actúa con personalidad jurídica única) ha adoptado durante los últimos años decisiones de signo contrario relativas al modo de gestión del servicio de cocinas del Complejo Hospitalario de Navarra: partiendo de una gestión directa, se decidió hace unos años adoptar un sistema de gestión indirecta, y, actualmente, se va proceder a revertir esta situación, en todo o en parte.

    En este contexto, la Administración habría de ser sensible a la situación de las trabajadoras afectadas y procurar atender, en el mayor grado posible, la legítima expectativa generada en ellas, en cuanto las autoras de la queja entraron a formar parte de la plantilla de la empresa adjudicataria, gestora de un servicio público de titularidad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, como tituladas en Dietética y Nutrición, pudiendo alcanzar la razonable convicción de que se trataba de una situación laboral y de gestión del servicio con vocación de permanencia.

    A tal fin, la institución estima que, sin perjuicio del derecho de todos al acceso a la función pública conforme al principio de igualdad, y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y de la potestad de autoorganización del servicio, podría estudiarse la opción de convocar o contratar un mayor número de plazas o trabajadoras tituladas en Dietética y Nutrición que las actualmente previstas (una persona, según se expone en el informe). A este respecto, parece razonable colegir que, si tal perfil profesional era preciso para la prestación del servicio público cuando lo gestionaba una empresa contratista (se señala en la queja que se contrató a trece trabajadoras de esta disciplina), como medida de garantía de la calidad del servicio, también podría serlo cuando dicho servicio lo preste la Administración pública.

    Por ello, se formula una sugerencia, a fin de que se procure garantizar en el mayor grado la calidad del servicio, de que se atienda la situación de estas trabajadoras y, en lo posible, de que se posibilite que puedan optar a continuar desempeñando el trabajo, sin perjuicio del respeto también al derecho de terceros interesados.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Salud que, valorando la especial situación en que se encuentra el colectivo de trabajadoras que presentan la queja, Dietistas-Nutricionistas contratadas por la empresa adjudicataria del servicio de cocina del Complejo Hospitalario de Navarra, estudie, para el caso en que se produzca la reversión del servicio y se gestione por la propia Administración, convocar o contratar un mayor número de plazas o trabajadoras tituladas de Dietética y Nutrición que las actualmente previstas, como medida asimismo de garantía de la calidad del servicio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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