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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/29) por el que se recomienda al Ayuntamiento de Urroz-Villa que expida y entregue al autor de la queja una copia del convenio suscrito por la entidad local al que se refiere su solicitud del 19 de septiembre de 2016.

09 febrero 2017

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta de contestación a una solicitud de copia de convenio suscrito.

Urbanismo

Alcalde de Urroz-Villa

Señor Alcalde:

  1. El 16 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Urroz-Villa, por no haberle facilitado la copia de un convenio suscrito por dicho Ayuntamiento.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 19 de septiembre de 2016 solicitó al Ayuntamiento de Urroz-Villa una copia del convenio suscrito entre la entidad local y un vecino, referente a la permuta de una parcela pública y de una parcela privada.
    2. A fecha de interposición de la queja, todavía no había recibido copia del documento solicitado.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Urroz-Villa, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 31 de enero de 2017 se recibió la información solicitada, de la que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la solicitud que el interesado dirigió al Ayuntamiento de Urroz-Villa el 16 de enero de 2016 (doc. 434), en la que se incluía la petición de copia de un convenio suscrito entre el Ayuntamiento y un particular. El autor de la queja considera no atendida esta solicitud.

    Por parte del Ayuntamiento de Urroz-Villa, se expone que el 11 de octubre de 2016 se respondió al interesado y se le notificó la respuesta a su solicitud, y que, en la misma fecha, el autor de la queja consultó el expediente en las dependencias municipales. Se adjunta al informe emitido una copia de la respuesta del 11 de octubre, que figura recibida por el interesado.

  4. Según aprecia esta institución, la documentación que aporta el Ayuntamiento de Urroz-Villa no acredita que el interesado recibiera una copia del convenio que había solicitado.

    La respuesta a que alude el informe municipal hace referencia a que el Ayuntamiento facilitará al interesado la documentación del expediente (…) en el momento en que se persone en las oficinas municipales, y acreditaría que tal expediente fue consultado en el Ayuntamiento el 11 de octubre de 2016.

    Sin embargo, no se acredita que se haya expedido y recibido una copia del convenio solicitado, que era lo concretamente pedido en la solicitud del 19 de septiembre de 2016.

  5. A la vista de ello, considerando que es pacífico en este caso el derecho de acceso al expediente administrativo (según informa el Ayuntamiento, ya se habría accedido), y que este lleva aparejado el derecho obtención de copias de los documentos que lo conforman cuando así se solicite [artículo 53.1 a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en lo que afecta a los convenios urbanísticos, artículo 26.3 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo], esta institución recomienda que se facilite y entregue al autor de la queja una copia del convenio solicitado
  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Urroz-Villa que expida y entregue al autor de la queja una copia del convenio suscrito por la entidad local al que se refiere su solicitud del 19 de septiembre de 2016.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Urroz-Villa informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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